Acuerdo de unión civil - Familia - Derecho civil en resúmenes y esquemas. Tomo II - 24ª Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971842621

Acuerdo de unión civil

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado Universidad de Chile
Páginas243-254
243
TEMA 5
ACUERDO DE UNIÓN CIVIL
Concepto. Contrato celebrado entre dos personas que comparten un
hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de
su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Los
contrayentes se denominarán convivientes civiles y serán considerados
parientes para los efectos previstos en el artículo 42 del Código Civil
(Ver art. 1° de la Ley 20.830, Acuerdo de Unión Civil (A.U.C.). A su
término, las partes volverán a tener su estado anterior. Tal pacto viene
a ser puro y simple ya que, de acuerdo a lo expresado en el art. no
podrá sujetarse a plazo, condición, modo ni gravamen alguno.
Tampoco podrá prometerse su celebración”. (Microjuris.com Chile).
* Comentario: 1.- El art. 102 C.C. que define al matrimonio se refiere a
la unión “entre un hombre y una mujer”, mientras que el A.U.C. acepta
se celebre entre personas del mismo sexo; 2.- Al igual que en el
matrimonio no se aceptan modalidades, pero a diferencia de éste no es
posible prometer su celebración (Los esponsales o promesa de
matrimonio se regulan en los arts. 98 a 101 C.C.
El acuerdo de unión civil (A.U.C.) y su celebración. Según a lo
expresado en lo arts. 5° y 6° el A.U.C. debe celebrarse ante Oficial del
Registro Civil, funcionario quien levantará un acta la cual será inscrita
en el Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil que llevará dicho
servicio. La inscripción deberá incluir las siguientes referencias: nombre
completo y sexo de los contrayentes; fecha, hora, lugar y comuna en la
que se celebra este contrato; y la certificación, realizada por el oficial
del Registro Civil, del cumplimiento de los requisitos establecidos para
su celebración. El legislador permite la celebración mediante mandata-
rio especialmente autorizado. (Microjuris.com Chile). * Comentario:
- Se diferencia del matrimonio, pues no requiere la presencia de dos (2)
testigos hábiles; - Igual que la ceremonia, su celebración podrá efec-
tuarse en el local de la oficina del Oficial del Registro Civil o en el lugar
señalado por los contrayentes, siempre que esté ubicada dentro de su
territorio jurisdiccional.

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