T - Derecho penal. (Parte Especial) Explicación alfabetizada y concordada - Libros y Revistas - VLEX 903466687

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AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas297-322
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del menor, mientras que en la del citado artículo se castiga el atentado a
su libertad.
-CONCEPTO DE ‘‘OCULTAR’’: Acción de esconder al niño, y que
las demás personas ignoren donde se encuentra, con el propósito de
disimular las circunstancias de su nacimiento.
-CONCEPTO DE ‘‘EXPONER’’: Abandonar al menor en una casa
de expósitos o, en general, en cualquier establecimiento de asistencia de
modo que no se pueda determinar su situación familiar (LABATUT).
-SUJETO ACTIVO: Cualquier persona, ascendientes o
descendientes o tercero extraño.
-SUJETO PASIVO: Hijo, no importando su edad o sexo.
-TIPO SUBJETIVO: Requiere de dolo y del ánimo verdadero o
presunto de hacer perder a la víctima su estado civil (elemento subjetivo).
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183.- TENENCIA DE BOMBAS EXPLOSIVAS O REALI-
ZACIÓN DE ACTOS PREPARATORIOS PARA INCENDIAR.
TIPO LEGAL. El art.481 sanciona con presidio menor en sus
grados mínimo a medio (salvo que pudiendo considerarse el hecho como
tentativa de un delito determinado debiera castigarse con pena mayor)
al que fuere aprehendido con * artefactos, implementos o preparativo
conocidamente dispuestos para incendiar o causar alguno de los
estragos que se expresan en el correspondiente párrafo. Concordancias.
* Artículo modificado por el número 5) del artículo 5° de la Ley N°
20.813, publicada en el Diario Oficial de 6 de febrero de 2015, la que
sustituye la expresión “bombas explosivas” por artefactos, implementos.
184.- TENENCIA O FABRICACIÓN DE IMPLEMENTOS
APTOS PARA ROBAR.
TIPO LEGAL. El art.445 sanciona con presidio menor en su grado
mínimo (61 a 541as) al que fabricare, expendiere o tuviere en su poder
llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos destinados conocidamente
para efectuar el delito de robo y no diere descargo (explicación)
suficiente sobre su fabricación, expedición, adquisición o conservación.
Concordancias. C.P.: arts. 30, 76, 440, 442; C.P.P: art.4.
- TIPO OBJETIVO DEL DELITO: Esta es una figura penal
independiente de peligro abstracto.
Se prohíbe fabricar, expender o tener dichos instrumentos,
aunque se ignore si serán usados o no para cometer el delito. Si alguno
de ellos es empleado para cometer un robo, se estaría en el caso de la
fabricación o expendición ante un concurso material de delitos, pero
siempre que el fabricante o vendedor fuere una persona diferente al autor
del ilícito.
* “SUJETOS ACTIVO Y PASIVO. Los delitos usualmente se
clasifican, con respecto al sujeto activo, en delitos comunes, delitos
especiales y delitos de propia mano. A la primera categoría pertenecen
aquellos que pueden ser cometidos por cualquier persona; a la segunda,
aquellos que han de cometerse por un sujeto con una calidad especial;

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