ley nº 18700
- Modifica la ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de establecer debates públicos obligatorios para los candidatos a la Presidencia de la República.
- Modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de prohibir inauguraciones de obras y entrega de beneficios estatales antes de una elección, en el período que indica
- Modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, para prohibir la propaganda electoral a través de llamadas telefónicas, correo electrónico, mensajes de texto y mensajería instantánea
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en materia de difusión de encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales, y requisitos de transparencia y sanciones en caso de incumplimiento
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para establecer reglas de proclamación de candidatos electos al interior de pactos en elecciones parlamentarias
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, en materia de plazos de propaganda y publicidad electoral, para permitir una mayor igualdad entre los candidatos
- Vigente Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 06 de Septiembre de 2017. FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 20.640, QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARLAMENTARIOS Y ALCALDES
- Modifica la ley N° 18.700, de votaciones populares y escrutinios, con el objeto de prohibir la propaganda electoral efectuada mediante pinturas, carteles, afiches, volantes, elementos colgantes y avisos luminosos.
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para crear un distrito electoral que permita a los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero votar en las elecciones parlamentarias
- Modifica la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de reconocer el derecho a la asistencia en el acto de votar para las personas con discapacidad
- Modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de aumentar la representatividad en las elecciones de diputados y senadores
- Modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, que reestructura los distritos y circunscripciones electorales y, dispone un nuevo mecanismo de elección.
- Modifica ley N° 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios, para incorporar un nuevo requisito que consiste en acreditar la inscripción en el Registro Electoral que pertenezca al Distrito o Circunscripción por el que presenta la candidatura.
- Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la obligatoriedad de presentar un programa político o valórico y enunciar proyectos de trabajo por parte de los candidatos a cargos de elección popular al momento de inscribir una candidatura.
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y la ley N°19.884, sobre Trasparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, para incorporar el uso de plataformas electrónicas y de redes sociales en la propaganda electoral
- Modifica la ley N° 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios, con el objeto de permitir que los electores puedan sufragar con pasaporte vigente o, en su defecto, con certificado del Servicio de Registro Civil e identificación, donde conste la emisión de una nueva cédula de identidad.
- Vigente Ley núm. 21533, publicada el 17 de Enero de 2023. MODIFICA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA CON EL OBJETO DE ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
- Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, incorporando medidas para asegurar la probidad en la ejecución de las campañas y la igualdad de los candidatos a cargos de elección popular, estableciendo delitos de carácter electoral que puedan cometer los candidatos y otras personas ligadas a su candidatura.
- Sustituye el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 18.700, con el objetivo de autorizar a los partidos políticos o pactos electorales, en sus declaraciones de candidaturas a Senadores y Diputados, la inscripción de hasta cuatro candidatos por circunscripción o distrito, según correspondiera.
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Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional Sobre votaciones populares y escrutinios, para establecer un porcentaje mínimo de los votos válidamente emitidos en la respectiva elección parlamentaria, como requisito para que un candidato sea proclamado diputado o senador, según corresponda
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- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional Sobre votaciones populares y escrutinios, para facilitar el ejercicio del derecho a voto de quienes se encuentren laborando en faenas mineras, en los supuestos y con las condiciones que indica
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, con el objeto de establecer como requisito para la inscripción de candidaturas la entrega de una evaluación de salud mental, en los términos que indica
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional Sobre votaciones populares y escrutinios, para facilitar, durante el estado de excepción constitucional derivado de la pandemia de Covid-19, el ejercicio del derecho a sufragio de todas aquellas personas que se encuentren cumpliendo cuarentena o se encuentren hospitalizados por dicha enfermedad
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, para exigir que se tenga a la vista el extracto de filiación y antecedentes de los postulantes al resolver sobre las declaraciones de candidaturas a cargos de elección popular
- Establece una presunción en materia de nombramiento de vocales y consagra una excusa legal absolutoria respecto a personas de la tercera edad y discapacitados en relación al delito del artículo 139, de la ley N° 18.700.