Establece una presunción en materia de nombramiento de vocales y consagra una excusa legal absolutoria respecto a personas de la tercera edad y discapacitados en relación al delito del artículo 139, de la ley N° 18.700. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512707

Establece una presunción en materia de nombramiento de vocales y consagra una excusa legal absolutoria respecto a personas de la tercera edad y discapacitados en relación al delito del artículo 139, de la ley N° 18.700.

Fecha17 Octubre 2002
Fecha de registro17 Octubre 2002
Número de Iniciativa3102-06
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaEscobar Urbina, Mario, Espinoza Sandoval, Fidel, Jaramillo Becker, Enrique, Muñoz Aburto, Pedro, Silva Ortíz, Exequiel
MateriaVOTACIÓN
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Moción de los diputados señores Espinoza, Escobar, Jaramillo, Pedro Muñoz y Silva

Moción de los diputados señores Espinoza, Escobar, Jaramillo, Pedro Muñoz y Silva.


Establece presunción en materia de nombramiento de vocales y consagra excusa legal absolutoria respecto a personas de la tercera edad y discapacitados en relación al delito del art. 139 de la ley Nº 18.700. (boletín Nº 3102-06)


La ley Nº 18.700 no sólo ha generado debate y crítica en cuanto al sistema binominal que rige y subyace en sus normas, pues el planteamiento autoritario se manifiesta en la obligatoriedad del sufragio según se desprende de la lectura del inciso segundo del artículo 60 del referido cuerpo legal quien establece que “Todo ciudadano está obligado a sufragar”, reiterando el mandato constitucional que se establece en el artículo 15.


La obligatoriedad del voto ha sido cuestionada por distintos sectores de la sociedad chilena, debido a que la ley que la sustenta carecería de los fundamentos racionales necesarios para imponer el ejercicio de una determinada conducta pugnando, de esta manera, el libre ejercicio del derecho a manifestar opinión y de optar, en la oportunidad que las personas consideren.


Sobre este punto la noción aludida ha significado problemas para algún grupo de electores, de preferencia de la tercera edad, en cuanto son muchas las dificultades para acreditar las excusas dentro de los exiguos términos de la ley, o bien por desconocimiento del procedimiento legal establecido, por lo que se establece una presunción de derecho en su favor al momento de seleccionar a los vocales de mesas,...

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