La hacienda - Iniciación al estudio del Derecho Mercantil - Libros y Revistas - VLEX 976426574

La hacienda

AutorTullio Ascarelli
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Roma 'La Sapienza' (Italia)
Páginas247-262
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InIcIacIón al estudIo del derecho MercantIl
Xii
la hacienda
sumario: 1. Hacienda.—2. ...y empresario. Hacienda y sus servi-
cios.—3. Conjunto de bienes.—4. Derecho real sobre la hacien-
da.—5. Idea organizadora. Derecho subjetivo de empresa.—6.
Hacienda y patrimonio.—7. Bienes que integran la hacienda.—8.
Continuación.—9. Hacienda y establecimientos.
bIblIoGrAFíA: Además de la bibliografía general sub IV-VIII, v. tam-
bién AulettA, Dell’Asiendo, en Commentario del Codice civile, Bo-
logna-Roma, 1947 (arts. 2.555 y sigs.); de mArtInI, L’usufrutto
d’azienda, Milano, 1950; FerrArA, jr. Teoría giuridica dell’azienda,
Firenze, 1949; Greco, La clientela commerciale come oggetto di diritti,
en Studi Vivante, Roma, 1931, vol. I, 571; nIcolò, Riessioni sul
tema dell’impresa, etc. Riv. dir. comm., 1956, I, 117 (con orientación
parcialmente diversa de la seguida en el texto armando un dere-
cho subjetivo de empresa); PuGlIAttI, Riessioni in tema di univer-
sitas, Riv. trim. dir. proc. civ., 1955, 955; rotondI, Diritto industriale,
Milano, 1942 (todos ellos con orientación parcialmente diversa de
la seguida en el texto viendo en la hacienda, en la clientela o en la
idea organizadora un objeto autónomo de un derecho absoluto);
enneccerus-WolFF-KIPP, Lehrbuch des Burg. Rechts., Tübingen, 1952,
vol. I; GHIron, Corso di dir. ind., Roma, 1935; scHumAnn, Handel-
srecht, Wiesbaden, 1954; WIelAnd, Handelsrecht, München, 1921.
1. El conjunto de bienes organizados por el empresario para la ex-
plotación de la empresa —dice el art. 2.555— constituye la hacienda;
a la actividad profesional del empresario (empresa) se contrapone así
un conjunto de bienes (tendremos más adelante ocasión de aclarar el
signicado de este término) esto es la hacienda1.
1 Cfr. Cass. 6 febrero 1951, n. 281, Riv. Dir. comm., 1951, II, 365; 18 febrero de 1949, n. 280,
Nuova riv. dir. comm., 1949, II, 104.
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Tullio AscArelli
Dichos bienes pueden ser, y volveremos sobre el tema, de la más
varia naturaleza: muebles e inmuebles; materiales e inmateriales; edi-
cios, máquinas, mercancías, patentes, sumas de dinero, etc.
A este respecto se distinguen, en la técnica empresarial, los bienes
que constituyen el instrumento de la actividad (piénsese en el inmue-
ble en que está instalada la hacienda, en las instalaciones, máquinas,
etc.) y los bienes destinados en cambio a la transformación o a la ven-
ta (piénsese en el stock de mercancías), y paralelamente los fondos (a
los que, cuando deriven de nanciaciones ajenas, corresponderán -
nanciaciones a largo plazo) invertidos en los bienes del primer grupo
(llamado capital jo) y los (a los que podrán corresponder nanciacio-
nes a término más breve, en relación con el diverso ciclo de venta o
transformación) destinados al segundo o a los gastos necesarios para
la transformación o correspondientes al crédito que, en la venta de
las mercancías, el empresario debe a su vez conceder a los propios
compradores (llamado capital circulante). Nos hemos referido a esta
distinción al tratar de los asientos de contabilidad porque respecto
de los bienes del primer grupo deberá tenerse anualmente en cuen-
ta su amortización, mientras que respecto de los del segundo grupo
deberá tenerse en cuenta en la valorización del precio menor entre el
de mercado y el de coste. La noción de empresario corresponde pues
a la doctrina de los sujetos de derecho y constituye precisamente una
calicación derivada de la actividad desarrollada que, a su vez, cons-
tituye un hecho. La noción de hacienda se encuadra en cambio en la
doctrina del objeto de derecho, por lo que esta se considera como ins-
trumento de la actividad del empresario que, por otra parte, en cuanto
actividad organizada, necesita dicho instrumento.
Hemos visto como la calicación de empresario presupone una acti-
vidad organizada y como esta organización se reeja tanto en el cam-
po de las personas, esto es, de los colaboradores del empresario, como
en el campo de los bienes. Pero mientras (y ya hemos utilizado esta
observación) la actividad del empresario (la empresa), aun cuando de
hecho se diversique en varias ramas, es considerada unitariamente,
es admisible una pluralidad de haciendas para el mismo empresario
(v. cpv. art. 434 c. p. c. en materia de competencia territorial de las con-
troversias de trabajo), dada la posible diversidad de sus actividades
respecto del objeto y de la localización quedando la hacienda caracte-
rizada por la coordinación de varios bienes como instrumento para la
realización de una determinada actividad.
Esta pluralidad permite comprender por qué no es necesario en la
hacienda el destino directo de sus productos para el intercambio, que
hemos visto es propio de la empresa, pudiendo encargarse una ha-
cienda exclusivamente de la producción (aunque abstractamente pue-
da destinarse como tal al mercado) en otra hacienda de su propiedad.

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