Modifica la ley N° 18.700, de votaciones populares y escrutinios, con el objeto de prohibir la propaganda electoral efectuada mediante pinturas, carteles, afiches, volantes, elementos colgantes y avisos luminosos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493783

Modifica la ley N° 18.700, de votaciones populares y escrutinios, con el objeto de prohibir la propaganda electoral efectuada mediante pinturas, carteles, afiches, volantes, elementos colgantes y avisos luminosos.

Fecha10 Julio 2001
Número de Iniciativa2748-06
Fecha de registro10 Julio 2001
EtapaArchivado
MateriaVOTACIÓN
Autor de la iniciativaCaraball Martínez, Eliana, Cristi Marfil, María Angélica, González Román, Rosa, Ovalle Ovalle, María Victoria, Pollarolo Villa, Fanny, Rozas Velásquez, María, Saa Díaz, María Antonieta, Soto González, Laura
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Moción de las diputadas señoras María Antonieta Saa, María Angélica Cristi, Eliana Caraball, Rosa González, María Victoria Ova

S ESIÓN 14ª, EN MARTES 10 DE JULIO DE 2001

Moción de las diputadas señoras María Antonieta Saa, María Angélica Cristi, Eliana Caraball, Rosa González, María Victoria Ovalle, Fanny Pollarolo, María Rozas y Laura Soto.

Modifica la ley Nº 18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de prohibir la propaganda electoral efectuada mediante pinturas, carteles, afiches, volantes, elementos colgantes y avisos luminosos. (boletín Nº 2748-06)


Antecedentes legales


De acuerdo con el artículo 30 de la ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, se entiende por propaganda electoral la dirigida a inducir a los electores a emitir su voto por candidatos determinados o a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a plebiscito. Agrega la norma, que la propaganda efectuada por medio de la prensa, radioemisoras y canales de televisión, sólo puede efectuarse desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior al de la elección o plebiscito, ambos días inclusive.

Por su parte, el artículo 32 prohíbe la propaganda con pinturas y carteles adheridos en muros exteriores, calzadas, aceras, instalaciones públicas y otros, y dispone que la publicidad con volantes, elementos colgantes o avisos luminosos sólo podrá hacerse entre el trigésimo y hasta el tercer día anterior a la elección, debiendo los candidatos retirarlos. Los municipios quedan facultados para hacerlo, a costa de aquellos, pudiendo repetir en su contra o en contra de los partidos, para recuperar el costo del retiro.

Por último, el artículo 34 obliga a las municipalidades a mantener, durante los veinte días anteriores a la elección, tableros o murales donde figurarán individualizados los candidatos.


La propaganda electoral en los hechos

No obstante las normas legales y sus prohibiciones, en fechas cercanas a las elecciones, nuestro país se muestra repleto de propaganda en lugares prohibidos y permitidos, rayado de muros autorizados y sin autorizar, carteles adheridos a muros exteriores, elementos colgados del alumbrado público postes telefónicos, luminarias, incluso en las grandes vías urbanas; fotografías de los candidatos obstaculizando la visualización de señales de tránsito, semáforos, discos pare, etc.

La propaganda callejera genera varios efectos:

1) Contamina la ciudad, obstaculiza la circulación vehicular y altera la vida diaria de la comunidad.

-La propaganda callejera contamina y afea las ciudades, saturando la vista aérea de las vías públicas durante las campañas, con un panorama deprimente, desordenado y sucio.

-Obstaculiza y pone en peligro la normal circulación vehicular, distrae a conductores y frecuentemente cubre importantes señales de tránsito.

-Asimismo, la instalación de las llamadas gigantografías obliga a los candidatos a disponer personal para su resguardo, constituyéndose en verdaderas poblaciones flotantes, que duermen y comen en el lugar, alterando la vida normal del vecindario.

2) Impone un elevado costo financiero a los candidatos.

El valor de la propaganda callejera supera el cincuenta por ciento del total de gastos de campaña; y constituye uno de los principales límites para quienes aspiran a cargos de representación popular. A los gastos de impresión de la publicidad, hay que sumar el costo de su instalación, el arriendo de vehículos y grúas, la adecuación del material etc.

La utilización de considerables sumas de dinero para efectos promocionales, resulta desproporcionado en un país con grandes necesidades como el nuestro, más aún habida cuenta de la crítica situación económica que afecta a miles de familias chilenas.

3) Arriesga la integridad física de los operadores.

La instalación de la propaganda callejera obliga a sus operadores a...

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