Empresarios comerciales - Iniciación al estudio del Derecho Mercantil - Libros y Revistas - VLEX 976426570

Empresarios comerciales

AutorTullio Ascarelli
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Roma 'La Sapienza' (Italia)
Páginas213-222
213
InIcIacIón al estudIo del derecho MercantIl
X
emPresarios comerciales
sumario: 1. Empresarios comerciales.—2. Art. 2.195 c.c.—3. Empre-
sarios agrícolas.—4. Sociedad y asociaciones.—5. Inicio y térmi-
no.—6. Pluralidad de actividad.—7. Localización.
bIblIoGrAFíA: V. la bibliografía general sub V-VIII y especialmente cA-
sAnoVA, cit. (sin embargo, discrepando respecto de la amplitud de
la categoría de los empresarios mercantiles) y FerrArA, cit.
1. El código distingue entre los empresarios, los empresarios mer-
cantiles que están sometidos a un estatuto especial (limitado, hemos
ya puesto de relieve, en sustancia, al medio o grande empresario mer-
cantil) de modo que la noción de empresario mercantil (que se pone
en conexión con la de comerciante de la legislación anterior) adquiere
una peculiar importancia.
Es así porque el empresario mercantil ha quedado sometido a un
estatuto especial; de modo que a la unicación del derecho civil y
mercantil se corresponde aún una especial disciplina subjetiva (esto
es, concerniente al sujeto y no individualmente a los actos realizados
por este o la actividad desarrollada) del empresario mercantil.
2. El artículo 2.195 (que debe tenerse a la vista) enumera una serie
de empresarios mercantiles y ya hemos hecho referencia a dicho artí-
culo en la misma interpretación del art. 2.082. Pero es fácil notar que
los núms. 1 y 2 (salvo para el adjetivo “industrial” del núm. 1, y para
la restricción del intercambio en el núm. 2 de la circulación de los bie-
nes) abarcan toda la actividad prevista en el 2.082 y que los números
3 y 4 a su vez solo pueden evitar las dudas que podrían nacer de la in-
terpretación de “producción” de los bienes o de servicios en relación
a “circulación de bienes” puesto que responden, en los términos del
2.082, a “producción de servicios para el intercambio”, resultando por
ello limitada la categoría de “servicios” a la que se reere el núm. 1 y

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