El proceso penal en rebeldía - Defensa eficaz entre utopías y realidades - Libros y Revistas - VLEX 976312476

El proceso penal en rebeldía

AutorMarcelo Rodríguez Jordán
Cargo del AutorEx Defensor Oficial en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro
Páginas84-87
84
MARCELO RODRÍGUEZ JORDÁN
XI. EL PROCESO PENAL EN REBELDÍA
Distinguida doctrina159 enseña que existe diferencia entre «contumacia»
(situación del justiciable que debidamente convocado no se presenta ante el
órgano jurisdiccional) y «rebeldía» (la del que se apersona y no cumple con la
carga de contestar o defenderse), aunque suelan ser términos empleados con
sinonimia por el común de los procesalistas. Además, se encargan de marcar
la disparidad con que este instituto es tratado por civilistas y penalistas. Los
primeros, seguramente en protección de los acreedores, fomentan la prosecu-
ción de los trámites iniciados aun con inasistencia del justiciable con particu-
lares matices según se trate del mérito de la prueba y la presunción de su
veracidad, de situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, de la subsistencia
de medidas precautorias, de la inimpugnabilidad de la sentencia, del procedi-
miento en segunda instancia, del pago de las costas, de su eventual presenta-
ción, etcétera; mientras que, los segundos, imposibilitan el arribo de una sen-
tencia definitiva en supuestos de incomparecencia del procesado (con excep-
ciones en el derecho comparado fundados en la asignación del defensor pú-
blico oficial como representante forzoso del ausente y remarcando cierta inde-
pendencia funcional en el proceso entre éste y aquél).
El Código Procesa l Penal de la Nación (ley 23.984) trata el asunto en el
Libro II (de la instrucción), Título IV (situación del imputado), Capítulo II
(rebeldía del imputado), artículos 288 al 292; mientras que el bonaerense lo
hace en el Libro II (investigación penal preparatoria), Título III (situación del
imputado), Capítulo I (rebeldía del imputado), artículos 303 al 307; por su
parte, el Código Procesal Penal Federal (ley 27.063, de vigencia parcialmente
suspendida, al momento de redactarse este ensayo), hace lo propio en el Libro
II (la Justicia Penal y los sujetos procesales), Título II (el imputado), Capítulo I
(normas generales), artículo 69. Palabras más, palabras menos, las citadas
dis posic iones norma tivas son pa recid as en causa s y efe ctos: fugas ,
incomparecencias injustificadas, no paralización de la instrucción (o investi-
gación penal preparatoria ) y suspensión del juicio hasta ser habido, con
participativas audiencias o sin necesidad de ellas. Inclusive, podría af irmarse
que hay semejanza con las que contemplaba el Código Obarrio desde su san-
ción (ley 2372 de 1888) en los artículos 148 al 154, a pesar de hallarnos en un
presente caracterizado por la celebración de audiencias virtuales, a distancia,
159 Enrique M. Falc ón: «Pro cesos de conocimiento », Tomo II, p. 329 y ss.

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