Disolución de la sociedad conyugal - Familia - Derecho civil en resúmenes y esquemas. Tomo II - 24ª Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971842627

Disolución de la sociedad conyugal

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado Universidad de Chile
Páginas279-285
279
TEMA 11
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Causales: 1ª) Por disolución del matrimonio; 2ª) Muerte natural o real
de uno de los cónyuges; 3ª) Muerte presunta de alguno de ellos;
4ª) Nulidad de matrimonio; 5ª) Sentencia de separación judicial;
6ª) Sentencia de separación total de bienes (Art.158); 7ª) Pacto de
participación en los gananciales (Art.1723); 8ª) Pacto de separación
total de bienes (Art. 1723).
Efectos de la disolución de la sociedad conyugal: 1) Nace una
nueva comunidad formada por los mismos cónyuges, por el cónyuge
sobreviviente y herederos del cónyuge fallecido; 2) Quedan fijados en
forma definitiva e irrevocable el activo y pasivo de la sociedad; 3) La
comunidad es administrada por los comuneros; 4) Cesa el derecho de
goce que ella tenía sobre los bienes de los cónyuges; 5) Se procede a
la liquidación de la sociedad conyugal; 6) La mujer puede renunciar a
los gananciales; y 7) Termina la administración ordinaria o extraordina-
ria de la sociedad conyugal.
Liquidación de la sociedad conyugal: Concepto. Conjunto de opera-
ciones destinadas a establecer la existencia o no de gananciales,
dividirlos por mitad entre los cónyuges si los hubiere, reintegrar las
recompensas que la sociedad deba a los cónyuges o que ellos adeuden
a la sociedad, y, además, reglamentar el pasivo social. Operaciones
que comprende: 1.- Facción de inventario de bienes. Mediante ella se
precisa cuáles son los bienes que tiene la sociedad y cuáles han de ser
objeto de partición. Forma: Solemne; y Simple. 2.- Tasación de los bie-
nes. Sirve de base para la liquidación de la sociedad y partición de los
gananciales. Generalmente la practican peritos, lo que no obsta para
que los propios interesados, de común acuerdo, la realicen. (Art. 657
C.P.C.). 3.- Formación del Acervo Común o Bruto. Este acervo está
integrado por los bienes propios de los cónyuges con los bienes socia-
les y frutos de ambas clases de bienes. 4.- Deducción y restitución de
los bienes propios de los cónyuges. Se realiza lo más rápido posible
después del inventario y avalúo, no existiendo mayor problema en ha-
cerlo puesto que tales bienes están individualizados. (Ver Arts. 1770 y
1771). 5.- Liquidación y deducción de las Recompensas que se deban

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