'Programa de clemencia y colaboración del presunto infractor en el mercado de valores chileno' - Núm. 33, Julio 2022 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 912635698

'Programa de clemencia y colaboración del presunto infractor en el mercado de valores chileno'

AutorMEDINA, Gonzalo
CargoProfesor Asistente de Derecho Penal, Universidad de Chile gmedina@derecho.uchile.cl https://orcid.org/0000-0003-3262-1138
Páginas26-57
MEDINA SCHULZ, Gonzalo: “Programa de clemencia y colaboración del presunto
infractor en el mercado de valores chileno”.
Polít. Crim. Vol. 17 Nº 33 (Julio 2022), Art. 2, pp. 26-57
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2022/05/Vol17N33A2.pdf]
Programa de clemencia y colaboración del presunto infractor en el mercado de
valores chileno
Leniency program and collaboration of the alleged offender in the Chilean securities
market
Gonzalo Medina Schulz
Profesor Asistente de Derecho Penal, Universidad de Chile
gmedina@derecho.uchile.cl
https://orcid.org/0000-0003-3262-1138
Fecha de recepción: 03/05/2021.
Fecha de aceptación: 10/08/2021.
Resumen
El comportamiento colaborativo del infractor suele ser recompensado por la ley mediante la
reducción de las sanciones a imponer. La legislación chilena del mercado de valores ofrece
un programa de clemencia para el presunto infractor, el cual establece diferentes beneficios
para que aquellos que proporcionen información que posibilita el esclarecimiento de
conductas ilícitas. Este artículo examina el contexto legal de esos incentivos ante la Comisión
para el Mercado Financiero. También realiza un examen crítico de los elementos y
consecuencias de la actual regulación, cuestionando algunos aspectos del sistema de
clemencia chileno en el marco regulatorio del mercado de valores y proponiendo algunas
alternativas para mejorar el control legal es esta área.
Palabras claves: delación compensada, mercado de valores, colaboración, Comisión para el
Mercado Financiero.
Abstract
An offender's collaborative behavior tends to be rewarded by the law, by means of reducing
the sanctions to be imposed. The Chilean securities market legislation offers a leniency
program for the alleged offender, providing different benefits for those who provide
information aimed at uncovering unlawful conducts. This article examines the legal context
of such disclosure incentives before the Commission for Financial Market. At the same time,
this article provides a critical examination of the elements and consequences of the current
regulation, questioning some features of the Chilean leniency system in the regulatory
framework of the securities market. Finally, this article proposes some alternatives to
improve legal control in this area.
Keywords: leniency, securities market, collaboration, Commission for Financial Market.
MEDINA SCHULZ, Gonzalo: “Programa de clemencia y colaboración del presunto
infractor en el mercado de valores chileno”.
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Introducción
La reforma reciente a la institucionalidad en materia de mercado de valores en Chile
encuentra su hito esencial en la creación de la Comisión para el Mercado Financiero (en
adelante, CMF) por medio de la Ley N° 21.000 publicada el 23 de febrero de 2017 que
reemplazó el texto del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980 (en adelante, DL Nº 3.538), del
Ministerio de Hacienda, que creó la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante,
SVS).
Entre las diversos objetivos que se buscaban por medio de la revisión de la orgánica en
materia de mercado de valores, se encontraba la mejora del sistema sancionatorio
administrativo en materia de mercado de valores,
1
aunque debe tenerse en cuenta que también
le corresponde a la CMF la supervisión de los mercados de seguros y financiero. En este
trabajo, aun cuando se haga referencia al mercado de valores, han de tenerse siempre en
cuenta los otros mercados cuya fiscalización es de competencia de la CMF y, por tanto, las
infracciones y delitos existentes en todas esas áreas.
Entre las novedades que se introdujeron con ocasión de la mencionada reforma, se encuentra
un régimen que regula los efectos de la colaboración de infractores de la normativa de
mercados de valores, que establece consecuencias a nivel del alcance de las sanciones
administrativas y penales que se pueden aplicar. El artículo 58 del DL Nº 3.538
2
dispone la
1
YRARRÁZAVAL (2020), pp. 27-43.
2
Artículo 58.- El que incurra en una conducta sancionable por la Comisión podrá acceder a una reducción de
hasta el 80% de la sanción pecuniaria aplicable, cuando se auto denunciare aportando a la Co misión
antecedentes que conduzcan a la acreditación de los hechos constitutivos de infracción.
En el caso de una infracción que involucrare a dos o más posibles responsables, el primero en auto denunciarse
y aportar antecedentes a la Comisión podrá acceder a una reducción del 100% de la sanción pecuniaria aplicable.
Los restantes involucrados, en tanto, sólo podrán acceder a una reducción de hasta el 30%, siempre que aporten
antecedentes sustanciales y adicionales a los ya presentados por el primer denuncia nte.
Se aplicará la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley al delito, a la persona a quien la Comisión
le hubiere concedido la reducción del 100% de la sanción pecuniaria aplicable de conformidad con el inciso
anterior en el caso que los hechos que se i nvestiguen estén tipificados como delito de acuerdo a las leyes que
rigen a las personas, entidades o actividades fiscalizadas por la Comisión. Excepcionalmente, se le reconocerá
la extinción de la responsabilidad penal en los casos que los antecedentes aportados permitan revelar o descubrir
una o más conductas sancionadas como delito por los artículos 59, letra e, sólo en lo referente a las prohibiciones
consignadas en los artículos 52 y 53; 60 letras e, g y h en relación con el artículo 164; o 61, sie mpre que no se
trate de los sujetos señalados en su inciso segundo, todos de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.
Los beneficios indicados en los incisos anteriores no obstarán a la persecución de las responsabilidades civiles
que tu vieren lugar. La acción de indemnización de perjuicios correspondiente podrá ser interpuesta ante el
tribunal civil competente de c onformidad con las reglas generales, y se tramitará de acuerdo al procedimiento
sumario establecido en el título XI del libro III del Código de Procedimiento Civil. El tr ibunal apreciará la
prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
Para acceder a los beneficios indicados en los incisos primero, segundo y tercero, quien aporte antecedentes a
la Comisión deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Proporcionar antecedentes precisos, veraces y comprobables que representen una contribución efectiva a la
constitución de elementos de prueba suficientes para fundar el oficio de cargos.
2. Abstenerse de divulgar la solicitud de este beneficio hasta que se haya emitido la resolución sancionatoria u
ordenado archivar los antecedentes del caso.
3. Haber puesto fin a su participación en la conducta antes de presentar su solicitud.
Polít. Crim. Vol. 17 Nº 33 (Julio 2022), Art. 2, pp. 26-57
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2022/05/Vol17N33A2.pdf]
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estructura de la colaboración del presunto infractor, sus requisitos, los deberes para quien se
sujeta a este mecanismo y las consecuencias penales de su abuso. Complementariamente, la
CMF ha dictado una política sobre colaboración del presunto infractor (en adelante, Política
CMF) mediante Resolución Exenta Nº 2583 de 29 de junio de 2018, que determina diversos
aspectos operativos del funcionamiento de la colaboración. Tanto la regulación legal como
la administrativa de la CMF configuran conjuntamente lo que ha de entenderse como el
programa de clemencia en materia de mercado de valores, de seguros y financiero de Chile.
El objetivo del presente trabajo es exponer de forma crítica la regulación de la colaboración
del presunto infractor en mercado de valores, con particular énfasis en los efectos penales
de su procedencia, analizando para ello la regulación establecida y las consecuencias de su
aplicación.
Particularmente, se evidenciarán los problemas generados por la aparente transposición de la
estructura regulativa en materia de libre competencia al ámbito del mercado de valores, lo
que implica llevar una institución pensada para un ilícito como la colusión, que supone la
participación de múltiples agentes económicos, al espectro de ilícitos en el mercado de
valores, en que tal multiplicidad de partícipes en una cuestión contingente a cada caso,
además de otras diferencias significativas.
3
Por cierto que en la práctica, muchos casos
involucrarán la participación de numerosas personas naturales, pero en muchos de ellos, los
sujetos serán todos miembros de una misma persona jurídica, lo que trae aparejado su
tratamiento como un único colaborador. Asimismo, que la normativa se haya tomado de la
regulación en libre competencia, en la cual existe secuencialidad entre el proceso
sancionatorio administrativo y el penal,
4
además de la facultad privativa del ejercicio de la
4. No haber sido el organizador o líder de la conducta ilícita, ni haber coaccionando a los demás a participar en
ella.
5. No haber sido sancionado previamente por infracciones a las leyes y a la normativa cuya fiscalización
corresponde a la Comisión, con alguna de las sanciones previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 36 o 2 y 3
del artículo 37.
La perso na q ue acceda a alguno de los beneficios descritos en el inciso tercero deberá, además, contribuir
efectivamente a la investigación en el marco del proceso penal que lleve adelante el Ministerio P úblico por los
mismos hechos. Para estos efectos, deber á proporcionar al fiscal del Ministerio Público a cargo del caso todos
los antecedentes que hubiere aportado en la investigación conducida por la Comisión, y prestar declaración en
calidad de testigo cuando fuere requerido por éste o por el tribunal llamado a conocer de los hechos, en su caso.
La declaración podrá ser prestada en la forma dispuesta por el artículo 191 del Código Procesal Penal, caso en
el cual será incorporada al juicio oral en la forma prevista en el artículo 331 del mencionado Código.
Si el testigo legalmente citado no compareciere sin justa causa o se negare a ratificar su declaración prestada
ante la Comisión y así lo declarare el juez de garantía competente a petición del Ministerio Público, o incurriere
en alguna de las conductas previstas en los artículos 206 y 269 bis del Código Penal, será privado de los
beneficios a los que hubiere accedido en virtud del inciso tercero del presente artículo. En contra de la resolución
del juez de garantía que privare de dichos beneficios procederá el recurso de apelación que se concederá en
ambos efectos. Quien solicite alguno de lo s beneficios a que se refieren los incisos primero, segundo y tercero
de este artículo a sabiendas de que se basa en antecedentes falsos o fraudulentos, será sancionado con las penas
de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 6 a 10 unidades tributarias mensuales.
3
Respecto a la inapropiado de traspasar sin más la normativa respecto a colusión y delación a las infracciones
en mercado de valores se pronunció el Senador Araya, BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL (2019),
p. 507.
4
Así lo indicaron los Senadores Araya y Larraín, en BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACION AL (2019),
pp. 540-541. Estas razones y las expuestas también por el Senador De Urresti, además de los ya mencionados

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