Control social en la Constitución de la República Oriental del Uruguay - vLex Chile

Control social en la Constitución de la República Oriental del Uruguay

AutorRamiro Prieto Aguiar
Páginas241-259
241
CONTROL SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
ramiro prieto aGuiar
(Uruguay)
1. INTRODUCCIÓN
El control social se ha convertido en la actualidad en una herramienta que
garantiza la rendición de cuentas de los poderes del Estado hacia las personas inte-
grantes de la sociedad.
En este marco, el presente trabajo se propone analizar el caso uruguayo a par-
tir de un diálogo entre aquellas disposiciones constitucionales que reeren al con-
trol social.
A estos efectos, se utiliza como disparador para el análisis lo dispuesto en el
art. 191 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay1 que consagra la
obligación de publicación de los estados nancieros (previo visado del Tribunal de
Cuentas de la República) para los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados,
así como para todas las administraciones autónomas con patrimonio propio cual-
quiera sea su naturaleza jurídica.
En el objetivo de ilustrar dicho diálogo se propone el siguiente recorrido: en pri-
mer lugar, se presentan aproximaciones doctrinarias respecto a la noción de control
social; en segundo lugar, se analiza el vínculo entre el control social y la transparencia;
en tercer lugar, se presentan las normas jurídicas que dialogan, en cuarto lugar, se
reere a la interpretación constitucional en tanto actividad que necesariamente debe
acompañar el diálogo propuesto, en quinto lugar, se menciona la importancia de los
principios generales del derecho para el control social, en sexto lugar se presentan al-
1 El Art. 191 de la Constitución de la República establece: “Los Entes Autónomos, los Ser-
vicios Descentralizados y, en general, todas las administraciones autónomas con patrimonio
propio, cualquiera sea su naturaleza jurídica, publicarán periódicamente estados que reejen
claramente su vida nanciera. La ley jará la norma y número anual de los mismos y todos
deberán llevar la visación del Tribunal de Cuentas.”
RamiRo PRieto aguiaR
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gunos impactos positivos que se identican cuando los mecanismos de control social
funcionan correctamente y nalmente se presentan algunas conclusiones.
2. CONCEPTUALIZACIÓN DOCTRINARIA DEL CONTROL SOCIAL
Vázquez (2010) realiza un análisis etimológico del vocablo control y reere a
que la doctrina ha identicado su origen en la Edad Media, bajo la expresión latina
“contra rotulum”, concepto que posteriormente fue incorporado al francés bajo la
denominación “contre role” bajo el signicado de contra libro, describiendo básica-
mente la actividad de controlar libros o asientos contables.
En este marco, al señalar las deniciones que dicha acepción tiene en los dis-
tintos idiomas, señala que el diccionario de la Real Academia Española lo dene
como “comprobación, inspección, scalización, intervención” pero también bajo el
signicado: “dominio, mandato, preponderancia”.
Respecto de la caracterización de la actividad de control, siguiendo a Aragón,
Giannini, Cajarville, Delpiazzo) expresa:
“Como puede observarse, la mayoría de las deniciones mencionadas
resultan acotadas al control propio del sistema de frenos y contrapesos.
Esto es así por cuanto describen el control en el que participan un órgano
controlador y un órgano controlado, dejando fuera las manifestaciones
de la actividad de control en que el controlador puede no tener la cali-
dad de órgano (algunas formas de control social) o puede no tenerla el
controlado (caso de control sobre los particulares).” (Vázquez 2010:287).
Lo expuesto, conrma la asociación que tradicionalmente se ha realizado en-
tre el vocablo y la noción de control con respecto a la existencia de un órgano que lo
ejerce y de otro que lo padece en el marco de un Estado de Derecho.
Por otra parte, Rotondo (2017) menciona que el enfoque jurídico del control
con referencia al ejercicio del poder estatal, se centra en los nes y en su encausa-
miento por intermedio de procedimientos debidos. Considera que el poder es un
medio para realizar los deberes que el ordenamiento jurídico establece, mencionan-
do que el control aparece vinculado a la idea de limitación.
En este marco, explica que en el caso del órgano controlante su rol de inter-
vención deviene de poderes propios en el marco de una competencia especíca
que se inserta en el conjunto competencial del Estado. Esto, puesto que el Estado
democrático requiere legitimidad de origen y también de ejercicio, la que en el pri-
mer caso emana de la voluntad popular y en el segundo, de los órganos de control
de la voluntad estatal.
En efecto, poder y control no pueden ser vistos como contrapuestos, sino que
deben considerarse como manifestaciones integradas y expresivas de la dimensión
racional y democrática del propio poder.

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