La declaración de parte - La declaración de parte como medio de prueba - Libros y Revistas - VLEX 976552929

La declaración de parte

AutorGilberto Guerrero-Quintero
Páginas77-89
77
La decLaración de parte como medio de prueba
CAPÍtulo iii
lA DeClArACiÓn De PArte
El primer país, entre otros, que permitió un interrogatorio de las partes,
fue Austria en el siglo XIX, al reunir varias formas de su práctica, entre las
cuales especialmente están: (i) El interrogatorio orientado a obtener un “tes-
timonio” necesario para integrar los demás medios de prueba, que debe ser
ordenado previamente por el tribunal en relación a hechos especícos. (ii) In-
terrogatorio a las partes practicado por el tribunal, con la nalidad de obtener
explicaciones acerca de sus argumentos y alegaciones sobre los hechos, sin
que las respuestas sean prueba en sentido estricto, pero que pueden ayudar
al tribunal a evaluar los otros medios de prueba. (iii) Interrogatorio con o sin
juramento a criterio del tribunal, pero en ambos casos constituirá medio de
prueba y su valor deberá ser valorado discrecionalmente por el juez.
La inuencia de Austria en la expansión de la declaración libre de la parte
fue muy importante. Los cambios ingleses habían sido vistos con interés en
las jurisdicciones continentales, aun cuando fueron frecuentemente conside-
rados muy radicales. Los legisladores habían estado vacilantes en permitir a
las partes tomar el estrado como testigo y testicar bajo juramento. Incluso
en Europa, hoy día se pueden encontrar muchas regulaciones sobre la inte-
rrogación de partes que no permiten que ellas testiquen bajo juramento. Las
normas austriacas de 1 895 sobre la interrogación de las partes fueron consi-
deradas una alternativa razonable y trasplantadas a otros países de Europa1.
Ahora bien, nos referimos a la declaración de parte con nes especícos
de prueba, no con nes aclarativos (ad claricandum), es decir, la declaración
o el interrogatorio como el medio de prueba conducente a llevar al judicante
la convicción o certeza sobre la existencia o no de los hechos armados en la
demanda o su contestación, que son objeto de controversia, y de los cuales
la parte tiene conocimiento personal, ya sean hechos propios o ajenos. Esta
simple noción pareciera sugerir que entre la declaración de parte y el interro-
gatorio formal no existen mayores diferencias, no obstante que la declaración
de parte propiamente tal sustituye a las posiciones juradas, en los códigos
procesales civiles que han estructurado la declaración de parte como medio
de prueba diferente a las posiciones; no obstante que algunos de estos códigos
1 GARCÍA ODCERS, Ramón. “El testimonio de las partes en juicio propio. Análisis históri-
co comparativo a partir de las experiencias de Inglaterra y Austria”, Revista Ius et Praxis,
año 18, no 2, 2012, pp. 147-188, https://www.scielo.cl/

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