Modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, que reestructura los distritos y circunscripciones electorales y, dispone un nuevo mecanismo de elección. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511457

Modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, que reestructura los distritos y circunscripciones electorales y, dispone un nuevo mecanismo de elección.

Fecha30 Julio 2013
Número de Iniciativa9039-07
Fecha de registro30 Julio 2013
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaLagos Weber, Ricardo, Letelier Morel, Juan Pablo, Quintana Leal, Jaime
MateriaRESTRUCTURACIÓN DE DISTRITOS Y CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES, VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción



Boletín N° 9.039-07



Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Lagos, Letelier y Quintana, que modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, que reestructura los distritos y circunscripciones electorales y dispone un nuevo mecanismo de elección.



Honorable Senado:

Complementando la reforma constitucional presentada con esta misma fecha, que establece un sistema electoral proporcional, de manera que todas las fuerzas políticas estén debidamente representadas en el parlamento, y junto a ello el principio de representación territorial del Senado y de representación popular o poblacional de la Cámara de Diputados, venimos en presentar el siguiente proyecto de reforma a la Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios, elaborado en base al proyecto del diputado Jorge Burgos Varela, cuyos fundamentos, en sintonía con nuestra reforma constitucional, plantean “generar condiciones para una competencia efectiva entre las fuerzas políticas… Nos parece nefasto prolongar el empate institucionalizado del sistema electoral binominal. El actual modelo crea condiciones para una política elitista e inmovilista, la cual, a su vez, abona el terreno para el surgimiento de liderazgos personalistas y populistas y afecta el prestigio del sistema democrático.

Para definir a los candidatos ganadores proponemos, al igual que el proyecto Burgos aplicar el sistema de cuociente electoral o cifra repartidora, de larga historia en Chile, y que es, por lo demás, el método que se aplica actualmente en la elección de concejales.

Particularmente interesante es la incorporación del mecanismo de actualización periódica de la distribución de los escaños entre los distintos distritos. Se trata de una regla esencial a efectos que los cambios demográficos o migratorios no tengan el efecto de alterar la igualdad de sufragio. Se ha cuidado, en todo caso, y por la vía de asegurar a todo distrito tres diputados a todo evento, que dicha actualización no tenga el efecto de concentrar excesivamente el poder en las zonas urbanas del centro del país. El método escogido garantiza, además, que los cambios de distribución de escaños respondan a circunstancia objetivas y se apliquen sin mirar el beneficio o perjuicio de ningún sector político en particular.

El diputado Burgos, refiere la defensa del sistema binominal explicando cómo han insistido en los efectos políticos positivos que habría tenido. Se arguye, entonces, que esta fórmula habría contribuido a fortalecer dos grandes coaliciones relativamente estables, una oferta política fundamentalmente moderada y condiciones adecuadas para los acuerdos.

Nuestra convicción, señala Jorge Burgos, es que las circunstancias anotadas responden no a una, sino a múltiples causas. No negamos, entonces, que el sistema electoral haya sido uno de tales factores. Creemos, sin embargo, que los avances políticos y sociales de la última década se deben mucho más a la madurez cívica del pueblo chileno, a la capacidad de los Presidentes Aylwin, Frei, Lagos y Bachelet y, por qué no decirlo, al patriotismo de los dirigentes de los partidos políticos. Y si en algún momento las ataduras del sistema binominal reforzaron actitudes responsables, esos “beneficios” están hoy más que contrarrestados por los muchísimos costos en legitimidad y eficacia que genera un mecanismo que frustra la participación ciudadana.

Así como no podemos sino reconocer que existen personas que se han convencido de buena fe de las bondades del sistema binominal, tenemos claro, en todo caso, que el apoyo firme, decidido e invariable que un sector del espectro político le brinda al binominal, más que provenir del terreno de las ideas, deriva simplemente del cálculo político interesado.

Esto no debe sorprender, pues la génesis del Binominal está marcada –precisamente- por las necesidades de un determinado sector de la política chilena.

Veamos.

En 1984, tres años después de la entrada en vigencia de la actual Constitución, el gobierno del General Pinochet designó una Comisión de especialistas encargada de elaborar la legislación complementaria de carácter político. Desde que la Comisión inició su trabajo, pudo advertirse que uno de los temas más polémicos y delicados era la definición de la forma en que habrían de ser elegidos los 120 miembros de la Cámara de Diputados.

Varios de los comisionados eran partidarios de instaurar un sistema mayoritario sobre la base de distritos uninominales (a la Inglesa o norteamericana). Una fórmula como esa calzaría, en efecto, con una filosofía constitucional que coloca especial énfasis en los fines de la estabilidad y la exclusión de las minorías más radicales. Agréguese, y esto ya es una especulación, que al adoptarse un sistema mayoritario se colocaba en una situación muy incómoda a la oposición de entonces pues, a falta de pactos electorales, se produciría una natural división de los votos de la DC y la ex UP. A menos, claro está que todos ellos formaran un partido único, con el consiguiente efecto de regalar votos centristas a la derecha. (el recuerdo de las luchas entre la DC y el gobierno del Presidente Allende todavía estaba fresco).

No están muy claras las razones por las cuales se abandonó finalmente la alternativa mayoritaria uninominal. Estamos convencidos, en todo caso, que la opción final por binominal estuvo influida, más que por la convicción filosófica, por los avatares del proceso político. En efecto, nos parece que la única forma de entender que la dictadura haya terminado por aceptar los pactos electorales –contra los cuales los iuspublicistas del régimen habían formulado en la década anterior duros reproches- es considerando el hecho que a fines de 1987 terminó por frustrarse el sueño de un gran partido de la derecha. Así, la violenta ruptura entre quienes habían concurrido a formar originalmente Renovación Nacional (Segio Onofre Jarpa, Andrés Allamand y Jaime Guzmán) obligó a los juristas de derecha a contemplar en la ley la posibilidad de pactos. De no haberse adoptado esa providencia, la entonces pequeña UDI (9%) hubiera quedado sin representación parlamentaria.

Aceptados los pactos, la idea de los distritos uninominales se volvía engorrosa y peligrosa. Si se agrega a lo anterior el hecho que iba quedando claro que había una clara mayoría del país que rechazaba a la dictadura, se volvía improbable que el régimen abrazara un sistema mayoritario. Es en ese contexto que el binominal hace su irrupción. En efecto, fue hacía fines de 1987, y después de ponderar varias fórmulas alternativas, que la Comisión de Estudios optó por proponer la creación de sesenta distritos electorales que eligen dos diputados cada uno ("Binominalismo"). Con posterioridad al Plebiscito presidencial de Octubre de 1988, sin embargo, el gobierno decidió modificar el trazado específico de los sesenta distritos propuesto previamente por la Comisión asesora. En un ejercicio que no puede ser considerado inocente, el nuevo distritaje “castigó” a aquellas zonas en que había triunfado el NO (se le restaron 10 diputados a las Regiones Metropolitana y del BioBio), “premiando” las localidades en que el SI había tenido un buen resultado (así, las Regiones Primera, Tercera, Cuarta, Sexta y Novena fueron bonificadas con diez parlamentarios adicionales).

El antecedente recordado confirma nuestra convicción en el sentido que el sistema binominal no fue el fruto de una reflexión general sobre el futuro de la política chilena. Fue un esquema pensado y diseñado para favorecer a los amigos políticos de quienes detentaban, entonces, un poder político sin límites.

Las críticas no se dejaron esperar. No podía dejar de llamar la atención que se hubiera escogido un mecanismo que, salvo el caso de Irak, no reconoce ningún otro paralelo o antecedente en el derecho comparado.

Respecto a la configuración de los distritos electorales y a su carácter binominal, un grupo de profesores de Derecho Público solicitó al Tribunal Constitucional la declaración de inconstitucionalidad de las normas respectivas por cuanto éstas atentarían contra los principios de representatividad democrática e igualdad en la participación.

El escrito en cuestión fue presentado por los profesores Carlos Andrade, Francisco Cumplido, Humberto Nogueira, Jorge Precht, Germán Urzúa y Mario Verdugo. En la presentación, estos profesores afirmaron que para los efectos de diseñar los distritos electorales el legislador se encuentra sujeto a las normas constitucionales que establecen la igualdad de oportunidades para participar en la vida nacional (Artículo 1º), el carácter democrático de la República Chilena (artículo 4º), la igualdad del sufragio (artículo 15) y la igualdad en y ante la ley (artículo 19 números 1 y 2).

De ello, el "Téngase Presente" desprende que: "Es por lo tanto imprescindible para cumplir con el mandato constitucional no sólo que cada ciudadano disponga de un sufragio de igual valor al de cualquier otro ciudadano, sino que, a la par, cada sufragio tenga la misma...

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