ley 18045 svs
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Ilícito de manipulación bursátil: Fenómeno y lesividad. Aspectos de política sancionatoria
A partir de una revisión de la casuística comúnmente asociada al ilícito penal y administrativo de manipulación bursátil (desde una perspectiva de derecho comparado), el presente trabajo propone una caracterización y una taxonomía de la manipulación de los precios de los instrumentos financieros transados en el mercado de valores. Las soluciones se ofrecen a partir del examen de las funciones...
- Abreviaturas
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'Programa de clemencia y colaboración del presunto infractor en el mercado de valores chileno'
El comportamiento colaborativo del infractor suele ser recompensado por la ley mediante la reducción de las sanciones a imponer. La legislación chilena del mercado de valores ofrece un programa de clemencia para el presunto infractor, el cual establece diferentes beneficios para que aquellos que proporcionen información que posibilita el esclarecimiento de conductas ilícitas. Este artículo...
- Causa nº 1988/2014 (Civil). Resolución nº 305030 de Corte de Apelaciones de Santiago, de 7 de Abril de 2015
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Oficio Ordinario N°11068 de 05/05/2016. Comisión para el Mercado Financiero
En atención a lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley N° 18.045, deberá adoptar las medidas que correspondan con el fín de que la fecha de vencimiento de la OPA sea un día en que funcione el mercado bursátil.
- Capítulo XIII: La Liquidación Societaria
- Abreviaturas
- Garantía de imparcialidad en la Comisión para el Mercado Financiero, a propósito del procedimiento administrativo sancionador consagrado en la Ley N° 21.000
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Oficio Ordinario N°2790 de 06/02/2015. Comisión para el Mercado Financiero
Se confirma que resulta aplicable la excepción del artículo 199 N°1 de la Ley 18045 en el caso que un tercero no accionista adquiera el control de una sociedad anónima abierta a consecuencia de la suscripción de acciones de pago de primera emisión que le fueron ofrecidas por la sociedad emisora, de entre aquellas que no hayan sido adquiridas por los accionistas durante el período de opción...
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Oficio Ordinario N°25067 de 11/11/2015. Comisión para el Mercado Financiero
La agencia incorporó en el cálculo del patrimonio depurado el monto de la garantía constituída en virtud del artículo 30 de la Ley N° 18.045, no corresponidendo lo anterior conforme a la Norma de Carácter General N° 18.
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Sentencia de Tribunal de Los Rios, 30 de Marzo de 2017
El Tribunal rechaza reclamo. La controversia gira en torno a si la venta de ciertas acciones fue o no habitual. El Tribunal concluye que la venta de las acciones fue habitual. La regulación legal de la habitualidad apunta tanto al contribuyente que realiza la venta como a las características de las operaciones. Esto obliga a desarrollar una construcción jurídica que permita armonizar ambos...
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Sentencia de Tribunal de Los Rios, 30 de Marzo de 2017
El Tribunal rechaza reclamo. La controversia gira en torno a si la venta de ciertas acciones fue o no habitual. El Tribunal concluye que la venta de las acciones fue habitual. La regulación legal de la habitualidad apunta tanto al contribuyente que realiza la venta como a las características de las operaciones. Esto obliga a desarrollar una construcción jurídica que permita armonizar ambos...
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Oficio Ordinario N°8677 de 28/04/2015. Comisión para el Mercado Financiero
La Sección IV de la NCG N°380 de 2015 autoriza a subcontratar los servicios de registro y respaldo de la documentación y registros que deben mantener los intermediarios de valores mientras permanezcan inscritos en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores, bajo los requisitos que expresa, en virtud de las facultades otorgadas a este Servicio por el D.L. N°3.538 y la Ley N°18.045.
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Oficio Ordinario N°20088 de 19/08/2016. Comisión para el Mercado Financiero
Por otra parte, debe tenerse presente que el artículo 3° del D.L. N°3.538 de 1980, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, señala que, entre otros, corresponde a este Servicio la superior fiscalización de \"las personas que emitan o intermedien valores de oferta pública\". En vista de lo expuesto en el artículo 3 de la Ley N°18.045 y de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3°...
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Decisión nº C641-17, de Consejo de Transparencia de 23 de Junio de 2017
Causales de secreto o reserva - Debido cumplimiento de las funciones del órgano - En general Información elaborada con fondos públicos o que obra en poder - Información a disposición permanente del público - Páginas web : Se dedujo amparo en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, fundado en que no se entregó toda la información solicitada referente a las investigaciones que se...
- Dictamen nº 278517 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 2022
- Vigente Resolución núm. 138, publicada el 25 de Febrero de 2015. EJECUTA ACUERDO Nº169 DEL COMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO ADOPTADO EN SESIÓN Nº9, DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2014, QUE APRUEBA PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO PARA ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS - FONDO ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS
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Ordinario Nº 1135 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-05-15
Aplicación de la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas establecida en el artículo 24 N° 6 del D.L. N° 3.475, respecto de la colocación y emisión de efectos de comercio que haga una Caja de Compensación de Asignación Familiar, en conformidad a las disposiciones del Título XVII de la Ley N° 18.045.
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Derecho, economía y ética de los negocios. Una relación necesaria para el mercado de valores
Este trabajo busca precisar qué debe entenderse bajo el concepto de normas éticas comerciales, tanto de manera general para efectos jurídicos, como en particular, para la legislación del mercado de valores. Para ello, se aborda la relación existente entre derecho y economía en tanto ciencias sociales insertas dentro del modelo económico capitalista y, desde ahí, se busca precisar el contenido y...
- Causa nº 1439/2009 (Civil). Resolución nº 254942 de Corte de Apelaciones de Santiago, de 5 de Octubre de 2011
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Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 26 de Enero de 2017
Reclamo en contra de liquidación. El reclamante sostiene que se le cobró impuestos por operaciones sujetas a los arts. 18 Ter y 107 de la LIR por lo que constituirían ingresos no rentas. Del mérito del proceso se acreditaron los asertos del reclamante por lo que se dio lugar al reclamo dejando sin efecto la liquidación. No se condenó en costas.
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Oficio Ordinario N°11707 de 12/05/2016. Comisión para el Mercado Financiero
Atendido que el artículo 5 letra c) de la Ley N°18.045 tiene por objeto que aquellas acciones de sociedades cuyo capital se encuentre atomizado entre muchos accionistas se inscriban en el Registro de Valores y pasen a ser sociedades anónimas abiertas, no resulta procedente entender que la expresión \"a través de otras personas naturales o jurídicas\", comprende a las personas unidas por un pacto...
- Jurisprudencia administrativa, circulares y resoluciones