La corrupción como componente del Estado fallido en la anulación de Derechos Humanos y bienestar ciudadano (caso Venezuela) - Democracia, estado de derecho y derechos humanos en América Latina. - Libros y Revistas - VLEX 975269802

La corrupción como componente del Estado fallido en la anulación de Derechos Humanos y bienestar ciudadano (caso Venezuela)

AutorTulio Alberto Álvarez
Páginas271-315
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LA CORRUPCIÓN COMO COMPONENTE DEL ESTADO
FALLIDO EN LA ANULACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Y BIENESTAR CIUDADANO (CASO VENEZUELA)
tulio alBerto álvarez
(Venezuela)
1. A MODO DE INTRODUCCIÓN: DILATACIÓN DE LA CARTA DEMO-
CRÁTICA INTERAMERICANA, DE LO PRINCIPISTA A LO PRAGMÁ-
TICO
Estado de Derecho y Derechos Humanos son dos aristas que perlan la obje-
tivación de la idea democrática y, especialmente en América Latina, se han conver-
tido en parámetro, a veces tenue la más de las veces marcado, en la categorización
del grado de autoritarismo de los regímenes políticos. Con la Carta Democrática
Interamericana, adoptada por la Organización de los Estados Americanos (OEA)
el 11 de septiembre de 2001, los Estados asociados pretendieron jar un hito en la
historia democrática de nuestra región al establecer un cuadrante que se jara en el
plano de conictividad y riesgo que marcaba la vida de muchos de nuestros pue-
blos, en aquel momento histórico1.
Pero después de dos décadas, cabe evaluar la realidad de esta apreciación
en un escenario internacional en el que se está imponiendo un nuevo orden mun-
dial; se ha producido la irrupción de lo que puedo calicar como un neo-autorita-
rismo del Siglo XXI2; y, en el marco anterior, se producen patéticas experiencias,
1 Instrumento preparado en la reunión del Consejo Permanente de la Organización de
Estados Americanos del 6 de septiembre de 2001, durante la cual se acogió el texto
como proyecto denitivo para la consideración de la Asamblea Extraordinaria cele-
brada en Lima el 11 de septiembre de 2001.
2 No existe fórmula de consenso en la categorización de los regímenes políticos por lo
que debo aclarar desde el inicio que concibo a la forma democrática en comprome-
tido contraste con el autoritarismo y el totalitarismo. La desnaturalización del régi-
men democrático cumple una ruta autoritaria que se inicia con la acumulación de
poderes y se puede vericar al golpe de Estado como su manifestación más evidente
Tulio AlberTo ÁlvArez
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como la venezolana, en las cuales impacta la corrupción como mecanismo transna-
cional, en combinación con elementos autóctonos, exteriorizando incidencia decisi-
va en el control del poder político.
Se trata de un cambio profundo que tiene como matiz no solo la revisión del
ideal democrático sino de un sorprendente viraje que pone en duda el consenso
sobre la vocación plural y libertaria que debería marcar el accionar de un buen
gobierno. De ahí que los regímenes políticos que se imponen a buena parte de la
humanidad proclaman su propia “visión de democracia” trastocando los valores
que le deberían ser implícitos. El caso más patente y representativo está en el rostro
maquillado que presenta en la actualidad el partido comunista chino y la pretensión
de constituir un nuevo orden mundial3.
en el siglo XX latinoamericano. En el último tercio de ese periodo y en la alborada
del Siglo XXI se produce una transformación relevante en la forma de manifestarse
el control sobre la sociedad y, trágicamente, el caso venezolano es el modelo perfec-
to de un despotismo de nuevo tipo. En cuanto al totalitarismo, lo entiendo como la
mayor perversión de un régimen político que coloca al aparato del Estado bajo el
servicio de una ideología y pensamiento único, incluyendo en este punto al funda-
mentalismo religioso, para eliminar la libertad y la pluralidad de las ideas. Así, el
movimiento totalitario deviene en fuerza centrípeta que anula el quehacer humano
utilizando al terror y la intimidación como sus mejores armas. Bajo estas premisas,
mi noción particular del neo-autoritarismo supone un tránsito entre los dos esque-
mas de dominio nefando.
3 En este sentido, la Ocina de Información del Consejo de Estado de China publicó, el
4 de diciembre de 2021, al que calicó como “Libro Blanco” bajo el título “China: de-
mocracia que funciona”. En la reseña de la agencia ocial Xinhua (Spanish.xinhua-
net.com) se calica a la democracia como “valor común de la humanidad y un ideal
que siempre ha sido apreciado por el Partido Comunista de China”. Además, el libro
calica el “estatus del pueblo como dueño del país” lo que se convierte en la “esencia
de la democracia popular” como proceso que “integra la democracia orientada al
proceso con la democracia orientada a los resultados, la democracia procedimental
con la democracia sustantiva, la democracia directa con la democracia indirecta, y
la democracia popular con la voluntad del Estado”. De manera que la democracia
“es un fenómeno concreto que evoluciona de manera constante. Arraigada en la his-
toria, la cultura y la tradición, toma una diversidad de formas y se desarrolla a lo
largo de los caminos elegidos por los diferentes pueblos”. Con la presentación del
trabajo se replantea el enfrentamiento con los Estados Unidos, con consecuencias
evidentes en nuestra Región y especícamente con el caso Venezuela, ya que “si
un país es democrático o no, eso debe ser juzgado por su propio pueblo, no dictado
por un puñado de foráneos. Si un país es democrático o no, eso debe ser reconocido
por la comunidad internacional, no decidido arbitrariamente por unos pocos jueces
autoproclamados”. La conclusión del Libro Blanco es que en China existe una ver-
dadera democracia que funciona. Consulta del 4 de diciembre de 2021, recuperado
en http://spanish.news.cn/2021-12/04/c_1310351535.htm
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Un elemento relevante en la indagación de los parámetros de ese protagonis-
mo de China podría encontrarse en la constatación de la aparente tensión entre la
ideología comunista que propugna el régimen y una política económica que aplica
reglas de economía de mercado, en forma parcial y selectiva. En el plano internacio-
nal, su praxis económica resulta más contradictoria con sus postulados ideológicos
al presenciar la agresiva, a veces salvaje, competencia por los mercados, el estable-
cimiento de enclaves dirigidos a la exportación y la vocación de control de recursos
naturales de otros países a cambio del nanciamiento de procesos económicos, tal
como ha resultado su relación con Venezuela4. Estamos en presencia de un giro
4 La relación entre China y Venezuela constituye el paradigma de entrega de los re-
cursos nacionales y enajenación anticipada del interés general a cambio del nan-
ciamiento al Estado forajido y fallido. Bajo la premisa del control absoluto sobre la
Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia, se produjeron los siguientes
actos que no fueron objeto de control de acuerdo con las disposiciones constituciona-
les: a) Ley Aprobatoria del Convenio entre la República Bolivariana de Venezuela y
la República Popular China sobre la Cooperación para el Desarrollo del Bloque Junín
4 en la Faja Petrolífera del Orinoco, publicada en la Gaceta Ocial N° 39527 de fecha
8 de octubre de 2010; b) Ley Aprobatoria del Acuerdo Complementario al Convenio
de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Bolivariana
de Venezuela y el Gobierno de la República Popular China para el Desarrollo de los
Sistemas del Sector Eléctrico, publicada en la Gaceta Ocial N° 39527 de fecha 8 de
octubre de 2010; c) Ley Aprobatoria del Segundo Protocolo de Enmienda al Acuer-
do entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la
República Popular China sobre el Fondo de Financiamiento Conjunto Chino-Vene-
zolano, publicado en la Gaceta Ocial N° 39927 de fecha de 22 de mayo de 2012;
d) Ley Aprobatoria del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Popular China. Publicado
en la Gaceta Ocial N° 40.205 de fecha 11 de julio de 2013; e) Ley Aprobatoria del
Acuerdo de Cooperación en Materia de Hidrocarburos, Petroquímica y Minera entre
el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República
Popular China. Publicada en la Gaceta Ocial N° 40.217 de fecha 30 de julio de 2013;
f) Ley Aprobatoria del Cuarto Protocolo de Enmienda al Acuerdo entre el Gobierno
de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Popular
China sobre el Fondo de Financiamiento Conjunto Chino-Venezolano. Publicada en
la Gaceta Ocial N° 40.516 de fecha 10 de octubre de 2014; y g) Ley Aprobatoria
del Convenio de Cooperación Técnico Militar en Ciencia, Tecnología, Producción e
Innovación para la Defensa Nacional entre el Gobierno de la República Bolivariana
de Venezuela y el Gobierno de la República Popular China. La red de entes y empre-
sas gubernamentales intervinientes ha estado encabezada por China Development
Bank Corporation de la República Popular China, China Developmen Corporation,
el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), China Natio-
nal United Oil Corporation (CNUOC) y Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA). Los
convenios obligaban a PDVSA, en un plazo máximo de 10 años, a vender 200 mil
barriles diarios de petróleo a CNUOC en 2010, los cuales se incrementaron a 250 mil
barriles al año siguiente y a 330 mil barriles desde el año 2012, lo que deriva en un

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