La defensa eficaz y la prohibición de doble juzgamiento - Defensa eficaz entre utopías y realidades - Libros y Revistas - VLEX 976312471

La defensa eficaz y la prohibición de doble juzgamiento

AutorMarcelo Rodríguez Jordán
Cargo del AutorEx Defensor Oficial en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro
Páginas45-46
45
DEFENSA EFICAZ. ENTREUTOPÍAS Y REALIDADES
66 Julio B . J. Maier: «Derecho Procesal Penal – I : Fundamentos», p. 639. María F. Hegglin:
«Los límites al juicio de reenvío: preclusión, progresividad, ‘ne bis in idem’ y ‘reformatio
in pejus’» en Revist a d e J urisprudencia Penal de la Cort e S uprema de Justicia de la
Nación, año 2007, N° 3, p. 233 y ss. Patricia Ziffer: «El derecho al recurso y los límites
del juicio de reenvío» en Estudios en Homenaje al Dr. Francisco D’Albora, año 2005 , p.
505. Daniel B. Fedel: «El recurso de casación – Doble conforme y garantías co nstitucio-
nales», p. 87 y ss. Mario Magariños: «Nulidad del juicio penal, reenvío y ne bis in idem.
El caso ‘Gilio’ en Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, N° 6 de junio de 2010, p.
996 y ss.
67 Artículo 371 qu ater del Código Procesa l Pe nal de la Provincia de Buenos Ai res (ley
14.543 ): «... La sente ncia absolut oria derivad a del veredict o de no culpabil idad del
jurado es irrecurrible».
68 Osvaldo A. Go zaíni: «La dobl e instancia y el r ecurso de casación» en «La casació n
civil, pena l y laboral en la Nación y en la Provincia de Buenos Aires», p. 6 2 y ss.
Guillermo Navarro y Roberto Daray: «Código Procesal Penal de la Nación – Análisis
IX. LA DEFENSA EFICAZ Y LA PROHIBICIÓN DE
DOBLE JUZGAMIENTO
Para los que interpretan que el esta do puede ejercer su facultad de
juzgamiento una sola vez, el tema que se viene desplegando adquiere gran
significación. Enseñan algunos autores66 que la sentencia absolutoria no de-
bería ser objeto de impugnación por parte de la acusación, pública o priva-
da, para así poder arribar a una sentencia definitiva en plazo razonable. Que
el estado sólo contaría con una única posibilidad de someter a una persona
al proceso. Que la eventua l revocación de una sentencia absolutoria condu-
ciría a un nuevo juicio y con ello se violaría el principio de prohibición de
múltiple persec ución pena l (ne bis in idem), motivo por el cual el acusador,
público o privado, estaría impedido de recurrirlas. La llamada «igualdad de
armas» entre las partes tendría que ceder en desmedro del derecho de los
acusadores, puesto tendría que ponerse fin al proceso en algún momento; lo
con trar io co nduc e a im agina r una inte rmin able cade na de nuev as
impugnaciones presentadas en favor de unos o de otros. En buen romance:
la garantía de la doble instancia correspondería al imputado y no al acusa-
dor. Los procedimientos que tipifican para el debate el sistema de «juicio por
jurados» suelen amparar esta posición67, la que no se traslada a otras for-
mas de juicio (común o abreviado).
Este pensamiento, lamentablemente, tiene gran resistencia en otro sector
de la doctrina68 y en la jurisprudencia, máxime a la luz de la sanción de la ley

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