Las acciones de filiación - Familia - Derecho civil en resúmenes y esquemas. Tomo II - 24ª Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971842631

Las acciones de filiación

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado Universidad de Chile
Páginas299-302
299
TEMA 15
LAS ACCIONES DE FILIACIÓN
Acción de reclamación del estado de hijo matrimonial. Concepto.
Aquella mediante la cual un hijo matrimonial que no está en posesión
de su estado (calidad de hijo matrimonial), reclama se determine su
verdadero estado civil. También el padre o madre puede ejercerla
(Arts. 204 y 320.). Características: 1ª) Juicio de reclamación de estado
civil no puede sujetarse a compromiso; 2ª) Imprescriptible, aunque no
con las consecuencias pecuniarias que derivan de la misma; 3ª) Irre-
nunciable; 4ª) No admite transacción; 5ª) No puede cederse; 6ª) Son
titulares de ella: HIJO - PADRE - MADRE. 7ª) Es personalísima.
Condiciones y modos de ejercerla: 1.- La acción la ejerce el hijo,
conjuntamente contra ambos padres; 2.- Procedimiento Ordinario de
los Tribunales de Familia. (Arts. 55 y Ss., de la Ley 19.968.);
3.- Pueden decretarse alimentos provisorios, art.209; 4.- Demanda ma-
liciosa, da derecho a la indemnización de perjuicios (art.197); 5.- Se
admite toda clase de prueba, especialmente la biológica; y 6.- La
sentencia debe sub inscribirse al margen de la partida de nacimiento.
Acción de reclamación de la filiación no matrimonial: Son titulares
de ella: 1.- Hijo contra su padre o madre; 2.- Cualquiera de los progeni-
tores en caso de que el hijo tenga determinada una filiación diferente;
3.- Representante legal del hijo incapaz (o herederos de éste si el hijo
fallece siendo incapaz. Plazo: 3 años contados a partir de su muerte).
-La acción se dirige solamente contra el padre o madre, si es ejercida
por el hijo. - La acción puede entablarse contra los herederos del padre
o madre fallecidos, dentro de los 3 años, desde el fallecimiento, si
acaso el hijo es póstumo o si alguno de los progenitores muere dentro
de los 180 días siguientes al parto. * Esta acción se tramita por el
Procedimiento Ordinario ante los Tribunales de Familia, de carácter
secreto. El juez podrá decretar alimentos provisorios y la sentencia que
acoja dicha acción deberá sub inscribirse al margen de la inscripción
nacimiento del hijo.
Acción de impugnación: IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD DEL HIJO
CONCEBIDO O NACIDO DENTRO DEL MATRIMONIO.

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