Régimen de relación directa y regular menores. Demanda - R - Nueva práctica forense (alfabetizada). Familia. Tomo II - Contratos - VLEX 903148401

Régimen de relación directa y regular menores. Demanda

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado. Universidad de Chile
Actualizado aEnero 2022

Page 341

EN LO PRINCIPAL: demanda de relación directa y regular; PRIMER OTROSÍ: solicita régimen de relación directa y regular provisorio; SEGUNDO OTROSÍ: acompaña documentos; TERCER OTROSÍ: Demanda de alimentos menores; CUARTO OTROSÍ: patrocinio y poder.

S.J.L. de Familia de...

......................................... , profesión u oficio .................., estado civil ............. , cédula nacional de identidad número ................. , domiciliado .................................. , en representación de ............................. , de acuerdo al artículo 19 de la ley Nº 19.968, a U.S. respetuosamente digo:

Que por este acto vengo en interponer demanda de Relación Directa y Regular en contra de..................................................... , estado civil........................., cédula nacional de identidad número ........................, con domicilio ........................... , en atención a las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer:

LOS HECHOS:

  1. - Que con el demandado mantuvimos una relación sentimental, fruto de la cual nació ........................... de actualmente ........... años de edad.

  2. - Que por motivos de desavenencia irreconciliables y diferencias de caracteres, decidimos poner término a nuestro vínculo sentimental.

    Page 342

  3. - Que a la fecha el demandado no ha visitado en ninguna oportunidad a ....................................... desde que abandonó el hogar común, lo que por esta parte jamás se le ha impedido, sino todo lo contrario, para efectos de que mantenga un estrecho vínculo con el menor.

  4. Que frente a lo anterior propongo como régimen de relación directa y regular.

    EL DERECHO:

    En virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante la Convención), ratificada por nuestro país con fecha 13 de agosto de 1990, Chile asume obligaciones internacionales en orden a proporcionar tutela efectiva a la familia, en tanto núcleo fundamental de la sociedad y medio de crecimiento y bienestar de todos sus miembros, reconociendo el derecho de todo niño a crecer en el seno de su familia para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad.

    De esta manera, conforme al artículo 3 de la Convención, una consideración esencial de los tribunales en materia de familia será el interés superior del niño.

    Debe tenerse presente que el Código Civil, en su artículo 222, también reconoce el interés superior del niño como principio rector en las materias que les conciernen, y prescribe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR