Oficio Ordinario N°20088 de 19/08/2016. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809645077

Oficio Ordinario N°20088 de 19/08/2016. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha19 Agosto 2016
OFORD
.:
Nº20088
Antecedentes
.:
Su Oficio N°452 de 09.06.2016.
Materia
.:
Informa al tenor de lo solicitado.
SGD
.:
Santiago, 19 de Agosto de 2016
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
SEÑOR
DIRECTOR
UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO
Moneda 975, piso 17, Santiago
Hacemos referencia a su Oficio del antecedente, mediante el cual solicita a esta
Superintendencia informar si las empresas dedicadas a desarrollar la actividad de
compraventa o celebración de otros actos jurídicos en relación a los denominados
"BITCOIN" son reguladas por este Servicio, cumplo con señalar lo siguiente:
Al respecto, debe tenerse presente que, conforme al artículo 3° de la Ley N°18.045 sobre
Mercado de Valores, se consideran valores cualesquiera títulos transferibles incluyendo
"
acciones, opciones de compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos
mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio y, en general, todo título de crédito o
inversión
".
Por su parte, a través de la información contenida en diversos portales de internet, se ha
constatado que los BITCOIN, conocidos de manera informal como "
moneda digital
", se
utilizan como medio de pago digital para efectuar transacciones por internet.
En este contexto y a la luz de lo dispuesto en el citado artículo 3° de la Ley N°18.045,
podemos entender que los BITCOIN no constituirían valores, ya que no corresponden a
títulos representativos de crédito ni inversión, sino que a un medio de pago
convencionalmente aceptado.
Por otra parte, debe tenerse presente que el artículo 3° del D.L. N°3.538 de 1980, Ley
Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, señala que, entre otros, corresponde a
este Servicio la superior fiscalización de "
las personas que emitan o intermedien valores de
oferta pública
".
En vista de lo expuesto precedentemente y de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3° de la
Ley Orgánica de esta Superintendencia, se informa que no corresponde a este Servicio regular
las empresas por las que se consulta en lo referente a la actividad de compraventa o
celebración de otros actos jurídicos en relación a los denominados "BITCOIN".
PVC/MRS WF 615394
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/svs_virtual/ver_archivo.php?arch...
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