R - Derecho penal. (Parte Especial) Explicación alfabetizada y concordada - Libros y Revistas - VLEX 903466681

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AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas253-276
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166.- RECEPTACIÓN.
TIPO LEGAL. El art.456 bis A del Código Penal, sanciona a el
que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en
su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de
abigeato, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470 Nº1,
las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier
forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas. Pena: presidio menor
en cualquiera de sus grados y multa de cinco a cien unidades tributarias
mensuales.
Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá
especialmente en cuenta el valor de las especies, así como la gravedad
del delito en que se obtuvieron, si éste era conocido por el autor.
Cuando el objeto de la receptación sean cosas que forman parte
de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como
electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o
telefonía, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo y
multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales. La sentencia
condenatoria por delitos de este inciso dispondrá el comiso de los
instrumentos, herramientas o medios empleados para cometerlos o para
transformar o transportar los elementos sustraídos. Si dichos elementos
son almacenados, ocultados o transformados en algún establecimiento
de comercio con conocimiento del dueño o administrador, se podrá
decretar, además, la clausura definitiva de dicho establecimiento,
oficiándose a la autoridad competente.
Se impondrá el grado máximo de la pena establecida en el inciso
primero, cuando el autor haya incurrido en reiteración de esos hechos o
sea reincidente en ellos. En los casos de reiteración o reincidencia en la
receptación de los objetos señalados en el inciso precedente, se aplicará
la pena privativa de libertad allí establecida, aumentada en un grado.
Tratándose del delito de abigeato la multa establecida en el inciso
primero será de setenta y cinco a cien unidades tributarias mensuales y
el juez podrá disponer la clausura definitiva del establecimiento.
Concordancias. C.P.: arts. 12 16, 17, 29, 30, 37, 74, 76, 432, 446,
447 bis, 448 bis, 448 ter, 448 quáter, 448 quinquies, 449, 454, 455;
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- TIPO OBJETIVO DEL DELITO. Está conformado por la acción
de tener en su poder el agente, o comprar, o vender o comercializar, a
cualquier título, cosas muebles hurtadas o robadas u objeto de abigeato,
de receptación o de apropiación indebida del artículo 470 Nº1. Es un tipo
penal de hipótesis múltiple (tener una cosa, venderla, etc.) y se trata de
un delito de mera actividad, vale decir, no es exigible un resultado
independiente a la actividad misma desarrollada (Se descarta la
frustración, pero no la tentativa).
- OBJETO MATERIAL DE LA ACCIÓN. Cosas muebles hurtadas
o robadas, quedando excluidas aquellas producto de estafa, defrauda-
ción o de una apropiación indebida. Las acciones deben estar vinculadas
no con el producto de su venta o comercialización o con lo que se
consiguió en trueque, sino con la misma cosa robada o hurtada.
- TIPO SUBJETIVO DEL DELITO. Requiere, en primer lugar, de
dolo, vale decir, saber que se tiene la cosa, o estar en conocimiento que
se compra o comercializa, teniendo la voluntad de hacerlo. En segundo
lugar, debe tenerse conocimiento cierto (no simple duda o sospecha) de
que se trata de una especie robada o hurtada.
Antes de la norma en estudio, el adquirente de especies hurtadas,
robadas, estafadas o apropiadas, de cualquier manera, tenía carácter de
encubridor del respectivo delito y, por lo tanto, con dos grados menos del
mínimo de la pena asignada al delito, de acuerdo a lo señalado por el art.
52 del Código Penal, sin perjuicio de las atenuantes o agravantes del caso
de la especie.
* Esta norma, es necesaria por las siguientes razones:
1.- Atendido a la reiteración y reincidencia de los mismos
hechores, tanto los que roban, reducidores, como los que compran,
receptadores;
2.- El perjuicio a las compañías víctimas de los delitos,
redunda, al final en los consumidores honestos;
3.- El perjuicio redunda, claramente, en los costos de los
servicios, que deben aumentar su precio. Además, un porcentaje muy
grande de consumidores de electricidad, es de los que se ‘‘cuelga a los
cables’’, sin pagar nada y, además, con numerosos muertos y heridos
por ello;

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