Sociedad conyugal y su administración - Familia - Derecho civil en resúmenes y esquemas. Tomo II - 24ª Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971842626

Sociedad conyugal y su administración

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado Universidad de Chile
Páginas273-277
273
TEMA 10
SOCIEDAD CONYUGAL Y SU ADMINISTRACIÓN
PUEDE SER DE DOS CLASES: ADMINISTRACIÓN ORDINARIA: Tiene su
origen en la ley y otorga al marido la calidad de jefe de la sociedad; y
ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA: La ejercida por la mujer o un
tercero, en calidad de curadores del marido en casos de interdicción o
larga ausencia de éste. I.- Administración ordinaria de la sociedad
conyugal: El marido goza de amplias facultades de administración,
pero también está sujeto a ciertas limitaciones como las siguientes:
- Respecto de la administración de los bienes sociales. Necesita
autorización de su mujer para: a) Enajenar y gravar los inmuebles
sociales; b) Arrendar inmuebles urbanos sociales (por más de 5 años) y
predios rústicos (por más de 8 años); c) Ceder la tenencia de inmue-
bles sociales o prometer la enajenación o gravamen de éstos;
d) Disponer entre vivos a título gratuito de los bienes sociales, excepto
el caso del art.1735; e) Otorgamiento de garantía respecto de obliga-
ciones contraídas por terceros. (El marido obliga sus bienes pro-
pios y así los acreedores no pueden perseguir los bienes sociales).
- Respecto de la administración de los bienes de la mujer. Necesita
autorización de su mujer para: a) Enajenar y gravar inmuebles de la
mujer; b) Enajenar o gravar bienes muebles de la mujer que esté o
pueda estar obligado a restituir en especie; c) Arrendar o ceder la te-
nencia de predios rústicos de la mujer por más de 8 años, y urbanos
por más de 5 años; d) Ser titular en una promesa de venta de un
inmueble de la mujer; e) Nombrar partidor en los bienes que tenga inte-
rés la mujer y, también, provocar la partición.
Características de la autorización de la mujer referida a los bienes
sociales administrados por el marido: 1.- Puede ser prestada en
forma directa por ella, sea expresa o tácitamente. La expresa ha de ser
siempre solemne (escrita y específica). Por excepción deberá otorgarse
por escritura pública cuando el acto que deba autorizarse exija dicha
solemnidad. También puede otorgarse mediante mandato especial que
conste por escrito o por escritura pública. La autorización tácita se
produce al intervenir la mujer expresa y directamente o de cualquier
modo en el acto o contrato a través de una cláusula. 2.- Puede ser ne-
cesario autorización judicial, supletoria que se da en dos casos: a) Ne-

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