Políticas públicas y regulación de la actividad estatal en Uruguay. El rol de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo
| Autor | Diego Lamas |
| Páginas | 223-239 |
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POLÍTICAS PÚBLICAS Y REGULACIÓN DE LA
ACTIVIDAD ESTATAL EN URUGUAY. EL ROL DE LA
INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
dieGo lamas
(Uruguay)
1. EL DESARROLLO INTERNACIONAL DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
DE DERECHOS HUMANOS
Hace más de 70 años, la Declaración Universal de Derechos Humanos pro-
clamó que “los derechos humanos son un ideal común por el que todos los pueblos y na-
ciones deben esforzarse”. A n de que esta consagración pueda materializarse, en los
Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y Económicos, Sociales y
Culturales de 1961, se insistió en la necesidad de que los Estados, además de abs-
tenerse de obstaculizar el ejercicio de estos derechos, deben llevar a cabo acciones
positivas y, por tanto, desarrollar una serie de políticas públicas que favorezcan
su efectividad. Estos instrumentos posibilitaron, indudablemente, la internacio-
nalización de los derechos humanos como un valor primordial a proteger por
toda la comunidad.
Ahora bien, luego de pasado casi medio siglo de la Declaración y tres dé-
cadas de los Pactos, la Comunidad Internacional debió abordar la cuestión relativa
al conjunto de acciones que deben desarrollar los Estados a n de dar cabal cum-
plimiento a los compromisos asumidos respecto a la satisfacción de estos derechos,
lo que en palabras de Subirats (1992), se traduce como una suerte de extroversión
de las entidades estatales, manteniéndose estructuralmente abiertas a los intereses
sociales.
Es en ese sentido que, en el año 1993, fue aprobada en la ciudad de Viena, la II
Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la que implicó una profunda revisión
de los progresos realizados desde el 1948. En particular, a través de este instrumen-
to de abordó la falsa dicotomía entre derechos civiles y políticos y, económicos,
sociales y culturales por otro, lo que en los hechos determinaba que, para muchos,
Diego Lamas
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los segundos no eran exigibles de manera inmediata y tampoco podían ser exigibles
ante los tribunales de justicia.
En lo que responde especícamente al caso Uruguayo, al inujo de una con-
cepción del estado transformador del orden social y económico -que en Uruguay
reconocemos a través de los gobiernos impulsados por José Batlle y Ordóñez de
comienzos de siglo XX, lo que dio lugar a lo que se conoce como “Batllismo”-, desde
hace más de un siglo reconoció la necesidad de que sea el propio estado el promotor
principal de las acciones armativas para la satisfacción de los derechos, tanto los
de protección (civiles y políticos en gran medida), como aquellos que implican un
conjunto de prestaciones efectivas.
La propia formación de la matriz institucional y la distribución de los come-
tidos estatales en Uruguay, reconoció la importancia de este Estado prestador de
servicios y, en puridad, agente activo en pos de la protección efectiva de todos los
derechos humanos, sin distinción de generación o categoría alguna.
Volviendo a la II Conferencia Mundial de Derechos Humanos, debe destacar-
se la especial transcendencia que tuvo la Declaración y Programa de Acción de Vie-
na –que surgió como el principal instrumento de aquella- en tanto se realizaron re-
comendaciones a los gobiernos y a otros actores internacionales, sobre las acciones
a llevar a cabo para promover la promoción y protección de los derechos humanos,
en esencia, la forma en la cual deberán desarrollarse una serie de políticas públicas
orientadas a la satisfacción de los derechos humanos.
Tal como veremos a continuación, parte del proceso de políticas públicas im-
plica una necesaria regulación por parte del Estado, tanto de aquellas políticas que
desarrolla directamente a través de sus organismos, como aquellas que implican la
participación de otros actores privados y de la sociedad civil.
Es en este sentido que la Declaración y Programa de Acción de Viena destaca
la importancia de la regulación de las políticas públicas en materia de derechos
humanos, en particular en el apartado E del cuerpo normativo (artículos 83 y si-
guientes), destacándose la necesidad de adoptar normas y directrices claras sobre el
desarrollo de las políticas, organismos de contralor de cumplimiento y mecanismos
de intercambio de información, entre otros.
Tomando en consideración estas directrices, Uruguay ha incorporado varias de
estas herramientas como medidas de regulación y control del desarrollo de activida-
des estatales y, en particular, su adecuado acople al respeto de los derechos humanos.
De esta manera, conjuntamente con las agencias y formas tradicionales de re-
gulación de la actividad pública y privada, han surgido organismos cuyo enfoque
apunta especialmente a la regulación y el control de las actividades del Estado, pero
también de los particulares que realizan actividades de interés público, en lo que
guarda relación con el cumplimiento de los derechos humanos.
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