Sentencia nº Rol 12585-21 de Tribunal Constitucional, 5 de Julio de 2022 - Jurisprudencia - VLEX 907175208

Sentencia nº Rol 12585-21 de Tribunal Constitucional, 5 de Julio de 2022

Fecha05 Julio 2022

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol 12.585-2022

[5 de julio de 2022]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS , INCISO PRIMERO, SEGUNDA FRASE, DE LA LEY N° 19.886, DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, y 495, INCISO FINAL, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA

EN EL PROCESO RIT T-349-2020, RUC 20-4-0279191-9, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

VISTOS:

Que, a fojas 1, Universidad de Playa Ancha deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto “de los preceptos legales contenidos en la segunda frase del inciso primero del artículo de la Ley N° 19.886, y su complemento indispensable establecido en el artículo 495, inciso final, del Código del Trabajo”, en el proceso RIT T-349-2020, RUC 20-4-0279191-9, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.

Preceptos legales cuya aplicación se impugna:

El texto de los preceptos impugnado dispone:

Ley N° 19.886

Artículo 4°. - “Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. (…)”

Código del Trabajo

Artículo 495.- “La sentencia deberá contener, en su parte resolutiva: (…)

Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su Registro”.

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

A fojas 1, la requirente refiere que ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso se sustancia en su contra una causa por denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral. Señala que se encuentra pendiente la realización del juicio oral.

Como conflicto constitucional, la actora expone que la exclusión del registro oficial de contratistas, por condena de vulneración de derechos fundamentales del trabajador, constituye una sanción que pugna, en su esencia, con la igualdad ante la ley, desde que su aplicación es absoluta, por el mero efecto de la ley, e indiscriminada, al establecer la misma sanción a cuestiones de apreciación jurídica, sea que constituyan o no hechos sucesivos y gravosos, constituyéndose en una sanción desproporcionada. Agrega que contraviene el debido proceso y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, en tanto se aplica de plano una sanción, sin que se disponga la posibilidad de defenderse en un proceso previo legalmente tramitado y finalmente transgrede el derecho de propiedad, en tanto implica para la requirente ver vedada su participación en licitaciones que llamen organismos del Estado, con la consiguiente privación de parte importante de su patrimonio, en tanto las licitaciones, convenios y contratos que celebra en su calidad de proveedor a organismos públicos representan una fuente de ingresos constante.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 24 de diciembre de 2021, a fojas 27, disponiéndose la suspensión del procedimiento.

  1. traslados de estilo, a fojas 99 evacuó traslado en sede de admisibilidad doña T.C.V.G., denunciante en la causa laboral, abogando por la inadmisibilidad del requerimiento, señalando que las normas cuestionadas en el requerimiento no serán decisivas en la resolución del asunto pendiente, ya que no guardan relación con el conflicto planteado referido a la existencia de una vulneración de derechos fundamentales.

El requerimiento fue declarado admisible por resolución de la misma sala el día 14 de enero de 2022, a fojas 106.

Vista de la causa y acuerdo

En Sesión de Pleno de 20 de abril de 2022 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos del abogado J.L.C.Z., por la parte requirente. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ha sido interpuesto en representación de la Universidad de Playa Ancha, institución estatal de educación, que ha sido denunciada en sede laboral por una funcionaria de dicha Casa de Estudios, en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales ocurrida durante la relación laboral.

SEGUNDO

Que, en este contexto judicial, la Casa de Estudios cuestiona la constitucionalidad de la aplicación al caso concreto de los preceptos legales contenidos en el artículo 4º de la Ley Nº19.886 y en el artículo 495 del Código del Trabajo en caso de ser condenada en la gestión pendiente, inhabilitándola para contratar con la Administración Pública por un plazo de dos años, todo lo cual se traduciría en resultados contrarios a la Constitución y la vulneración de los artículos inciso cuarto y 19 numerales 2, 3 y 24 del mismo texto constitucional.

TERCERO

Que de este modo el cuestionamiento planteado por la Universidad de Playa Ancha guarda relación con una consecuencia diversa a la eventual condena de que puede ser objeto en el proceso laboral de la especie, sino que alude a una sanción anexa a dicha respuesta punitiva del orden jurídico laboral, la que se produciría en caso de ser condenada, por la aplicación de ambos preceptos legales cuestionados en la especie, sin importar la entidad de la pena impuesta o la gravedad de la conducta imputada.

CUARTO

Que en efecto, al margen de las circunstancias específicas del caso concreto, los preceptos legales cuya inaplicabilidad se solicita, imponen como efecto forzoso de la condena en sede laboral, la imposibilidad de contratar con la Administración del Estado, específicamente a quienes dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención -según corresponda-, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador (artículo 4 de la Ley Nº 19.886), mientras que el artículo 495 del Código Laboral en su inciso final, impone el deber de enviar una copia de la sentencia dictada en un proceso de tutela laboral a la Dirección del Trabajo, para su registro, el cual tiene directa relación con la inhabilitación para contratar a que hemos hecho mención.

QUINTO

Que, la situación anterior resulta de particular trascendencia al considerar que el requirente es la Universidad de Playa Ancha, entidad pública de educación superior, que conforme dispone el artículo 1º de la Ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales, ha sido creada por ley “para el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, creación artística, innovación, extensión, vinculación con el medio y el territorio, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sustentable e integral del país y al progreso de la sociedad en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura”. Y en tal sentido, una imposibilidad para contratar con el Estado constituye una limitante de trascendencia para poder dar satisfacción a las finalidades descritas, que generará a su vez la probable afectación del derecho a la educación de sus alumnos.

SEXTO

Que, de este modo, el conflicto constitucional se origina a consecuencia de la eventual imposición de una sanción de ingentes consecuencias a un condenado que a su vez ya sido objeto de una medida sancionatoria, que ha surgido de un proceso judicial desarrollado en sede laboral. En efecto, de acreditarse una conducta atentatoria al ordenamiento jurídico laboral e impuesta la pena correspondiente, aparece cuestionable la aplicación de una nueva sanción, consistente en la inhabilidad para contratar con el Estado como reproche a una conducta que tiene su propia sanción. En la especie esta sentencia condenatoria aún no se ha concretado y es parte de la cuestión que se debatirá ante la judicatura de la instancia, pero lo cierto es que, de dictarse dicho veredicto en contra de la referida Casa de Estudios, indefectiblemente se deberán aplicar las normas cuya inaplicabilidad se requiere y se producirá el efecto ya explicado.

SÉPTIMO

Que sobre esta problemática este Tribunal Constitucional ha tenido la posibilidad de pronunciarse en numerosas oportunidades, existiendo criterios asentados en nuestra jurisprudencia, los que necesariamente deben ser considerados en la resolución del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Por lo pronto y tal como ha señalado la jurisprudencia constitucional sobre la materia, “la exclusión a priori instituida por el inciso primero del artículo 4° impugnado, no puede reconducirse a algún requisito de aptitud o idoneidad exigible a quienes contratan con el Estado, atinente a que las empresas infractoras de los derechos laborales -por ello- se granjearían ahorros y distorsionarían sus costos reales, lo que les permitiría postular con ventajas en los procesos de contratación pública regidos por la Ley N° 19.886.

En efecto, el texto original de la Ley N° 19.886 (30.7.2003), siendo ya plenamente eficaz en la consecución de los objetivos...

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