Modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de aumentar la representatividad en las elecciones de diputados y senadores - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914520197

Modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de aumentar la representatividad en las elecciones de diputados y senadores

Fecha31 Julio 2018
Número de Iniciativa11956-07
Fecha de registro31 Julio 2018
MateriaELECCIÓN DE DIPUTADOS, ELECCIÓN DE SENADORES, VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Autor de la iniciativaÁlvarez Ramírez, Sebastián, Auth Stewart, Pepe, Bellolio Avaria, Jaime, Celis Araya, Ricardo, Cruz-Coke Carvallo, Luciano, Keitel Bianchi, Sebastián, Meza Moncada, Fernando, Molina Magofke, Andrés, Undurraga Gazitúa, Francisco
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de aumentar la representatividad en las elecciones de diputados y senadores



Boletín N°11956-07



De conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República, lo previsto en la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido en el reglamento de la H. Cámara de Diputados y conforme a los fundamentos que se indican a continuación, vengo en presentar la siguiente moción.



I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA



1. LEY 20.840 QUE MODIFICÓ EL SISTEMA ELECTORAL BINOMINAL



Con fecha 5 de mayo del año 2015 entró en vigencia la Ley 20.840, que introdujo una serie de modificaciones a la Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. El mensaje por el cual se ingresó a tramitación en la Cámara de Diputados la ley en cuestión fue ingresado con fecha 22 de abril de 2014, por la entonces Presidenta de la República Michelle Bachelet Jeria. Sus ideas matrices eran: la modificación de los distritos y circunscripciones existentes para las elecciones de Diputados y Senadores, respectivamente; el aumento de escaños a elegir en ambas cámaras; el establecimiento de una cuota de género en la presentación de candidatos; y, principalmente, la modificación de las reglas de elección estableciendo el fin al sistema electoral mayoritario binominal, reemplazándolo por el sistema electoral proporcional D’Hondt.



Los objetivos que buscaba la ley, de acuerdo a lo que indicaba el mensaje de la misma, eran reducir la desigualdad del voto por medio del redistritaje; permitir la representación e inclusión de todas las corrientes políticas y promover un Congreso que reflejase la diversidad de la sociedad por medio del fin al sistema binominal; también se buscaba aumentar la competitividad e incertidumbre respecto de quienes resultasen electos, facilitar la expresión de la mayoría y la representación de las minorías; y evitar que queden fuera candidatos con grandes votaciones.



Una vez aplicado el nuevo sistema electoral en la elección de parlamentarios de 2017 podemos corroborar que algunos de los objetivos que la modificación legal buscaba se han cumplido en forma parcial, particularmente, en lo referido a la inclusión y representación a través del Congreso Nacional de nuevas fuerzas políticas, hoy con presencia en el Congreso Nacional, ya sea por mérito de la ley o por la fuerza de la coyuntura política.



Sin embargo, es también posible apreciar que otros importantes fines que se persiguieron con la dictación de la ley 20.840 no se han cumplido e incluso en algunos casos la situación actual es aún peor a la existente con el anterior sistema binominal, como por ejemplo respecto del aumento de la competitividad e incertidumbre, brindar mayor facilidad a la expresión de mayorías y representación de minorías, y por sobre todo la idea de evitar que candidatos con votaciones relevantes quedasen excluidos de la configuración de la Cámara de Diputados o del Senado.



Esta brecha es evidente para los electores en casos donde candidatos con una votación alta, no obtienen el correspondiente escaño. La disociación percibida por los votantes entre quienes reciben su preferencia de votos, y quienes finalmente llegan a ocupar un lugar en el Congreso, contribuye a la desconexión de la ciudadanía con sus representantes políticos y es un elemento que menoscaba la confianza pública en el sistema electoral.



Partidos de todos los espectros políticos fueron partidarios de terminar con el sistema electoral binominal, y así lo plantearon durante la discusión de este proyecto. No obstante, son muchos los que sostienen también que el sistema que lo ha reemplazado requiere perfeccionamiento en una línea que permita establecer una mayor percepción de cercanía entre el sufragio emitido y quienes ocupan en última instancia los escaños como representantes electos.



El mejor ejemplo de esta brecha es la comparación de los índices de desproporcionalidad que se obtienen en cada periodo electoral.








Alianza/Chile Vamos

Concertación/Nueva Mayoría

Frente Amplio

Desproporcionalidad

Año

% de votos

% de escaños

Despropor-cionalidad

% de votos

% de escaños

Despropor-cionalidad

% de votos

% de escaños

Despropor-cionalidad


1989

34,2

40

5,8

51,5

57,5

6




11,8

1993

36,7

41,6

4,9

55,4

58,3

2,9




7,8

1997

36,3

39,2

2,9

50,5

57,5

7




9,9

2001

44,3

47,5

3,2

48

51,7

3,7




7

2005

38,7

45

6,3

51,8

54,2

2,4




8,7

2009

43,5

48,3

4,9

44,4

47,5

3,2




8

2013

36,2

40,8

4,6

47,7

55,8

8,1

4,7

3

1,7

12,7

Promedio Binominal



4,7



4,8




9,4

2017

38,7

47,1

8,4

34,7

36,1

1,4

16,5

12,9

3,6

13,4

Fuente: Libertad y Desarrollo. Evaluando el nuevo sistema electoral: Expectativa versus realidad.





Las cifras anteriores evidencian que las elecciones del 2017 recién pasado generaron un importante déficit en representatividad, donde en lugar de mejorar el promedio existente bajo el sistema binominal, existió en retroceso en representatividad de 4 puntos. Esto se debe por sobre todo a que el nuevo sistema tiende a una sobrerrepresentación de las más altas mayorías, que es aún más radical cuando se analiza a niveles de partidos.



En lo relativo a evitar que candidatos con bajas votaciones sean electos y competidores con altas votaciones sean excluidos del Congreso Nacional, el fracaso es aún mayor. Asimismo, y como se indicará más abajo, 20 parlamentarios obtuvieron un escaño en el Congreso Nacional obteniendo menos de un 4% de los votos en su distrito o circunscripción, mientras que entre los años 1997 y 2013 sólo se eligieron 11 diputados con menos de un 15% de los votos de su distrito, y nunca se eligió un parlamentario con menos del 4% de los votos de su distrito.



A lo anterior se suman los numerosos casos de candidatos con altísimas votaciones que no obtuvieron un escaño. Alberto Mayol no obtuvo un escaño en la Cámara de Diputados por el distrito 10, a pesar de haber obtenido 25.299 votos, casi 6 veces más de los que obtuvo la Diputada por Revolución Democrática Natalia Castillo, quien contó sólo con 4.452 votos para el mismo distrito. Casos similares existieron en el Senado, donde Andrea Molina perdió el cupo en competencia por el Senado ante el Senador Independiente pro RN, Kenneth Pugh, pese a que la primera obtuvo un 9,74% de los votos y este último tan solo un 2,15% de los mismos. Estos son sólo dos ejemplos de un fenómeno que se repitió en varios distritos y circunscripciones.



Por lo anterior, resulta imprescindible la introducción de ajustes que morigeren estas distorsiones. Los ajustes que contiene este proyecto de ley creemos que ayudarán a alcanzar estos objetivos que se había puesto la ley 20.840 y que, como muestran los números, no se han alcanzado con la normativa tal y como se encuentra hoy.



2. TRAMITACIÓN DE LA LEY 20.840



Uno de los aspectos de mayor discusión en la tramitación de la Ley 20.840 fue respecto a cómo introducir mayor competencia e incertidumbre a las elecciones parlamentarias. En este sentido, el proyecto de ley presentado inicialmente por el Ejecutivo contemplaba la posibilidad que los partidos pertenecientes a un pacto electoral pudiesen agruparse en distintos subpactos. Esto permitiría que el cálculo respecto a cuántos escaños correspondería a un partido podía depender en gran medida a la existencia de subpactos, generando que un candidato más votado podría quedar fuera en desmedro de otro con menos votación, pero que formaba parte de un subpacto más votado.



En efecto, el primer texto propuesto por el Ejecutivo establecía que el mismo cálculo para determinar cuántos escaños correspondían a una lista o coalición se aplicaría luego respecto de cada subpacto existente. Esto se transformaba finalmente en un fuerte incentivo a constituir subpactos, ya que siempre permitirían adquirir más escaños que el mantenerse fuera de éstos. Inmediatamente surgió la oposición de algunos partidos políticos a esta norma, por cuanto generaba competencia al interior de las coaliciones, y otorgaba un poder mayor a algunos partidos por sobre otros en la negociación de subpactos, permitiendo a través de la conformación de las listas...

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