Sentencia nº Rol 6180-19 de Tribunal Constitucional, 10 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 856683962

Sentencia nº Rol 6180-19 de Tribunal Constitucional, 10 de Diciembre de 2019

Fecha10 Diciembre 2019

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE

____________

Sentencia

Rol 6180-19-INA

[10 de diciembre de 2019]

____________

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO DEL ARTÍCULO 19, INCISO SEGUNDO, PARTE FINAL, DE LA LEY N° 18.410

PROTEKGAS Y CÍA. LIMITADA

EN CAUSA CARATULADA “PROTEKGAS CON SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES”, SOBRE RECLAMO DE ILEGALIDAD, DE QUE CONOCE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO, BAJO EL ROL N° 9-2019 (CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO).

VISTOS:

Introducción

A fojas 1, con fecha 26 de febrero de 2019, P. y Cía. Limitada deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 19, inciso segundo, parte final, de la Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), para que surta efectos en la causa caratulada “P. con Superintendencia de Electricidad y Combustibles”, sobre reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso, bajo el Rol N° 9-2019 (Contencioso Administrativo).

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El precepto legal impugnado dispone:

- Artículo 19, inciso segundo, parte final de la Ley N° 18.410:

Para interponer la reclamación contra una multa deberá acompañarse boleta de consignación a la orden de la Corte, por el 25% del monto de la misma

.

Síntesis de la gestión pendiente

En cuanto a la gestión judicial en que incide el requerimiento, cabe consignar que, por Resolución Exenta N° 27475, de 4 de febrero de 2019, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) sancionó a la requirente P. con una multa de 80 UTM, con motivo de infracciones reglamentarias en el marco de certificaciones de gas en un local comercial en Valparaíso.

P. dedujo conforme al artículo 19 de la ley N° 18.410, reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, tribunal que, por resolución de 22 de febrero de 2019, proveyó: “previo a resolver (…) acredítese la consignación prevista en el artículo 19 (…) dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo”.

Así, manifiesta la requirente, el tribunal de alzada aplicará en forma decisiva el precepto impugnado, en tanto la previa consignación del 25% de la multa reclamada se configura como requisito de admisibilidad formal de la reclamación, siendo la declaración de inaplicabilidad impetrada entonces la única vía para evitar las infracciones constitucionales que dicha exigencia de consignación previa genera.

Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

En cuanto a los vicios de inconstitucionalidad, la requirente afirma que la aplicación de la norma impugnada al caso concreto vulnera el artículo 19, N°s , y 26° de la Constitución. Así, desde que no consignar el 25% de la multa importaría que la Corte de Apelaciones tendrá el reclamo de ilegalidad por no presentado, se perturba la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, al someter al administrado a una exigencia de consignación previa para poder reclamar judicialmente, afectándose asimismo el libre acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, al impedir materializar el derecho a la acción y a impugnar actos administrativos.

Se trata de una exigencia de consignación que no responde al espíritu general de la legislación y que se torna en arbitraria, al impedir el derecho a la acción por parte de P. que, indica a fojas 3 de su libelo “evidentemente, no cuenta con los medios económicos, para acceder a la justicia, en los términos exigidos por el precepto cuya inaplicabilidad se solicita”.

Agrega el requirente que el artículo impugnado vulnera también el principio de inexcusabilidad de los tribunales de justicia, del artículo 76 constitucional.

Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento

El requerimiento deducido fue admitido a trámite y declarado admisible por la Primera Sala de esta M., y, conferidos los traslados a las partes del juicio y a los órganos constitucionales interesados, se apersonó y formuló observaciones de fondo la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), instando por el rechazo del requerimiento en todas sus partes.

Observaciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles

En su presentación de 14 de mayo de 2019, a fojas 59 y siguientes, la Superintendencia analiza la jurisprudencia previa de esta M. sobre el punto, aludiendo en primer término a la sentencia Rol N° 287, sobre control preventivo de constitucionalidad de la Ley N° 19.613 que incorporó el texto actual del artículo 19, en que este Tribunal declaró que la exigencia de consignación del 25% del inciso segundo es constitucional, por cuanto dicha norma no impide el acceso a la justicia de los afectados por la multa, sino solamente lo regula en consideración a la necesidad de asegurar el debido funcionamiento del servicio público que prestan, agregando que la exigencia constituye un incentivo efectivo para que las empresas mejoren la coordinación y la seguridad del sistema y que, en suma, la sanción administrativa y especialmente la consignación respectiva, lejos de tratar de impedir el acceso a la justicia, busca restablecer el orden previamente quebrantado en aras del bien común.

Luego, la SEC alude a los precedentes en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del mismo artículo 19, contenidos en la sentencia Rol N° 2457, de 2014, que rechazó el requerimiento; en la sentencia Rol N° 3487, de 2019, que acogió el requerimiento, y, en el fallo Rol N° 3616, de 2019, que volvió al criterio primitivo, rechazando la acción de inaplicabilidad.

Cita la argumentación de los fallos por el rechazo, en cuanto declaran que la consignación del 25% no importa entrabar el derecho a la acción más allá de lo razonable, ni una exigencia desproporcionada que afecte el derecho a la tutela judicial, sino de una medida para asegurar el debido funcionamiento del servicio público y evitar la dilación de los procesos, lo que se ajusta a los estándares constitucionales.

Luego, concluye la Superintendencia que del análisis de estos precedentes, aparece nítido que nos encontramos frente a un asunto constitucional que debe resolverse ponderando las circunstancias de cada caso concreto, como es propio de la naturaleza de la acción de inaplicabilidad. En efecto, como se indica en los fallos de inaplicabilidad aludidos, el examen constitucional de la consignación debe ponderarse caso a caso; el monto del solve et repete es determinante; la naturaleza de la persona obligada también es relevante, y también si se trata de servicios públicos prestados por particulares.

Y, en dicho sentido, afirma la SEC que en el caso de autos, a P. se le aplicó una multa de 80 UTM, y el 25% de consignación previa asciende a 20 UTM, suma que la SEC estima perfectamente alcanzable de pago por la requirente, tomando en cuenta el servicio que presta, la cantidad de años que la empresa lleva en el mercado, y su patrimonio y capacidad económica. Así, se ejemplifica que P. ha sido multado por la SEC en 5 oportunidades, entre los años 2014 y 2017, sin que en esos casos reclamara de ilegalidad, sino que procedió derechamente al pago del 100% de la multa, lo que es muestra de que la requirente no se encuentra incapacitada económicamente para la consignación de 20 UTM en este caso, ni consecuencialmente, tampoco se encuentra impedida en su acceso a la justicia, por la aplicación del artículo 19 impugnado.

Concluye la SEC de lo expuesto que en este caso no se vislumbra que la consignación entrabe el derecho a la acción más allá de lo que la Constitución autoriza, al tiempo que P. no ha demostrado impedimentos económicos para consignar.

Lo expuesto demuestra además, que nos encontramos frente a un requerimiento meramente abstracto y general, que no demuestra cómo en el caso concreto el actor se vería impedido en su derecho de acceso a la justicia, por todo lo cual debe ser rechazado en todas sus partes.

Finalmente, la SEC agrega como causal para el rechazo, que en el reclamo de ilegalidad la actora solicita la rebaja del monto de la multa por estimarla desproporcionada, sin alegar respecto de la consignación, por lo que el precepto impugnado no es tampoco de aplicación decisiva para la resolución del asunto.

Vista de la causa y acuerdo

Traídos los autos en relación, en audiencia de Pleno del día 24 de septiembre de 2019 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator, quedando adoptado el acuerdo y la causa en estado de sentencia con la misma fecha (certificado de fojas 73).

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ha sido interpuesto por P. y Compañía Limitada, empresa encargada de realizar certificaciones a instalaciones de gas y que, en el ejercicio de sus labores, se encuentra bajo la fiscalización de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. En este contexto, la requirente expone haber sido objeto de una sanción administrativa por parte de la mencionada superintendencia, la que se habría expresado a través de la resolución exenta N° 27.475, de fecha 4 de febrero de 2019 y por cuyo medio se le impuso una multa de 80 unidades tributarias mensuales (UTM), a partir de una serie de cargos que se le formularon a a propósito de las gestiones de certificación llevadas a cabo en las instalaciones efectuadas por don S.J.V., en un local comercial de la ciudad de Valparaíso.

SEGUNDO

Que los cargos formulados por la autoridad administrativa respecto del accionar de la empresa requirente de inaplicabilidad, guardan relación con una serie de supuestos incumplimientos en que esta habría incurrido en su labor de...

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