H - Derecho penal. (Parte Especial) Explicación alfabetizada y concordada - Libros y Revistas - VLEX 903466669

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AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas155-191
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112.- HACER DESAPARECER DE ESTAMPILLAS DE
CORREOS U OTRAS ADHESIVAS (DE IMPUESTOS), O DE
BOLETAS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS O COSAS
LA MARCA QUE INDICA QUE HAN SIDO USADAS, CON EL
FIN DE UTILIZARLAS.
TIPO LEGAL. El art.189 sanciona este delito con reclusión menor
en su grado mínimo (61 a 541 días) o multa de 6 a 10 U.T.M., siempre
que el valor de las estampillas o boletas exceda de 1 U.T.M.
(El valor se refiere al conjunto de estampillas o boletas, y no al de
cada una de ellas. Si fuere inferior a lo prescrito se constituye el delito de
falta, art. 494 Nº19).
Concordancias. C.P: arts. 30, 76, 494 19. Ley Orgánica del
Servicio de Correos y Telégrafos (Texto definitivo Decreto N° 5.037
de 6 de octubre de 1960, del Ministerio del Interior), Diario Oficial, 4,
noviembre, 1960: art. 85.
Las estampillas y boletas que ya han sido usadas, es común se
inutilicen mediante perforación o poniéndoles una marca con un sello o
timbre. Para que se dé el tipo objetivo de esta figura debe el agente
rellenar la perforación o borrar el timbre o sello, teniendo pleno
conocimiento de lo que hace y lleva a cabo, además del manifiesto
propósito de volver a usarlas.
Este delito no precisa de resultado o causar un perjuicio, porque
es de mera actividad.
Su tentativa, cuando ella es posible, se castigará con el mínimum
de las penas señaladas para el delito consumado. (Ver art. 191).
113.- HOMICIDIO.
Nuestro Código Penal no entrega una definición de homicidio,
sino que solo lo configura en el artículo 391, cuando se refiere a la acción
típica que lo integra (matar a otro) y la sanción que le impone.
El homicidio como expresión tiene un doble alcance en nuestro
sistema:
1.- Restringido, que se refiere al tipo penal descrito en el Nº2 del
artículo 392; y
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2.- Genérico. Párrafo I del Título VIII del Libro II que describe y
sanciona las conductas constitutivas de este delito, conformando cada
una de ellas diversos tipos de homicidio. Este sentido genérico
correspondería al señalado por Beling para el ‘‘delito tipo’’ de homicidio,
matar a otro, el cual no está definido, pero cuya noción se deduce de las
varias figuras de homicidio que reciben sanción.
Así, tenemos el homicidio simple, el calificado, el parricidio, el
femicidio, el infanticidio, el auxilio al suicidio y el homicidio en riña.
- EL HOMICIDIO Y SU CLASIFICACIÓN. Puede agruparse en
dos clases:
1.- Figuras principales que son: Homicidio simple (figura base,
genérica y residual de los delitos de homicidio), calificado (delito
agravado), parricidio (delito agravado) femicidio (delito agravado) e
infanticidio (en relación al parricidio y femicidio es una figura privilegiada,
atenuada);
2.- Figuras secundarias que son: Auxilio al suicidio y homicidio en
riña (su naturaleza es discutible).
El objeto de estas clases de delitos se traduce en proteger la vida
del individuo luego de su nacimiento.
También existen otros delitos contra las personas, tales como las
lesiones y mutilaciones, de los cuales trata el Párrafo 3 del Título VIII del
Libro II del Código Penal.
114.- HOMICIDIO CALIFICADO.
TIPO LEGAL. Dícese de la muerte provocada a otra persona, la
que no constituyendo parricidio o infanticidio, se lleva a cabo con alguna
de las cinco circunstancias enumeradas en el Nº1 del artículo 391: con
alevosía; por premio o promesa remuneratoria; por medio de veneno;
con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor
al ofendido; o con premeditación conocida. La pena alcanza a presidio
mayor en su grado medio a presidio perpetuo.
* La jurisprudencia ha hecho suyo los términos doctrinales de
homicidio simple y homicidio calificado como se ve en los distintos
fallos. La Corte Suprema, ha conceptualizado la figura del homicidio
calificado, como la muerte dada a una persona mediando alguna de las
circunstancias agravantes que se mencionan en los números 1, 2, 3, 4,
5, del artículo 12 del Código Penal; factores estos que en semejante
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condición dejan de ser causales agravantes, toda vez que pasan a ser
elementos constitutivos de este determinado crimen, involucrándose
entre sus caracteres objetivos, como lo puntualiza el artículo 63 del
Asimismo la Corte Suprema, Cortes de Apelaciones y Tri-
bunales Orales Penales, han seguido la misma tendencia de denominar
como en la doctrina, homicidio simple y homicidio calificado,
diferenciando éstos, como vemos en algunos fallos ilustrativos: Corte
Suprema: “En la especie, resultó acreditado que el ofendido fue
interrogado en su hogar por personal del Ejército y posteriormente
detenido, cuando se encontraba en su lugar de trabajo, siendo dirigido
a un recinto militar, donde fue severamente golpeado y trasladado a
un bosque, donde un soldado le disparó, dándole muerte, lo que
configura el delito de homicidio calificado. Sin embargo, la actividad
efectivamente comprobada como desarrollada por el encausado no
comprende tal ilícito, por cuanto se limitó a la detención y traslado de
la víctima a dependencias militares, acciones que no constituyen el
hecho típico de homicidio calificado descrito en el artículo 391 Nº 1
del Código Penal, razón por la cual debe ser absuelto del cargo
(considerandos 23º y 26º, sentencia Corte Suprema)”. (Osvaldo
Garrido Muñoz. Delito de Homicidio calificado en Chile).
- NATURALEZA DEL DELITO. Este homicidio calificado puede
considerarse como un delito con identidad propia y diversas alternativas
descritas en las cinco circunstancias señaladas precedentemente, las
que, aunque se parecen a las cinco primeras agravantes del art.12 del
Código Penal, es imposible considerarlas como tales, porque son
elementos del delito, de acuerdo a lo señalado en el artículo 63.
A pesar de lo anterior, existen dudas en el sentido de si este
homicidio calificado es una figura agravada o circunstanciada en relación
al mismo, o si se trata de un delito autónomo respecto del homicidio.
- CARACTERÍSTICAS: Ver Homicidio simple, ya que son las
mismas.
- TIPO OBJETIVO. Corresponde al referido para el homicidio
simple, con la característica especial de que sus eventuales medios de
comisión quedan limitados a los señalados en el Nº1 del art.391. Algunos
manifiestan dudas respecto a la comisión por omisión de este delito, sin

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