Valoración o apreciación de la declaración de parte - La declaración de parte como medio de prueba - Libros y Revistas - VLEX 976552942

Valoración o apreciación de la declaración de parte

AutorGilberto Guerrero-Quintero
Páginas245-283
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La decLaración de parte como medio de prueba
CAPÍtulo X
VAlorACiÓn o APreCiACiÓn De lA
DeClArACiÓn De PArte
i. VAlorAr, APreCiAr e interPretAr
No existe acuerdo en la doctrina, como es lógico suponer, en lo referente al
signicado de estos tres conceptos: apreciar, interpretar y valorar.
Valorar, interpretar y apreciar son conceptos jurídicos indeterminados.
El concepto jurídico indeterminado por ser abierto, no limitado, permite al
judicante adaptar el pronunciamiento judicial a las peculiaridades del caso
concreto; lo cual puede realizar también, en ciertos casos, mediante las máxi-
mas de la experiencia común, que cumplen la función de llenar los conceptos
jurídicos indeterminados con elementos o criterios sociales de valor. En cam-
bio, una norma cerrada, inexible, de formulación exacta o rígida (concepto
jurídico determinado), no permite al juzgador sino únicamente lo que le orden
la norma. Por ejemplo, si una norma de formulación exacta, dice HENKEL1,
autorizara al empleador para despedir sin previo aviso a un motorista en caso
de “serle retirado el registro de conductor”, el juez no podría indagar ni las
razones por las cuales ese registro le fue retirado (tal vez dolencias físicas o
contraídas en su trabajo al servicio de ese mismo empleador), ni la dureza que
ese despido implica
La tendencia a la eliminación del casuismo legislativo (en cierto modo una
norma para cada caso) ha dado lugar a que el operador judicial disponga de
la facultad de dar contenido a los conceptos jurídicos indeterminados a que la ley
se reere o indica (valorar, apreciar, verdad, equidad, justicia, pertinencia,
debido proceso, buena fe, orden público, motivo grave, buenas costumbres
y otros conceptos más); pues así el juzgador está más cerca de los hechos
del caso concreto. Con fundamento en la interpretación de los mismos puede
darles sentido y trascendencia en el ámbito procesal, en la solución del asunto
controversial sometido a decisión.
Apreciar: Consiste en poner precio a algo, y desde el punto de vista del pro-
ceso signica establecer “cuánto vale la prueba”, es decir, qué grado de vero-
similitud presente la prueba en concordancia con los hechos del proceso. El
grado de verosimilitud de la prueba - esto es, la ausencia de determinaciones
denitivas absolutas – rige en todos los campos del proceso (civil o penal)2.
1 HENKEL, Heinrich. La Cuestión de Hecho, Ed. Ejea, Buenos Aires, 1979, p. 62.
2 CALAMANDREI. Piero. Instituciones…, ob. cit., vol. 3, p. 321.
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Gilberto Guerrero Quintero
Valorar: “Valor”, del latín valor, valoris, grado de utilidad o aptitud de las
cosas, para satisfacer las necesidades o dar bienestar. Valor: Precio, pretium.
Valoración: Estimación o jación del valor de las cosas. Valorar: Tasar, jar
precio. Apreciar: Del latín apretiare, poner precio, tasar reconocer y estimar el
mérito, percibir debidamente, estimar. Apreciación: Examen, estudio, critica,
juzgamiento, percepción, medida. Con respecto a la valoración de la prueba
existe, como se dice en la doctrina3, poco más o menos, un acuerdo doctrinal
en cuanto a lo que es. Con independencia de lo que se dirá después, pue-
de manifestarse ahora provisionalmente que la valoración de la prueba es la
consideración por parte del juez de los materiales que intentan demostrar los
hechos deducidos en el proceso. Se trata de describir y examinar esa actividad
judicial que interioriza esa demostración para expresarla posteriormente, con
mayor, menor o ningún acierto, en la motivación del juicio jurisdiccional.
Interpretar. Dentro de la apreciación de la prueba la doctrina más autori-
zada distingue las operaciones de “interpretar” y “valorar”. Se dice que “in-
terpretar” una prueba supone jar el resultado, mientras que “valorar” una
prueba signica otorga la credibilidad que merece atendiendo al sistema de
valoración – tasado o libre- establecido por el legislador; y que esta distinción
fue elaborada por CALAMANDREI, P. en “La génesis lógica de la sentencia”.
Asi mismo, que una primera operación mental a efectuar por el juez es la
de “interpretar” el resultado de los medios de prueba, que signicará jar
qué ha dicho el testigo, cuáles son las máximas de experiencia que aporta el
perito o cuál es el contenido de un documento, por citar algunos ejemplos
de los medios de prueba más habituales. Una vez vericada la “interpreta-
ción”, el juez deberá proceder a su “valoración”, aplicando bien una regla de
libre valoración – caso de los testigos y peritos- o de valoración tasada –caso
de los documentos-, y consistente en determinar la credibilidad del testigo,
la razonabilidad de las máximas de experiencia aportadas por el perito y su
aplicación al caso concreto, o si el documento es auténtico y reeja los hechos
ocurridos en la realidad4 (cfr. II infra).
En la Exposición de Motivos del CPCcr se arma: “Pilar fundamental del
sistema es la introducción de una perspectiva cientíca-procesal, según la cual
se distingue entre apreciación, interpretación y valoración, entendiendo que
la apreciación incluye dos actividades intelectuales: la interpretación y la va-
loración. Ello es importante incluso para congurar los motivos de casación”.
Sin embargo, para el acceso a casación por razones de fondo, el legislador ha-
bla de “valoración de la prueba” (cfr. art. 69.2a CPCcr). En esta norma se presen-
tan como diferentes los conceptos apreciación, interpretación y valoración,
e incluso para llegar a la “apreciación de la prueba” hay que cumplir con la
interpretación y la valoración, como actividades intelectuales del judicante. Si
se entiende que la “interpretación” del medio probatorio, de la prueba prac-
ticada, consiste en el análisis de esta para obtener el resultado que la prueba
produjo; entonces la interpretación es una operación intelectual obviamente
lógica y previa, y al mismo tiempo, a la apreciación o valoración de la prueba;
3 NIEVA FENOLL, Jordi. La Valoración de la Prueba, Ed. Marcial Pons, Madrid, 2010, p. 19.
4 ABEL LLUCH, Xavier. “Valoración de los medios de prueba en el proceso civil”, https://
itemsweb.esade.edu/
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pues el judicante se forma un juicio sobre el signicado de la prueba y en la
misma operación intelectual va valorando o apreciando la prueba, para deter-
minar si considera o no probado el hecho controvertido armado.
Mayoritariamente la doctrina participa del criterio conforme al cual los
conceptos “apreciación y valoración” son idénticos; armándose al respecto
que las pruebas hay que valorarlas o apreciarlas y cualquiera de las dos pala-
bras es buena5: determinar el valor o jar el precio de algo, no son expresiones
distintas etimológicamente. Lo que importa es tener bien clara, conceptual-
mente, la gravedad del problema de la valoración dentro del proceso. Natu-
ralmente, siempre que no se olvide que tal valoración sólo podrá realizarse
correctamente si han transcurrido bien las etapas o los momentos anteriores
del desarrollo del proceso. Un juez no podrá valorar correctamente una prue-
ba que no ha llegado con toda corrección al proceso.
Sin embargo, en la doctrina también se hacen otras distinciones: CALA-
MANDREI6 distingue entre interpretación y valoración, mientras que SERRA
DOMÍNGUEZ7 se reere a la fase de jación, y dentro de la misma incluye la
valoración de la prueba, aunque la jación sería algo más, puesto que com-
prende tanto la jación de las propias armaciones del juez sobre las arma-
ciones de las partes, como todo el razonamiento presuntivo. Algo similar es la
comprensión de MONTERO AROCA8, quien alude a una categoría general,
la “apreciación”, y dentro de esta distingue entre interpretación y valoración,
al igual que Calamandrei.
La valoración o apreciación en la práctica consiste en el procedimiento ra-
cional y lógico que sigue el juez, para determinar el valor que concede o no
a las pruebas. Se opina que por valoración o apreciación de la prueba se en-
tiende la operación intelectual que realiza del judicante para determinar la
ecacia de los medios de prueba practicados respecto de la que es función
e tales medios, función que puede ser, según el sistema de valoración que el
ordenamiento establezca, originar convicción en el judicante o permitirle jar
formalmente el hecho como establecido a los efectos de la resolución sobre
el objeto del proceso. Dicho de otro modo: operación para determinar si se
considera probado por el judicante el dato (generalmente de hecho) que se in-
tentó probar9. Se habla de apreciar o de valorar la prueba, tomando el primer
vocablo en su acepción gurada de reconocer y estimar el mérito de las per-
sonas o de las cosas. En tal sentido ambos términos son sinónimos y resulta
indiferente la utilización de uno u otro10.
5 SENTÍS MELENDO, Santiago. La Prueba, ob. cit., pp. 240-241.
6 CALAMANDREI, Piero. “La génesis lógica de la sentencia civil”, en Estudios sobre El
Proceso Civil, tr. Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, Ed. Bibliográca Argentina,
1945.
7 SERRA DOMÍNGUEZ. “De la prueba de las obligaciones”, Comentarios al Código Civil y
compilaciones forales, Madrid, 1991, pp.14-16.
8 22 MONTERO AROCA. La Prueba, cit., p. 543.
9 ORTELLS RAMOS, Manuel. Ob. cit., p. 388.
10 ARAZI. Ob. cit., p. 141.

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