Las guardas - Familia - Derecho civil en resúmenes y esquemas. Tomo II - 24ª Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971842635

Las guardas

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado Universidad de Chile
Páginas345-348
345
TEMA 19
LAS GUARDAS
Concepto. Cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos
que no pueden dirigirse a sí mismos o administrar competentemente
sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que
pueda darles la protección debida (Art.338). Clasificación.
Atendiendo a la edad: 1.- TUTELAS (Art. 341); y 2.- CURATELAS O CU-
RADURÍAS. Estas últimas pueden ser: a) Generales; b) Adjuntas; c) De
bienes; d) Especiales; y e) Interinas.
La TUTELA O CURATELA y sus ORÍGENES: TESTAMENTARIA; LEGÍTIMA
(Del hijo matrimonial y del hijo no matrimonial); y DATIVA.
CLASIFICACIÓN DE LAS CURATELAS.
1.- CURADURÍA GENERAL. Se extiende a los bienes y a la persona de
quienes están sometidos a ella como son: el menor adulto; las que por
prodigalidad o demencia han sido puestos en entredicho de administrar
sus bienes; y los sordomudos que no puedan darse a entender por
escrito). Ver Arts. 340 y 342; 2.- CURADURÍA DE BIENES. Únicamente
se extiende a los bienes de ciertos individuos, pero no a su persona.
Ver art. 343; 3.- CURADURÍA ADJUNTA. Operan en personas que están
bajo potestad de padre o madre, o tutela o bajo curaduría general, a
objeto ejerzan una administración separada. Ejemplo: Respecto del hijo
de familia y de la mujer casada. Ver Arts. 344, 258, 163, 166, 167 y
349; 4.- CURADURÍA ESPECIAL. El curador es nombrado para un
negocio particular. Son siempre dativas. Ver Arts. 345 y 494; 5.- CURA-
DURÍA INTERINA. Ver Arts. 371, y 543.
GUARDA TESTAMENTARIA. Concepto. Son las constituidas por acto
testamentario.
La facultad de nombrar guardador le compete: 1.- Al padre o madre;
2.- Al autor de una liberalidad; y 3.- Al adoptante. (Ver arts.354, 355,
356, 360, y Ley 19.620.).

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