Régimen de relación directa y regular. Contestación demanda
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado. Universidad de Chile |
Actualizado a | Enero 2022 |
Page 309
EN LO PRINCIPAL: Contesta demanda; SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y Poder.
Page 310
S.J.L. de Familia de...
..............................................., profesión u oficio ...................estado civil ................., cédula nacional de identidad número ...................., domiciliado ..........................................,, en autos sobre demanda de modificación de relación directa y regular, caratulados "..............................", causa RIT.................. a U.S. respetuosamente digo:
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la ley Nº19.968 y estando dentro del plazo legal, vengo en este acto en contestar demanda de modificación de relación directa y regular interpuesta en mi contra por .............................., cédula nacional de identidad Nº.............................., allanándome en cuanto a que el padre vea y se relacione con nuestro hijo .........................................., porque es un beneficio para............................., pero con los regímenes propuestos en este libelo, por las consideraciones de hecho y derecho que S.S. paso a exponer:
LOS HECHOS:
Obs: Nueva propuesta de régimen comunicacional, en la que se deberá considerar la edad del menor, circunstancias particulares y condiciones de desarrollo del régimen comunicacional.
EL DERECHO:
En virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante la Convención), ratificada por nuestro país con fecha 13 de agosto de 1990, Chile asume obligaciones internacionales en orden a proporcionar tutela efectiva a la familia, en tanto núcleo fundamental de la sociedad y medio de crecimiento y bienestar de todos sus miembros, reconociendo el derecho de todo niño a crecer en el seno de su familia para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad.
De esta manera, conforme al artículo 3 de la Convención, una consideración esencial de los tribunales en materia de familia será el interés superior del niño.
Debe tenerse presente que el Código Civil, en su artículo 222, también reconoce el interés superior del niño como principio rector en las materias que les conciernen, y prescribe que es justamente el interés del niño la preocupación fundamental de los padres.
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Es un derecho del niño, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 8 de la Convención, el preservar su propia identidad, incluidos, entre otros, las relaciones familiares, de conformidad con la ley, estando en su interés superior el preservar dichas...
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- Reposición. Recurso de
- Reposición. Recurso de. Apelación en subsidio
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