Codificación italiana del derecho mercantil - Iniciación al estudio del Derecho Mercantil - Libros y Revistas - VLEX 976426559

Codificación italiana del derecho mercantil

AutorTullio Ascarelli
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Roma 'La Sapienza' (Italia)
Páginas73-93
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InIcIacIón al estudIo del derecho MercantIl
iV
codiFicación italiana del derecho mercantil
sumario: 1. Consolidaciones legislativas en el siglo XVIII. Introduc-
ción en Italia de la Codicación napoleónica. Código de comercio
de 1865. Doctrina. Legislación comparada.—2. Código de 1882.—
3. Alcance de la distinción entre derecho civil y derecho mercan-
til y comercialización del derecho privado.—4. Derecho maríti-
mo.—5. Posición del derecho mercantil.—6. Función del derecho
mercantil.—7. Historicidad del derecho.—8. Derecho mercantil y
capitalismo.
bIblIoGrAFíA: en general cfr. luzzAtto G., Storia economica dell’età mo-
derna e contemporanea, Padova, 1958, vol. II; Rocco A., Principi di
diritto commerciale, Torino, 1928; para el núm. I cfr. además: VIo-
rA, Le costituzioni piemontesi, 1928; para los núms. sucesivos cfr.
además: AscArellI, Apunti di diritto commericale, Roma, 1936, vol.
I; Studi di diritto comparato e in tema di interpretazione, Milano, 1952;
para una relación de las legislaciones vigentes en materia mer-
cantil cfr. además: rIPert, Traite él. droit comm., París, 1954, y para
el derecho de los U. S. A., serenI, Studi di diritto comparato, Milano
1956; tunc A. y S., Le droit des États Unis d’Amérique, Paris, 1955.
1. Con la segunda mitad del siglo XVIII el pensamiento económico
y jurídico italiano, que había quedado retrasado respecto de las gran-
des corrientes europeas, adquiere de nuevo carácter internacional.
En el derecho, Cesare Beccaria con su célebre opúsculo Dei delitti e
delle pene, que puede ser siempre “de actualidad”, Filangieri, Pagano
y Nicolini; en la ciencia económica el mismo Beccaria, Pietro Verri,
Galiani, Genovesi, para mencionar solamente algunos nombres, re-
nuevan el pensamiento, a la par que la economía se va renovando,
especialmente en el campo agrícola.
Más escasos son los indicios de una transformación en el sector in-
dustrial, aunque se inicia con el siglo XVIII un primer desarrollo de
las manufacturas. Las corporaciones son disueltas en Toscana entre
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Tullio AscArelli
1770 y 1781, en Milán en 1787 (salvo para los boticarios y los libreros
impresores); en todos lados se van abriendo.
Por otra parte, el movimiento de codicación o mejor, dados sus
caracteres, como ha observado exactamente Viora, de consolidación
legislativa del derecho existente, difundido en el siglo XVIII (espe-
cialmente en Alemania donde había llevado al Código general terri-
torial prusiano y al de Baviera), se traducía en los Estados sardos, en
la ordenanza de la marina (1717) de Vittorio Amadeo II (que después,
en 1723, promulgó las “Leyes y constituciones de Su Majestad”) y en
las constituciones de Cario Emanuele III (1750 y 1770; el libro II trata
de las letras de cambio, de los libros de comercio y de la quiebra; en
Módena en el Código de 1771 que también contiene numerosas dispo-
siciones para la materia mercantil; en Toscana en el edicto de marina
y navegación (1748) del Gran Duque Francisco; en las dos Sicilias en
el Código fernandino (1781); en el Lombardo Véneto en el edicto de
navegación mercantil (1774) de María Teresa.
Con las guerras napoleónicas los códigos franceses se van introdu-
ciendo en Italia y entre ellos el de comercio. Como el código civil, tam-
bién el de comercio sobrevive, en gran parte, a la caída del imperio
francés en Italia, siendo conservado en vigor en Toscana, Parma, en
el reino de Nápoles (después sustituido en 1819 por el código para el
reino de las dos Sicilias, cuya quinta parte contemplaba, inspirándose
en el modelo francés, la legislación mercantil), en el Estado Ponticio,
en el Lombardo Véneto (hasta la introducción de los primeros cuatro
libros del código germánico, en 1863, en cuanto no estuviera en con-
tradicción con el código civil austríaco de 1811), mientras en Módena
era promulgado el código estense de 1771 (que continuó en vigor has-
ta la promulgación de un código de comercio de 1851). También en
Piamonte fueron puestas en vigor las viejas leyes y costumbres, pero
pronto se sintió la necesidad de una reforma, llevada a cabo con el
código de comercio albertino de 1842, inspirado en el modelo francés.
Constituido el Reino de Italia, la obra de unicación legislativa
comprendió también el Código de comercio, publicado por ley de 25
junio 1865, sustancialmente inspirado en el modelo del código alberti-
no, con algunas modicaciones, especialmente relativas a la disciplina
de los mediadores, de la letra de cambio y de la sociedad.
Poco antes de la codicación se dictaban las leyes (sardas) sobre las
marcas (1855) y (1859) sobre las patentes industriales, para fomentar
nuestro desarrollo industrial, siguiendo criterios que, con la Revolu-
ción Francesa, habían llegado a ser universales.
Apenas promulgado el código de comercio de 1865 se sintió ya la
necesidad de preparar una reforma más amplia y meditada. Conse-
cuencia de estos trabajos es el nuevo código de comercio promulgado

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