Asunción y abandono de la defensa - vLex Chile

Asunción y abandono de la defensa

AutorMarcelo Rodríguez Jordán
Cargo del AutorEx Defensor Oficial en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro
Páginas39-44
39
DEFENSA EFICAZ. ENTREUTOPÍAS Y REALIDADES
VIII. ASUNCIÓN Y ABANDONO DE LA DEFENSA
Un poco de historia reciente pondrá en evidencia los avances y omisio-
nes habidos en este terreno.
En épocas de vigencia del Código de Procedimientos en Materia Penal de
la Nación (« Código Obarrio»), ley 2372 de 188 8 (con los ajustes de la ley
22.383, entre otras), el artículo 180 marcaba el sendero de un procedimiento
inquisitivo, escrito y de prueba tasada, dividido en dos etapas, el sumario y el
plenario:
… Durante la formación del sumario, no habrá debates ni defensas pero las
partes podrán hacer las indicaciones y proponer las diligencias que juzguen
convenientes, y el Juez deberá decretarlas, siempre que las repute conducentes al
esclarecimiento de los hechos. La negativa del Juez no dará lugar a recurso
alguno, debiendo, sin embargo, hacerse constar en el proceso, a los efectos que
ulteriormente correspondan.
De esta disposición, en principio, derivaban las facultades discreciona-
les del Juez de Instrucción y que tanto parecen recordar en el presente algunos
magistrados a la hora de no proveer el descargo del imputado luego de decla-
rar («evacuación de citas») y la defensa se asumía en ocasión de prestarse la
declaración del artículo 236: indagatoria (primera parte de la norma) o infor-
mativa (segunda parte); ello, de conformidad con lo establecido en los artícu-
los 9 del citado código ceremonial y 94 y concordantes del Reglamento para la
Jurisdicción en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (conf. redac-
ción del año 1979)57. Si no se era «parte», la causa no podía mostrarse, es
decir, no se daban a conocer las pruebas y, obviamente, en lo que hace a
nuestro objeto, «parte» se era d esde el llamado a indagatoria (no antes).
El Código Levene (h) consagrado por la ley 23.984 (1991), vigente en la
Nación con varias modificaciones hasta la aprobación de la ley 27.063 (2014)
que consagrara al Código Procesal Penal Federal (de aplicación suspendida
por Decr eto 257/2015 y con los ajustes de la 27.482 de 2019), vino a reem-
plazar al de Obarrio casi un siglo después de su sanción58 y, de acuerdo con
57 Compilación de Armando Lorenzo Romano, Lerner Editores, Buenos Aires, 1990.
58 Esta afirmaci ón puede generar controve rsia porque algunos cons ideran vigente -aún
hoy- al Código Obarrio (ci ento treinta tres años después de su sanció n) en la tramita-
ción de algunas de las causas inic iadas por delitos de lesa humanidad contra personas

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