Libertad de expresión y las redes sociales - Democracia, estado de derecho y derechos humanos en América Latina. - Libros y Revistas - VLEX 975269796

Libertad de expresión y las redes sociales

AutorEmilio Francisco Andruet
Páginas175-196
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LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y
LAS REDES SOCIALES
emilio Francisco andruet
(Argentina)
1. INTRODUCCIÓN
La libertad de expresión es derecho estrechamente conexo a la democracia
protegido en cualquier forma de emisión, por lo que se contempla la protección a la
manifestación de las ideas en las redes sociales, con limitantes de ley, y sometida a
supervisión judicial bajo parámetros especícos para su análisis.
La reexión internacional sobre la democracia como la más adecuada forma
de gobernanza se plasma en la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
suscrita en 1948, que en sus artículos 19, 20 y 21, brindan reconocimiento a los de-
rechos: de libre de opinión y expresión; de libertad de reunión y asociación, y de
participación en el gobierno del país, como elementos para preservar la dignidad
del ser humano; “para mantener nuestra integridad como seres humanos es esen-
cial poder expresarnos” (Puddephat 2016).
El reconocimiento de dichos derechos también se encuentra en el art. 14 de
nuestra Constitución de la Nación Argentina, cuando le acuerda a todo habitante
el derecho, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, de publicar sus ideas
por la prensa sin censura previa.
En tal sentido, la libertad de la persona a expresar y comunicar –o no hacerlo–
ideas, pensamientos, opiniones, críticas, y hasta donde la misma persona lo deter-
mine, el núcleo de su propia interioridad, es un derecho personal merecedor de la
tutela constitucional. Como los restantes derechos humanos, la libertad de expre-
sión entra en colisión con otros derechos, y desde este lugar reconoce limitaciones.
La moderación de contenidos de las grandes plataformas, que en efecto es
una regulación privada de los nuevos espacios públicos, representa un fenómeno
altamente problemático. Agravado por la creciente concentración de los servicios
de internet en pocas corporaciones o individuos, esto constituye una amenaza a la
deliberación pública y la libertad de expresión en la Red.
Emilio Francisco andruEt
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Al impacto público que ha supuesto la intervención de estas plataformas se
une un elevado nivel de opacidad sobre cómo moderan los contenidos en las redes
sociales. Se necesita, entonces, un régimen de mayor transparencia que requiera a
las plataformas publicar los criterios que utilizan para el ordenamiento, prioriza-
ción, reducción de alcance o direccionamiento de contenidos. El planteo de este
trabajo se centrará en la tarea de abordar algunas de esas cuestiones, a la luz de los
mandatos constitucionales y de los Tratados Internacionales.
2. LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Bien es sabido que la llegada de Internet democratizó y efectivizó el real ejerci-
cio del derecho de libertad de expresión. Hoy en día, prácticamente a nivel interna-
cional, todos podemos expresarnos libremente en redes sociales, foros, sitios web,
aplicaciones, y otras plataformas digitales, y esa libertad implica la expresión de
ideologías, convicciones y cultos, entre otras manifestaciones de apreciaciones per-
sonales, que pueden o no generar malestar o polémica en terceros. No hay duda de
que el derecho a la libertad de expresión sigue vigente en línea. Pero existe un de-
bate considerable y complejo sobre cómo regular esa esfera, especialmente las redes
sociales. El proceso de elaboración de la normativa, dónde se trazan las líneas, ten-
drá enormes implicaciones para nuestra libertad de expresión en las redes sociales.
Así, como ningún derecho es absoluto, y el ejercicio de un derecho tiene como
límite los derechos de otras personas, es necesario reconocer ciertos límites a la
libertad de expresión, a los nes de proteger otros derechos de igual jerarquía nor-
mativa, como pueden ser el derecho a la intimidad, a la imagen, el honor y buen
nombre, que pueden verse afectados por publicaciones o comentarios excesivos,
vejatorios e innecesarios para expresar la opinión del emisor a través de las redes
sociales, amparado en el derecho de libertad de expresión, que como ya dijimos,
de ninguna manera puede ejercerse abusivamente. Parafraseando a Sartre, J.P. mi
libertad termina donde comienza la de alguien más, y así se plasma en la Con-
vención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José): en donde la
libertad de pensamiento y de expresión (artículo 13), si bien no está sujeta a previa
censura, se pueden determinar responsabilidades ulteriores, citando ejemplos, para
asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, la protección de la
seguridad nacional, el orden público, e incluso, estableciendo la prohibición tajante
de la propaganda en favor de la guerra y toda apología al odio nacional, racial, reli-
gioso o incitante a la violencia.
3. REDES SOCIALES EN INTERNET
Las redes sociales son estructuras formadas en Internet por personas u or-
ganizaciones que se conectan a partir de intereses o valores comunes. A través de
ellas, se crean relaciones entre individuos o empresas de forma rápida, sin jerarquía
o límites físicos.

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