Características de la defensa eficaz - Defensa eficaz entre utopías y realidades - Libros y Revistas - VLEX 976312463

Características de la defensa eficaz

AutorMarcelo Rodríguez Jordán
Cargo del AutorEx Defensor Oficial en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro
Páginas30-32
30
MARCELO RODRÍGUEZ JORDÁN
V. CARACTERÍSTICAS DE LA DEFENSA EFICAZ
Dependerá de varios factores, pero lo cierto es que el abogado defensor,
público o privado, es un auxiliar parcial de la Justicia28 y, por el cumplimiento
de su función procesal, recibirá distintos apelativos por su gestión.
En esta época signada por una nueva forma de linchamiento, el «escrache
mediático», y en donde la víctima aparece exacerbada como parte en el proce-
so penal porque los tratados internacionales sobre derechos humanos parecen
no mencionarla en forma expresa (cito como ejemplo la ley 27.372 que hace
referencia a las prerrogativas con las que cuentan)29, el derecho de defensa
asoma menospreciado y difamado frente a la opinión pública y de lo que se
han hecho eco algunos autores para explicar tan particular circunstancia sin-
tetizando los diferentes motes: «buzón de notificaciones»30; «legitimador de
condenas»31; «patrocinador de la delincuencia»32; «sello de goma»33; «molestia
procesal»34; «personaje»35, «adorno constitucional para justificar el debido pro-
ceso»36; «egoístas sin conciencia, que tratan de librar al criminal de su bien
merecido castigo, a base de (las) tretas y tergiversaciones más aborrecibles»37;
y pueden seguir firmas …
28 «… la protesta co ntra los abogados es la protes ta contra la parciali dad del hombre.
Mirándolo bien, ellos son los Cirineo s de la sociedad: llevan la cruz por otro, y ésta es
su nobleza. Si me pidierais una divisa para la orden de los aboga dos, propondría el
virgiliano sic vos non vobis; somos los que aramos el campo de la Justicia, no recoge-
mos su fruto» (Francesco Carnelutti: «Las miseria s del proc eso pe nal», p. 53).
29 En la Provincia de Buenos Ai res rige la ley 15.232 del 2021 para regular los derechos de
las víctima s.
30 Eugenio Raúl Zaffaroni: «La s ideas básicas en la relación Defensa Pública – Estado de
Derecho», p. 18.
31 Juan L. Finkelstei n N appi: «Del legitim ador de condenas al defens or i ntegral de los
derechos humanos », p. 21 1.
32 Vincenzo Manzini: «Tratado de Derecho Procesal», T° II, p.576, cita do por Eduardo A.
d’Empaire, Pedro J. Bertolino, Mariano Bertelotti y Graciela Cortázar en el Capítulo I V
de «Proceso y procedimi entos penales en la Provincia de Buenos Aires», p. 167.
33 Desde el foro, aunque, acoto, se trata de un mote q ue puede ser atribuible a todos los
protagonista s de l pr oceso, absolutamente a todos.
34 El autor.
35 Carlos J. Rubianes: «Manual de D erecho Procesa l Penal» , T° II, p. 107.
36 Nuevamente el autor.
37 Karl Heinz Gössel, citado por Stella Maris Martínez en: «Algunas reflexiones sobre el
derecho de defensa en juicio» , p. 239.

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