O - Derecho penal. (Parte Especial) Explicación alfabetizada y concordada - Libros y Revistas - VLEX 903466676

O

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas233-246
233
A n í b a l C o r n e j o M a n r í q u e z
D e r e
c
h o P e n a l ( P a r t e E s p e
c
i a l ) . E x p l i
c
a
c
i ó n A l f a b e t i z a d a y
C
o n
c
o r d a d a .
- O -
150.- OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DETERMINA-
DAS PRESTACIONES (Clase de estafa).
TIPO LEGAL. El Nº8 del art.470 señala que se aplicarán las
penas indicadas en el art.467 a los que fraudulentamente obtuvieren del
Fisco, de las Municipalidades, de las Cajas de Previsión y de las
instituciones centralizadas o descentralizadas del Estado, prestaciones
improcedentes, tales como remuneraciones, bonificaciones, subsidios,
pensiones jubilaciones, asignaciones, devoluciones o imputaciones
indebidas (enumeración vía ejemplar).
Este delito va en perjuicio directo de la administración pública, ya
que son afectados los recursos estatales (económicos o de prestación
de servicios).
- TIPO OBJETIVO. Está conformado por aquella actividad
engañosa dirigida a inducir a error a ciertas instituciones del Estado y así
obtener una determinada prestación. La razón de ser de este delito es el
fraude. - OBJETO MATERIAL DE LA ACCIÓN. Una prestación, vale
decir, un beneficio de carácter económico u obtención de un servicio al
que no se tiene derecho (Ej.: jubilación que no cumple con los requisitos
para acceder a ella).
Todas las prestaciones que se enumeran a modo de ejemplo en
el art.470 deben ser indebidas, o sea, que los beneficiados con ellas no
han de tener derecho a las mismas, o por lo menos a la modalidad según
la cual las percibieron.
- SUJETO ACTIVO: Cualquier individuo.
- SUJETO PASIVO: Cualquiera de las instituciones enumeradas
por la disposición legal. No abarca otra clase de instituciones, como, por
ejemplo, las Administradoras de Fondos de Pensiones (A.F.P.).
151.- OBTENCIÓN O USO INDEBIDO EN TERRITORIO
NACIONAL DE SELLOS, MATRICES, PUNZONES, TIMBRES
O MARCAS DE PAÍSES EXTRANJEROS.
TIPO LEGAL. El art.188 sanciona con penas de presidio menor
en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de 11 a 20

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR