Democracia, Derechos Humanos y Estado de Derecho en América Latina. Un análisis de su evolución a 20 años de la sanción de la Carta Democrática Interamericana - Democracia, estado de derecho y derechos humanos en América Latina. - Libros y Revistas - VLEX 975269789

Democracia, Derechos Humanos y Estado de Derecho en América Latina. Un análisis de su evolución a 20 años de la sanción de la Carta Democrática Interamericana

AutorCristian Altavilla
Cargo del AutorDirector
Páginas13-55
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DEMOCRACIA, DERECHOS HUMANOS Y ESTADO DE
DERECHO EN AMÉRICA LATINA. UN ANÁLISIS DE SU
EVOLUCIÓN A 20 AÑOS DE LA SANCIÓN DE LA CARTA
DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
cristian altavilla
(Argentina)
1. INTRODUCCIÓN
La Carta Democrática Interamericana (CDI) puede considerarse un punto de in-
exión en el desarrollo de los regímenes democráticos, especialmente en el intento
de los organismos supranacionales de jar estándares comunes y conceptos consen-
suados de lo que debemos entender por democracia.
Una de las grandes preocupaciones de los organismos internacionales en la
actualidad, ha sido precisamente la dicultad por encontrar conceptos y elementos
consensuados a nivel internacional de lo que es o debiéramos entender por democra-
cia y por Estado de derecho.
En este contexto, es que han surgido diferentes intentos por llegar a una con-
ceptualización sistematizada del término “democracia” y de “Estado de Derecho”;
ejemplo de ello lo es el “Reporte sobre el Estado de Derecho” adoptado por la Comisión
de Venecia en su 86ª sesión plenaria (Venecia, Italia, 24 y 25 de marzo de 2011), y
a nivel latinoamericano, la propia Carta Democrática Interamericana adoptada por la
Asamblea General de la OEA en su 28º período extraordinario de sesiones, el 11 de
septiembre de 2001, en Lima, Perú.
Este intento de sistematización de conceptos tan amplios, multifacéticos y
multívocos presenta ingentes problemas. A pesar de ello, se observan interesantes
avances llevados a cabo tanto desde lo normativo como desde lo jurisdiccional.
En su faz normativa, encontramos deniciones tanto en el derecho interna-
cional como en el derecho nacional, interno, de diferentes Estados. Esta tendencia
comienza a darse tempranamente en los Estados a través de sus propias constitu-
ciones hacia nes del s. XIX y (sobre todo) en la primera mitad del s. XX. Sin em-
brago, los sistemas democráticos aun tendrán que sortear importantes obstáculos:
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los regímenes totalitarios de la primera mitad del s. XX (el nazismo y el fascismo),
la guerra fría (enfrentamiento entre las democracias occidentales y los sistemas co-
munistas orientales) las dictaduras militares en Europa y América Latina que se
extendieron y sucedieron entre mediados y el primer cuarto de la segunda mitad
del s. XX. Las constituciones post Segunda Guerra Mundial en Europa occidental,
las constituciones de la era de la redemocratización en América Latina de la década
del 80, las constituciones de la Europa oriental post era soviética, las constituciones
del sudeste asiático fueron receptando la democracia como forma de gobierno y
tendieron a reasegurarla a través de dispositivos legales en procura de su defensa.
En paralelo, en el ámbito internacional, los distintos bloques regionales también co-
menzaron a elevar el principio democrático como un desideratum, primero, y como
una garantía, después, al punto que aparece hoy ya como una obligación de los Esta-
dos el instaurar y asegurar regímenes democráticos (ver más adelante, art. 1° CDI).
Esto no ha sido posible sin sortear grandes dicultades, sobre todo jurídicas. Hasta
entonces, los organismos internacionales se encontraron con un gran escollo frente
a los principios nada menos que rectores del ordenamiento jurídico internacional,
que son la independencia, el principio de soberanía estatal, de no intervención y
de autodeterminación, aun hoy invocados por los propios Estados frente a deter-
minados disposiciones. Sin embargo, como reconoce David Held, “en el derecho
internacional contemporáneo también se puede vislumbrar la tendencia a dejar de
considerar el Estado como una entidad legítima por el mero hecho de reivindicar
el poder público; es decir, se tiende a rechazar todo principio de legitimidad que
sea indiferente a la naturaleza, forma y operación del poder político. Corporizada
en ciertos instrumentos legales, se pone en práctica la concepción de que el Estado
legítimo debe ser un Estado democrático que propugna ciertos valores comunes”
(1997:134).
A partir de entonces, los conceptos de democracia, de estado de derecho y de
derechos humanos comienzan a adquirir una relevancia inusitada, no solo desde lo
normativo, a través de su recepción en los instrumentos legales y constitucionales,
tanto nacionales como internacionales, sino también de su interpretación, en espe-
cial, por los tribunales internacionales.
En este contexto, surgen entonces algunos interrogantes: ¿Cuál es, en conse-
cuencia, el conjunto de valores mínimos que denen a la democracia y al Estado
de derecho en el régimen jurídico del Sistema Interamericano? Y una vez denido
estos valores, ¿cuál es el límite de la competencia e intervención de los organismos in-
ternacionales en los regímenes nacionales internos?
Esto nos lleva a pensar también: ¿Cuáles son los fundamentos legales de la de-
mocracia y el Estado de Derecho? Y, en función de ello, ¿cómo se plantea la relación
entre el derecho y la democracia y el Estado de Derecho?
Se trata de un aspecto de la realidad social que emerge como un punto de con-
uencia entre el derecho y la política; por eso no es tan fácil denir estos elementos,
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porque se entrecruzan principios, valores, por un lado, normas, disposiciones, por
otro, y prácticas, costumbres y usos, por otro lado.
En este trabajo se busca hacer un recorrido histórico y teórico sobre estos tres
conceptos (Democracia, Estado de Derecho y Derechos Humanos), para arribar a la
necesaria intervinculación que se presenta entre ellos. En este recorrido se intentará
vislumbrar cuáles son esos estándares jados en el sistema interamericano de de-
rechos humanos para arribar a un concepto común de democracia y de Estado de
Derecho, y su estrecha relación con el sistema de derechos humanos.
2. ACLARANDO ALGUNOS CONCEPTOS PRELIMINARES
2.1. Democracia
La democracia, en cuanto forma de gobierno y en cuanto expresión que deno-
ta una determinada doctrina política, ha sido una de las expresiones más difíciles en
conceptualizar y de delimitar su signicado.
El uso generalizado del término democracia es bastante reciente (en términos
históricos). Para la época de las revoluciones liberales, el término “democracia” no
solo no estaba ampliamente difundido como en la actualidad, sino que incluso se
la miraba con sospecha y recelo, ya que se la vinculaba con la idea de igualitarismo
radical y con lo que hoy conocemos como democracia directa, es decir, una democracia
no presentativa (Dahl 2006).
Un claro ejemplo de ello lo representa Madison. En efecto, en su primera ma-
nifestación, es decir, en el diseño institucional de la Constitución de Estados Unidos
de 1787, que institucionalizó el primer experimento de democracia moderna o, al
decir de Tocqueville, “la primera democracia representativa del mundo”, el térmi-
no “democracia” fue deliberadamente excluido, utilizando en su lugar – entre otras
muchas expresiones – el de “república”.
Si bien para aquella época estos términos aun no estaban del todo denidos
– algo de lo que se ocupará la ciencia política moderna, que no tardará en aparecer – en
el Federalista No. 10, James Madison explica claramente la diferencia – que para él –
existía entre democracia y república.
La democracia “pura” (pure democracy) es una sociedad consistente en un nú-
mero pequeño de ciudadanos, quienes se reúnen en asambleas y administran ellos
directamente el gobierno; en cambio, la república es una forma de gobierno en la
cual tiene lugar un sistema de representación.
Las dos grandes diferencias entre estas dos formas de gobierno – sostiene
Madison – son que: (a) en la república se produce una delegación del gobierno a un
pequeño número de ciudadanos elegidos por el resto de la población y, (b) que esta
forma de gobierno puede aplicarse en un país con una gran población y con un
territorio muy amplio – es decir, en una sociedad moderna, en lo que hoy conocemos
como un Estado moderno, un Estado-Nación.

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