Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y la ley N°19.884, sobre Trasparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, para incorporar el uso de plataformas electrónicas y de redes sociales en la propaganda electoral
Fecha | 02 Agosto 2016 |
Número de Iniciativa | 10816-07 |
Fecha de registro | 02 Agosto 2016 |
Autor de la iniciativa | Andrade Lara, Osvaldo, Ceroni Fuentes, Guillermo, Monckeberg Bruner, Cristián, Rincón González, Ricardo, Sabag Villalobos, Jorge, Santana Tirachini, Alejandro, Soto Ferrada, Leonardo, Squella Ovalle, Arturo, Turres Figueroa, Marisol |
Materia | GASTO ELECTORAL, PLATAFORMA ELECTRÓNICA, PROPAGANDA ELECTORAL, REDES SOCIALES, VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y la ley N°19.884, sobre Trasparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, para incorporar el uso de plataformas electrónicas y de redes sociales en la propaganda electoral
Boletín N°10816-07
Fundamentos:
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La ley 20.900 sobre Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia, introdujo importantes cambios en la normativa electoral, haciendo particular acento en las fórmulas de propaganda electoral y en las facultades de fiscalización del Servicio Electoral para sancionar conductas alejadas del nuevo marco legal; atendiendo con ello una demanda ciudadana que era persistente, aun antes de los escándalos de financiamiento ilegal que han afectado a nuestro país en el último tiempo.
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En efecto, se restringió particularmente la publicidad callejera, estandarizando y limitando el tamaño de esta y limitando su ubicación a zonas previamente autorizadas por la autoridad municipal.
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Lo anterior no solo buscó evitar el daño al espacio público y los conflictos que tenían lugar entre simpatizantes o brigadistas, sino también estimular otras fórmulas de publicidad y propaganda que fortalecerán el debate de ideas y la información por parte de los electores. De esta manera, con fórmulas más amigables y acordes a las tecnologías actuales; los candidatos y los partidos políticos en la necesidad de vincularse con sus electores, harían uso de plataformas virtuales, lo que incluso les permitiría dar a conocer sus propuestas o programas de manera lata. Esto no solo es beneficioso desde la perspectiva de un electorado informado, sino que permite luego de realizada la elección, aplicar criterios de rendición de cuentas respecto de la gestión de quienes asumen cargos de elección popular.
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Con los recientes cambios introducidos a la ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se buscó delimitar el concepto de propaganda electoral. Concretamente, el inciso primero del artículo 30 señala:
"Artículo 30.- Se entenderá por propaganda electoral, para los efectos de esta ley, todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales. En el caso de los plebiscitos, se entenderá por propaganda aquella que induzca a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a consideración de la ciudadanía. Dicha propaganda solo podrá efectuarse en la oportunidad y la forma prescritas en esta ley."
De lo anterior, el Servicio...
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