El derecho de defensa y el abuso del derecho - Defensa eficaz entre utopías y realidades - Libros y Revistas - VLEX 976312484

El derecho de defensa y el abuso del derecho

AutorMarcelo Rodríguez Jordán
Cargo del AutorEx Defensor Oficial en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro
Páginas92-94
92
MARCELO RODRÍGUEZ JORDÁN
XIV.EL DERECHO DE DEFENSA Y EL ABUSO DEL
DERECHO
Si está permitido todo lo que no está prohibido (artículo 19 de la Cons-
titución Nacional), las presentaciones que la defensa realice durante el pr oce-
so en beneficio de su asistido deberían respetar parámetros de razonabilidad
y corrección cuidando de no promover con ellas injustificados dispendios
jurisdiccionales.
Así, por ejemplo, el ejercicio del derecho al recurso, a la impugnación,
característico de la gestión y avalado por la ley siempre que exista la posibili-
dad de error judicial y gravamen irreparable (entre otras opciones), podría ser
generador de dilaciones justificadas, no obstante, promover al mismo tiempo
una irrazonable duración del proceso fomentándose la extinción de la acción
penal del delito que se trate, por prescripción, e impidiéndose así la oportuna
celebración de un debate.
Establece el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación: El
ejercicio regular de un derecho p ropio o el cum plimiento de una obligación legal no
puede constituir como ilícito ningún acto.
La ley no am para el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que
contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos p or
la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo y, si
correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemni-
zación.
Se trata d e una disposición de orden público, que supo tener reda cción
constitucional176, fundada en la equidad y en la moral y que los jueces pueden
aplicar de oficio con discrecionalidad. Lo que es abusivo es injusto, despro-
176 Expresaba la Constitución Nacional de 1949 en el Capítulo II referido a los «Derechos,
debere s y g arantías d e la liberta d personal» , artículo 35: Los derec hos y garant ías
reconocidos por esta Constitución no podrán ser alterados por las leyes que reglamen-
ten su ejercicio, pero tam poco a mparan a ningún habitante de la Nación en perjuicio,
detrimento o meno scabo de otro. Los abusos de esos derechos que perju diquen a la
comunidad o que lleven a cualquier forma de explotación del hombre por el h ombre
configuran delitos que serán castigados por leyes.

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