La actividad del empresario - Iniciación al estudio del Derecho Mercantil - Libros y Revistas - VLEX 976426566

La actividad del empresario

AutorTullio Ascarelli
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Roma 'La Sapienza' (Italia)
Páginas141-157
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InIcIacIón al estudIo del derecho MercantIl
Vii
la actiVidad del emPresario
sumario: 1. Actividad del empresario.—2. Economía.—3. Dirigida a
la producción y al intercambio.—4. Profesiones liberales.—5. Ac-
tividades auxiliares.—6. Licitud.—7. Organización.
bIblIoGrAFíA: Vid. además de la mencionada en V y VI y especial-
mente cAsAnoVA (sin embargo discordante por lo que respecta
a los empresarios auxiliares) y FerrArA, AscArellI, Lo speculatore
professionale è imprenditore, Banca, Borsa e Titoli di credito, 1956, I,
157; bIGIAVI, La piccola impresa, Milano, 1946; La professionalità de-
ll’imprenditore, Padova, 1948; Società occulta e imprenditore occulto,
Riv. trim. dir. e proc. civ., 1949, 1; Fallimento degli azionisti sovrani
della società, ibid., 1953, 951 (con orientación parcialmente diversa
de la seguida por mí en el texto, manteniendo la permanencia de
la empresa también en la actividad encaminada a la producción
para el consumo del producto y considerando los trabajadores
autónomos como pequeños empresarios); FerrI, Imprese soggette
a registrazione en Commentario al codice civile diretto da Scialoja e
Branca, Bologna, 1943; GuerrA, Le società di partecipazione, Milano,
1957; PAVone lA rosA, Il registro delle imprese, Milano, 1954; para el
nùm. 2 v. además cArrArA, I contratti agrari (en el Trattato di dir.
civile dirigido por F. VAssAllI), Torino, 1959; oPPo, Materia Agri-
cola e forma commerciale, en Studi in onore di Carnelutti, Padova,
1950; en general v. también sAttA, Istituzioni di diritto fallimentare,
Roma, 1957.
1. El art. 2.082 no se reere simplemente —como hemos apuntado—
a una actividad y a una actividad autónoma, sino a una actividad eco-
nómica para la producción o intercambio de bienes y servicios, organizada,
ejercida profesionalmente.
El código utiliza estos términos en su valoración social ordinaria (se
suele decir, menos exactamente: en su signicado económico). El art.
2.082 (así como en la legislación derogada los arts. 3 y 4 del código de
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Tullio AscArelli
comercio) constituye ciertamente una norma cualicadora o delimi-
tadora, que en sustancia determina el ámbito sometido a determina-
das normas. La denición jurídica de empresario supone por ello la
remisión a conceptos no denidos en el sistema y cuyo alcance debe
valorarse en relación con la concepción social en boga.
2. Con el término económica se reere a una actividad creadora de
riqueza y por ello de bienes (art. 810 C. c.) o también como resulta del
mismo artículo de servicios patrimonialmente valorables (v. también
art. 1.174 C. c.). También estos, aun no siendo cosas, constituyen “ri-
quezas”; aumentando relativamente de importancia, en la economía,
la producción de servicios, siempre más numerosos.
Es económica y creadora de riqueza no solo, por tanto, la actividad del
agricultor (a veces económicamente cualicada primaria), sino también
la (a veces económicamente cualicada secundaria) del industrial pro-
ductor, y aún (y a veces a este respecto se habla genéricamente de servi-
cios o de actividades terciarias) la que se interpone en el intercambio de
bienes y que, con la mejor distribución de estos, aumenta la utilidad; la
del transportista y la del asegurador (y, veremos, incluso la del “especu-
lador” que también realiza una función en relación con la distribución
del riesgo); la dirigida a ofrecer servicios (como para los empresarios de
espectáculos) que en la valoración social son patrimonialmente valora-
bles y valorados, a pesar de que satisfagan necesidades de recreo.
A tal n puede también recurrirse al art. 2.195 (que dentro de poco
tendremos ocasión de ilustrar), porque, como ha sido agudamente
observado, la relación de los empresarios mercantiles allí contenida,
presupone en estos la cualidad de empresarios y por ello concurre a
aclarar la denición del art. 2.082.
Es evidente por ello la distinción de la actividad empresarial de ac-
tividades no económicas (aunque puedan ser indirectamente relevan-
tes para la creación de riqueza). Así la actividad del cientíco, inves-
tigador de la verdad, y del artista, creador de la belleza, y del mismo
inventor, preocupado de la solución de un problema técnico (mientras
será empresarial1 la actividad dirigida a la explotación de un invento
o a la reproducción de una obra de arte, reriéndose precisamente a
la creación a productos que, como tales, pertenecen al dominio de la
economía) para no hablar de las actividades políticas, religiosas, de
distribución de bienes para nes benécos, etc.
No es económica la actividad de mero disfrute (aunque supon-
ga una actividad de administración, y aunque se realice por medio
de encargados ya que, aun en este segundo caso, no se verica una
1 Cfr. App. Génova 6 junio 1955, Foro Pad., 1956, I, 508.

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