La filiación - Familia - Derecho civil en resúmenes y esquemas. Tomo II - 24ª Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971842630

La filiación

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado Universidad de Chile
Páginas295-298
295
TEMA 14
LA FILIACIÓN
Concepto 1. “Relación de descendencia entre dos personas, una de
las cuales es padre o madre de la otra”. (Manuel Somarriva).
Concepto 2. “Vínculo jurídico que une a su hijo con su padre o con su
madre y que consiste en la relación de parentesco establecida por la
ley entre un ascendiente y su inmediato descendiente, o sea, su
descendiente en primer grado”. (Enrique Rossel Saavedra).
Principios básicos de la filiación: 1.- El interés superior del niño;
2.- La igualdad entre los hijos; y 3.- La libre investigación de paternidad
y maternidad en su caso.
Clases de Filiación: I.- MATRIMONIAL. Es la que emana del matrimonio
y se caracteriza porque los padres están unidos por vínculo matrimo-
nial. Se sub clasifica en: a) Matrimonio propiamente tal: Cuando existe
matrimonio entre los padres al tiempo de la concepción o del
nacimiento del hijo. b) Matrimonio posterior de los padres: siempre y
cuando la paternidad o maternidad haya sido legalmente determinada o
cuando ambos padres han reconocido al hijo en el acto de matrimonio
durante su vigencia, cumpliendo con las formalidades legales. II.- NO
MATRIMONIAL. Ambos padres o uno de ellos ha reconocido legalmente
al hijo concebido y nacido fuera del matrimonio, o cuando la filiación de
éste la determina el juez por sentencia firme en juicio de filiación.
III.- ADOPTIVA. Acto jurídico mediante el cual es conferido a una persona
el estado civil de hijo del o de los adoptantes en los casos y con los
requisitos establecidos por ley. IV.- POR TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN
HUMANA ASISTIDA. V.- FILIACIÓN INDETERMINADA O RESIDUAL.
I.- Filiación matrimonial: - FILIACIÓN MATRIMONIAL PROPIAMENTE
TAL. Elementos de la Filiación Matrimonial: a) MATRIMONIO de los
padres (Verdadero matrimonio - Putativo). b) CONCEPCIÓN O
NACIMIENTO del hijo dentro del matrimonio o dentro de los 300 días
siguientes a su disolución o separación judicial de los cónyuges (Ver
Arts. 76 y 184). c) MATERNIDAD de la cónyuge. (Ver Art.183).
d) PATERNIDAD del cónyuge (Ver Art.184).

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