D - Derecho penal. (Parte Especial) Explicación alfabetizada y concordada - Libros y Revistas - VLEX 903466662

D

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas77-89
77
A n í b a l C o r n e j o M a n r í q u e z
D e r e
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h o P e n a l ( P a r t e E s p e
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C
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- D -
51.- DAÑOS.
- TIPO LEGAL. Los que en la propiedad ajena causaren algún
daño no comprendido en el párrafo anterior.
El art.484 del Código Penal, entrega una noción genérica de este
delito cuando dice que incurren en él, estando sujetos a las penas de
este párrafo. Concordancias. C. P: arts. 474 a 480, 485 a 489, 494
21 e inciso final. C.C: arts. 2314, 2329.
Esta disposición legal refleja el carácter ‘‘residual o subsidiario’’
del tipo penal que se analiza. Solo el incendio y los estragos pueden
conformar el presente delito de daños, quedando fuera los menoscabos
o destrucciones de bienes ajenos producidos mediante el fuego o por el
empleo de medios catastróficos y también aquellos daños que es posible
adecuar en otros delitos que merezcan mayor pena.
- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. No es el bien en lo protegido,
sino las facultades inherentes al derecho de dominio, su uso, goce y
disposición; la propiedad de las cosas ajenas, la ajena, la de terceros,
que puede ser pública o privada, porque el art.485 habla de bibliotecas,
archivos, museos públicos, monumentos, etc.
El delito también protege, aunque de manera secundaria, otra
clase de bienes: el ejercicio de la autoridad, la seguridad pública, e
incluso el patrimonio de la persona perjudicada.
- EL TIPO PENAL Y SUS CARACTERÍSTICAS. Es de resultado
o material. Ello significa que se conforma por una actividad (acción)
destinada a provocar el daño y por el real deterioro o destrucción de un
bien ajeno (efecto de la acción).
Entiéndase por daño aquel menoscabo o detrimento sufrido por
una cosa (romper los vidrios de las ventanas de una casa) o su
destrucción (hacer pedazos un equipo de música).
No existe problema para que ambos casos queden comprendidos
en la noción de daño. Este se presenta ante una hipótesis en la que la
especie misma no sufre cambio o deterioro, sin embargo, su dueño
pierde, a consecuencia de una determinada acción, la posibilidad de
ejercer sobre ella sus facultades de propietario. Ejemplo: un sujeto lanza
al río el collar de perlas de su mujer.

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