Declaración de parte y sede del tribunal - La declaración de parte como medio de prueba - Libros y Revistas - VLEX 976552938

Declaración de parte y sede del tribunal

AutorGilberto Guerrero-Quintero
Páginas201-214
201
La decLaración de parte como medio de prueba
CAPÍtulo Viii
DeClArACiÓn De PArte Y SeDe Del tribunAl
La declaración de parte como medio de prueba está íntimamente vinculada
con los principios dispositivo, la inmediación, concentración, publicidad y
oralidad; como si fuesen vasos comunicantes conducentes a que las audien-
cias sean realizadas por el tribunal que conoce del proceso; hasta el punto
que el auxilio judicial en los casos previstos ex lege y la utilización de medios
tecnológicos, que garanticen la relación directa con los elementos del proceso,
no implican la ruptura del principio de inmediación.
De tal modo se supone que el conocimiento (percepción) de la prueba por
el tribunal, la intervención directa y personal del judicante en la admisión y
práctica del medio probatorio, conduce a que la sentencia sea emitida por el
tribunal ante el cual se practicó el interrogatorio de parte, como de las demás
pruebas; pues la inmediación garantiza entre otros principios la originalidad
y la inmaculación, en la medida en que autoriza al jurisdicente al percibimien-
to directo (originalidad) de cómo ha podido acontecer el hecho armado por
la parte, y al mismo tiempo contribuye a que no se altere el material fáctico y
todo cuanto sea percibido en el proceso (inmaculación).
El tribunal tiene su sede como el lugar en el cual se realizan las actividades
diarias del mismo, en donde el judicante despacha los asuntos propios atinen-
tes a sus funciones y del jurisdicente como administrador de justicia. Es en ese
lugar, salvo especícos casos de excepción, en donde se inician y cumplen los
diversos actos que estructuran el proceso. Es allí en donde el justiciable acude
a ejercer sus derechos y recibir respuesta a sus peticiones. Especialmente es el
lugar en donde las partes dirimen sus controversias y esperan la solución de
las mismas, por lo cual sólo la presencia de un juez actuante en los actos del
proceso, en contacto con las partes y los elementos del juicio puede, con su
calor humano que se acerca a las partes (con su sapiencia, estudio, imparciali-
dad, dignidad de la magistratura), conocer la certeza de los hechos objeto de
la litis, porque está mirando y viendo, captando directamente a través de sus
sentidos en dónde, cuándo y cómo ocurrieron los hechos armados, y el muy
importante comportamiento de las partes en el momento de su declaración,
y de sus abogados. Desde luego que en todo este propósito y exigencias, la
inmediación tiene un lugar insustituible.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR