La subrogación e integración de los Tribunales - 1ª PARTE. Derecho Procesal Orgánico - Derecho Procesal Orgánico y Funcional - Libros y Revistas - VLEX 897243447

La subrogación e integración de los Tribunales

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas237-243
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237
Capítulo XVII
LA SUBROGACIÓN E INTEGRACIÓN DE
LOS TRIBUNALES
La justicia no puede paralizarse cuando falta un juez o se
encuentra impedido para el desempeño de sus funciones y es preciso
que inmediatamente sea reemplazado.
Puede enfermarse un juez, puede estar inhabilitado por
implicancia o recusación o puede estar impedido por cualquier otro
motivo; puede producirse el fallecimiento de un magistrado. En todo
caso, hay que reemplazarlo en el acto para que por estas razones no se
paralice la administración de justicia o mejor dicho el funcionamiento
del respectivo tribunal, mientras se procede a la designación de su
sucesor.
LA SUBROGACIÓN.
Es el reemplazo que se efectúa por el solo ministerio de la ley de
un juez o tribunal colegiado que están impedidos de desempeñar sus
funciones.
Puede remplazarse un juez como toda una Corte de
Apelaciones. La Corte en su integridad puede estar inhabilitada para
conocer y fallar un determinado asunto, tal es así que el art.261 inciso 2
del C.O.T., señala la forma en que las Cortes de Apelaciones se
subrogan.
La subrogación no solamente se aplica para toda la tramitación
del asunto; sino también puede encontrarse impedido un tribunal para
determinadas diligencias del proceso. El juez puede encontrarse
enfermo o imposibilitado por cualquier motivo para llegar a la hora
ordinaria de su despacho, en tal caso recibe aplicación el art.214 inciso
1 del C.O.T., que dice: 󰜝Para los efectos de la subrogación, se entenderá
también que falta el juez, si no hubiere llegado a la hora ordinaria de
despacho, o si no estuviere presente para evacuar aquellas diligencias
que requieran su intervención personal, como son las audiencias de
pruebas, los remates, los comparendos u otras semejantes, de todo lo
cual dejará constancia, en los autos, el secretario que actúe en ellos󰜞.
En estos casos, la subrogación sólo dura el tiempo de ausencia y
el secretario debe dar cuenta mensualmente de ella a la respectiva
Corte de Apelaciones, la que deberá dictar las providencias del caso, si

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