Prólogo - La declaración de parte como medio de prueba - Libros y Revistas - VLEX 976552925

Prólogo

AutorGilberto Guerrero-Quintero
Páginas15-17
15
La decLaración de parte como medio de prueba
PrÓloGo
Un verdadero genio admite que no sabe nada” (Albert Einstein). Yo digo lo
contrario: no digo que no sé nada porque no soy genio, y tampoco digo
que sé algo porque nada sé, pero sí digo saber que aprendí a hablar des-
de pequeño, a leer y escribir; lo único que relativamente puedo hacer y
siempre me induce a la espontánea curiosidad, ante el consentido hálito
Divino (En el Proemio de nuestro libro “El Derecho Romano y los Afo-
rismos Jurídicos Latinos”).
A través de la historia la declaración de parte ha tenido como nalidad
obtener la confesión, por lo cual en la actualidad - al sustituirse en algunos
códigos procesales civiles la prueba de confesión, de las posiciones juradas,
por la declaración de parte propiamente tal -, podría no resultar fácil entender
cuál es la ventaja o benecio que, en la búsqueda de la certeza procesal, pueda
tener la declaración de parte; pues, en efecto, con la confesión por la parte de
los hechos en el proceso judicial (de manera expresa o tácita), puede conducir
a que el judicante - al apreciar o valorar la prueba - llegue a la conclusión de
que los hechos quedaron probados por la confesión de quien ha incurrido en
esta, siempre que las posiciones - como interrogatorio formal - cumplan con
los requisitos ex lege, relativos a su ecacia y validez.
Lo mismo no puede decirse de la declaración de parte (sin juramento) con
nes de prueba en el proceso civil, pues la admisión (por la parte) de los
hechos armados, o de las armaciones, (expresa o tácitamente) está sujeta
especialmente a la libre crítica del juzgador, y sólo constituye una presunción
de tener los hechos como ciertos a menos que se trate de derechos indisponi-
bles, que el declarante no tenga facultades para admitir los hechos en repre-
sentación o se contradiga con las demás pruebas.
La “confesión” como tal no es un medio de prueba, armación esta
controvertida y poco pacíca como veremos, sino el resultado que puede
obtenerse con la aceptación de los hechos armados por la otra parte;
mientras que en el interrogatorio formal las posiciones juradas son un medio
de prueba con reglas inexibles y el formalismo que le caracteriza; que
ha venido recibiendo el impacto de los cambios en el ámbito del proceso,
especialmente en atención a los diversos medios de prueba y la oralidad, como
de la valoración de la prueba, de los hechos, a través de la denominada “sana
crítica”; estremeciéndose así la estructura de aquel tradicional y obsoleto
medio de prueba con juramento, y no sólo en el momento del ofrecimiento
en el juicio, sino en la realización práctica, sus reglas y la apreciación o
valoración probática; conduciendo tal impacto a la paulatina sustitución por

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