La autodefensa - Defensa eficaz entre utopías y realidades - Libros y Revistas - VLEX 976312468

La autodefensa

AutorMarcelo Rodríguez Jordán
Cargo del AutorEx Defensor Oficial en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro
Páginas37-38
37
DEFENSA EFICAZ. ENTREUTOPÍAS Y REALIDADES
VII. LA AUTODEFENSA
Los artículos 14.3.d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políti-
cos; 8.2.d) de la Convención Internacional de Derechos Humanos, prevén la
posibilidad de autodefensa45, sin perjuicio de lo que dispusieran los códigos
rituales locales sobre el tema.
Si el imputado optare voluntariamente por ello -una vez explicadas todas
las consecuencias de tal decisión-, los jueces cuentan con atribuciones para dejar
sin efecto, prudencialmente, tal medida en supuestos en los que se advirtiera que
con ello se obstaculizare la tramitación del proceso, asignando, aun en contra de
la voluntad del procesado, una asistencia técnica profesional (casos de presen-
taciones realizadasin pauperis, por ejemplo), puesto que es responsabilidad de los
estados proveer satisfactoriamente al cumplimiento de esta garantía.
¿Cuál es el interés que debe primar en caso de no coincidir en estrategias el
defensor y su asistido? Carrió46 trata el tema al anunciar, en asuntos donde existen
divergencias entre abogado y cliente, cuál voluntad debería prevalecer. Con cita
en «Mac Leod»47 y «Rodríguez»48 se inclina en hacer primar el interés del imputa-
do sobre el de su defensor (en cuanto a impugnar o no una sentencia condenato-
ria); mas en otros temas tercia por cuidar que no medie indefensión para el incul-
45 Alejandro D. Carrió: op. cit., p. 538 y ss. Corte Suprema de Justicia de la Nación, casos:
«Valle» (fallos 269:405); «Méndez» (298:279); «Gordillo» (310:1934); «Romano» (259:69);
«Mauri» (29 8:498); entre otros.
46 Alejandro D. Carrió: op. cit. p. 57 4 y ss.
47 Corte Suprema de Justic ia de la Nación, fallos 217:1 022. En «Dubra », fall ado el 21 de
septie mbre de 2004, so stuvo el Máxi mo Tribunal qu e la posibil idad de obtene r un
nuevo pronunciamiento a través de los recursos procesales constituye una facultad del
imput ado y no una po testad t écnica de l defensor . Y, en el cas o «Scili ngo» (fal los
320:85 4), afirmó: «… si b ien no es obligaci ón de la asistenci a t écnica del impu tado
fundar pretensiones de su defendido que no aparezcan mínimamente via bles, ello no
releva al defensor de realizar un estudio serio de las cuestiones even tualmente aptas
para ser canalizadas por l as vías procesales pertinentes …»
48 Plenario de l a C ámara Nacion al en lo Criminal y Cor reccional, sen tencia del 27 de
marzo de 1990, La Ley 1990-B-516: La voluntad del procesado en cuanto a impugnar
o no una sentencia debe primar sobre la decisi ón del abogado defensor. La deci sión del
procesado debe haber contado con la posibilidad de asistencia previa, por parte de su
defensor. En tal sentido, no se debe requerir al procesado su conformidad con la conde-
na, cuando se lo notific a sin la presencia de su defensor, bajo pena de nulidad del acto
y de sus consecuentes. En caso de estar presente el defe nsor, deberá dejarse expresa
constancia en la diligencia, la que será suscripta por el p rocesado y su letrado.

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