La sociedad conyugal - Familia - Derecho civil en resúmenes y esquemas. Tomo II - 24ª Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971842624

La sociedad conyugal

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado Universidad de Chile
Páginas265-268
265
TEMA 8
LA SOCIEDAD CONYUGAL
Concepto: Sociedad que se forma entre los cónyuges por el he-
cho de contraer matrimonio y a falta de pacto en contrario.
(Ver arts. 135 y 1718).
Características: 1ª) Nace de pleno derecho (matrimonio); 2ª) Es un
régimen legal y supletorio; 3ª) Es un régimen de comunidad restringida;
4ª) No necesita estipulación de aportes de ninguna especie; 5ª) No es
persona jurídica, ni copropiedad, ni sociedad; y ) Tiene un patrimonio
administrado normalmente por el marido.
Patrimonios que se pueden distinguir en la Sociedad Conyugal:
1.- Patrimonio común o social. 2.- Patrimonio propio del marido. 3.- Pa-
trimonio propio de la mujer. 4.- Patrimonio propio de la mujer del
artículo 150.
Composición del patrimonio social: - Haber Absoluto: Bienes que
ingresan de forma total e irrevocable a la sociedad, sin gravamen ni
cargo alguno de recompensa; - Haber Relativo: Bienes que ingresan al
patrimonio de la sociedad conyugal, pero que otorgan al cónyuge
aportante un crédito equivalente al valor de ellos, que podrá hacerse
efectivo al momento de su disolución; - Pasivo Absoluto: aquellas
deudas contraídas en beneficio social y soportadas por el patrimonio
social; - Pasivo Relativo: aquellas deudas que paga la sociedad por la
obligación que tiene para con ellas, pero sobre la cual se adquiere una
recompensa en contra del cónyuge deudor.
Cómo está formado el haber absoluto o real: 1) Remuneraciones y
emolumentos de todo género de empleos, devengados durante el
matrimonio. (Ejemplos: Honorarios profesionales del marido, jubilacio-
nes, desahucio, etc.). Ver art.1725 N°1; 2) Frutos (naturales o civiles) y
réditos, pensiones o intereses y lucros de cualquier naturaleza que se
devenguen durante el matrimonio, provenientes de bienes sociales o de
los cónyuges. Ver art.1725 Nº2; 3) Bienes que cualquiera de los cónyu-
ges adquiera a título oneroso.; 4) El tesoro, cuando éste se descubre
en un bien social. (Ver art. 1731); 5) Minas denunciadas por uno o
ambos cónyuges.

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