Interrogatorio a las personas - La declaración de parte como medio de prueba - Libros y Revistas - VLEX 976552932

Interrogatorio a las personas

AutorGilberto Guerrero-Quintero
Páginas117-140
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La decLaración de parte como medio de prueba
CAPÍtulo V
interroGAtorio A lAS PerSonAS
La persona humana es el sujeto y el objeto del Derecho. Toda relación ju-
rídica se da entre personas y todo el Derecho está al servicio de las personas.
Aun las mismas relaciones en las que intervienen sociedades o corporaciones
de cualquier tipo con personalidad jurídica, se resuelven nalmente en rela-
ciones entre las personas humanas que conforman esas entidades a las que
el Derecho reconoce personalidad jurídica1. Por eso, para cualquier jurista,
resulta esencial tener un concepto más o menos claro y profundo, de lo que es
la persona humana, de lo que es el sujeto y objeto de la ciencia jurídica. No es
este un concepto jurídico, pues no se trata de denir qué es la persona jurídi-
ca o el sujeto del Derecho desde la perspectiva de una determinada doctrina
jurídica, sino un concepto losóco, la denición de lo que es la persona hu-
mana como sujeto de naturaleza racional, lo cual es materia propiamente de
la Antropología Filosóca y de la Ética; pero es un concepto fundamental para
el jurista, ya que toda la ciencia jurídica está fundamentada sobre un concepto
de la persona humana como un sujeto libre y responsable.
Si el ser humano no fuera libre y responsable no habría Derecho. Por eso,
es natural que un jurista se interese, aunque no sea su propia disciplina, por
el conocimiento profundo de la persona humana, lo cual redundará, a nal
de cuentas, en un entendimiento más profundo de los principios, criterios y
reglas jurídicas, así como en un perfeccionamiento de la propia capacidad de
juzgar casos concretos en los que, en muchas ocasiones, la solución implica
una determinada concepción de la persona humana2.
La declaración de parte busca, especialmente, que el juez entre en contacto
directamente con la persona física o el representante de la persona jurídica,
para así adquirir mayor conocimiento de los hechos que interesan al proceso,
y con valor probatorio por la adquisición que puede aportar el interrogatorio
de la persona que declara.
i. CAPACiDAD Y rePreSentACiÓn
Puede decirse, como se estima, que la personalidad jurídica es la aptitud
consustancial e inherente para ser titular de derechos y obligaciones,
1 ADAME GODDARD, Jorge. Persona Humana y Persona Jurídica, Biblioteca Jurídica Vir-
tual UNAM, https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
2 Ibidem.
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Gilberto Guerrero Quintero
desemejante y prioritaria al concepto de capacidad jurídica; de modo que
primero es la personalidad jurídica y luego la capacidad jurídica como
elemento que dinamiza aquélla; siendo que la personalidad es el quid (el por
qué), mientras la capacidad es un quantum (cuanto) de la subjetividad jurídica.
Por consiguiente, la personalidad jurídica del ser humano tiene implícito el
reconocimiento del derecho a la capacidad jurídica de la persona; razón por
la cual toda limitación de su capacidad de obrar afecta a la dignidad de la
persona humana.
Tres clases de sujetos son admitidos ex lege como titulares de la capacidad
para ser parte, en consideración a los que son persona y quienes no son: per-
sonas físicas, personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica. Desde lue-
go que ¿un ente sin personalidad jurídica, v. gr., la herencia yacente, es sujeto
de derechos igual que las personas? (vid. V. infra).
Desde la perspectiva que antecede, como presupuestos procesales en la
necesaria acreditación para comparecer en juicio, existen la capacidad y la
representación. La capacidad como cualidad indispensable para comparecer
al proceso y la segunda indicativa del carácter con el cual la parte (litigante)
se presente en el proceso. La capacidad para comparecer o estar en el proceso,
como la aptitud conferida ex lege para el ejercicio de los derechos y cumplir
los deberes atinentes a la calidad de parte. Y como se dice, el derecho sustan-
cial comúnmente establece la capacidad como regla y la incapacidad como
excepción.
La capacidad dene la personalidad jurídica, lo que puede llevar a decir
que toda capacidad implica un reconocimiento legal (en este sentido es una
legitimación) y que toda legitimación implica una actitud, una habilidad (una
capacidad en suma)3. Deben distinguirse dos grande ámbitos en los cuales se
desenvuelve la idea de capacidad: por un lado, lo que se denomina tradicio-
nalmente capacidad de derecho, que signica la idoneidad para adquirir dere-
chos y contraer obligaciones, o bien, capacidad de goce o capacidad para ser
titular de derechos, Por otro lado se inere del concepto capacidad de ejercicio o
capacidad de obrar, que supone la facultad para poder ejercitar el propio sujeto
esos derechos y deberes de los cuales es titular4.
La capacidad jurídica es inherente a las personas durante su existencia, de
un modo absoluto y general. Respecto de las personas físicas, se modica o se
limita, según la ley, por su estado civil, su capacidad volitiva o cognoscitiva o
su capacidad legal; en las personas jurídicas, por la ley que las regula. De esta
manera, son mayores de edad, las personas que han cumplido los años que
determine la ley; y menores las que no han llegado a esa edad.
Capacidad para ser parte es la aptitud para ser titular de la relación jurídica
procesal o, de otro modo, de las situaciones jurídicas activas y pasivas que en
el proceso corresponden a las partes. El requisito se limita a la aptitud para ser
titular de tales situaciones, sin entrar en lo que sea necesario para la realiza-
3 BARRIOS DE ANEGLIS, Dante. Introducción al Estudio del Proceso, Ed. Depalma, Bue-
nos Aires, 1983, p. 119.
4 BELLUSCIO, Augusto C. y ZANNONI, Eduardo. Código Civil, Astrea, Buenos Aires, 1985,
vol. 1, p. 285.

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