Sentencia nº Rol 10018-20 de Tribunal Constitucional, 8 de Junio de 2021
Fecha | 08 Junio 2021 |
STC Rol N° 6180-19-INA 2021
REPÚBLICA DE CHILE
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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Sentencia
Rol 10018-20-INA
[8 de junio de 2021]
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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 495, INCISO FINAL, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO; Y 4º, INCISO PRIMERO, SEGUNDA ORACIÓN, DE LA LEY Nº 19.886
VEOLIA SU CHILE S.A.
EN EL PROCESO RIT N T-53-2019 RUC 1940239163-7, SOBRE DEMANDA DE TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO, POR RECURSO DE NULIDAD, BAJO ROL N° 538-2020 (REFORMA LABORAL).
VISTOS:
Introducción
A fojas 1, Veolia Su Chile S.A. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final, del Código del Trabajo, en el proceso RIT N T-53-2019 RUC 1940239163-7, sobre demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de S.F., en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad, bajo Rol N° 538-2020 (Reforma Laboral).
Preceptos legales cuya aplicación se impugna
Los preceptos legales impugnados disponen:
- Artículo 495, inciso final, Código Trabajo:
Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro.
- Artículo 4°, inciso primero, Ley 19.886:
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
Síntesis de la gestión pendiente
En cuanto a la gestión judicial en que incide el requerimiento, cabe consignar que la actora la requirente Veolia Su Chile S.A., empresa del giro gestión integral de residuos sólidos domiciliarios e industriales asimilables y peligrosos, y adjudicataria de contratos de concesión municipal, para recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios, fue denunciada de tutela laboral por vulneración de los derechos fundamentales durante la relación laboral. El Juzgado de Letras del Trabajo de S.F. (sentencia RIT T-53-2019) acogió la denuncia, y condenó al pago de indemnizaciones laborales, ordenando además que una vez ejecutoriada que sea la sentencia, se remita copia a la Dirección del Trabajo. Ambas partes interpusieron recurso de nulidad, que fueron declarados admisibles y se encuentran pendientes de resolver por la Corte de Apelaciones de Valparaíso (Rol Ingreso Laboral-Cobranza Nº 538-2020).
Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal
La requirente afirma que, en el caso concreto la imposición de la sanción de excluirla por dos años para contratar con el Estado o sus organismos importa vulnerar la igualdad ante la ley y el principio de proporcionalidad, garantizados por artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución, configurándose en la especie una sanción injustificada y excesivamente gravosa, que se torna arbitraria a la luz de la Carta Fundamental; además de afectarse el debido proceso desde que la inhabilidad para contratar con el Estado opera de plano y no es susceptible de ponderación ni revisión judicial.
Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento
La causa fue admitida a trámite y declarada admisible por la Primera Sala de este Tribunal Constitucional.
Conferidos los traslados sobre el fondo a las demás partes y a los órganos constitucionales interesados, fue evacuada presentación por el demandante de tutela laboral don L.A.R..
En su presentación de fojas 281, el demandante de tutela laboral insta por el rechazo del requerimiento de inaplicabilidad en todas sus partes. Agrega que la norma cuestionada de la Ley N° 19.886, no establece una sanción, sino que requisitos para ser hábil para contratar con el Estado, no siendo la inhabilidad concernida en la especie tampoco desproporcionada, y descartándose en consecuencia toda infracción constitucional en el caso concreto.
Vista de la causa y acuerdo
Traídos los autos en relación, en audiencia de Pleno del día 15 de abril de 2021, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator. Con la misma fecha se adoptó el acuerdo, quedando la causa en estado de sentencia.
Y CONSIDERANDO:
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LOS PRECEPTOS IMPUGNADOS Y EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO EN AUTOS.
En estos autos constitucionales, se pretende la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 4°, inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
En virtud de aquella norma, quedan a priori excluidos de contratar con la Administración todos y sin distinción quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
Además, se impugna el artículo el artículo 495, inciso final, del Código del Trabajo, que en lo pertinente, reza: La sentencia deberá contener, en su parte resolutiva: ( ) Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro.
Como ya ha tenido en vista este Tribunal, respecto de la primera norma impugnada, la Ley N° 19.886 fue dictada el año 2003, insertándose en el conjunto de iniciativas encaminadas a afianzar el principio de probidad pública y, especialmente, a evitar que en las convocatorias o adjudicaciones se consideren factores ajenos al objeto o fines de los contratos administrativos de que en cada caso se trate, que pudieran menoscabar arbitrariamente las reglas sobre libre concurrencia e igualdad de los oferentes.
El texto original de dicha ley no contempló el impedimento absoluto ahora cuestionado. Éste fue incorporado posteriormente el año 2008 por la Ley N° 20.238, en el contexto de una moción parlamentaria orientada a reforzar los derechos laborales, de una manera distinta a como ello se ha venido asegurando en distintas normas legales (STC Rol N° 3570, c. 1°).
Según la parte requirente, con la aplicación de los preceptos, se infringen, entre otros, los numerales 2 y 3 del artículo 19. Lo anterior, en los términos y en el contexto que han sido expuestos en la parte expositiva de la presente sentencia.
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ESTE TRIBUNAL YA HA CONOCIDO DE IMPUGNACIONES SEMEJANTES
No es esta la primera vez en que se impugna la disposición contenida en el artículo 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
En efecto, este Tribunal ha dictado varias sentencias en torno a la disposición señalada. Por una parte, se dictaron las STC Roles N° 1968, 2133 y 2722. En aquellas, se rechazaron los requerimientos, en votación dividida.
Posteriormente, se dictaron, entre otras las STC Roles N° 3570, 3702, 5695, 7529, 7516, 7626, 7785, 7635, 7777, 8002, 7778, 7584, 7753, 8294, 8624, 8559, 8620, 8703, 8820, 8803, 8760, 9007, 9047, 8930 y la más reciente, 9412 (21.01.2021).
La línea argumental de estas últimas sentencias se seguirá, abreviadamente, en la presente.
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El artículo 4º, inciso primero, segunda frase, de la Ley Nº 19.886 y el artículo 495, inciso final, del Código del Trabajo, serán declarados inaplicables
Cuestiones previas
Incidencia decisiva de los preceptos impugnados
En primer lugar, es menester señalar que en esta causa, como en otras sobre los preceptos ahora impugnados, se ha cuestionado la incidencia decisiva que tendrían.
Estimamos, por las razones que se apuntarán a continuación, que las disposiciones impugnadas si pueden resultar decisivas en la resolución de un asunto, como lo exige la Constitución, en su artículo 93 inciso decimoprimero.
La gestión pendiente de autos es un recurso de nulidad cuya resolución se encuentra pendiente, en mérito de la decisión de nuestra M. de suspender su tramitación.
En otros casos, como el presente en que la inaplicabilidad se dedujo en el contexto de un recurso de nulidad, se ha alegado y sostenido que siendo la gestión pendiente un recurso de nulidad y las causales de nulidad de derecho estricto y no existiendo una impugnación a los preceptos que se cuestionan, para que las normas impugnadas sean decisivas en la resolución del asunto, su inaplicabilidad sólo podría plantearse cuando el referido recurso se resuelva y únicamente en la etapa de ejecución del fallo, lo cual supone que exista una sentencia ya ejecutoriada (Entre otras, disidencia en STC Rol N° 6513, c. 21°).
Las consideraciones expuestas carácter estricto del recurso de nulidad y la no impugnación allí de las normas impugnadas no privan a estas, de la aptitud exigida por la Constitución de ser decisivo para la resolución de un asunto.
Al efecto, es menester considerar que tal como explica K.L.,las normas...
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