Negocios sobre la hacienda - Iniciación al estudio del Derecho Mercantil - Libros y Revistas - VLEX 976426575

Negocios sobre la hacienda

AutorTullio Ascarelli
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Roma 'La Sapienza' (Italia)
Páginas263-281
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InIcIacIón al estudIo del derecho MercantIl
Xiii
neGocios soBre la hacienda
sumario: 1. Negocios sobre la hacienda e identidad de esta.—2. Avia-
miento.—3. Clientela.—4. El aviamiento no es una energía.—5.
Reglamentación de los negocios sobre la hacienda.—6. Sucesión
en los contratos.—7. Deudas y créditos.—8. Usufructo y arrenda-
miento.—9. La llamada cesión de la clientela.—10. Prohibiciones
de concurrencia.—11. Prohibición de concurrencia y hacienda
agrícola.
bIblIoGrAFíA: Además de la bibliografía recordada sub XI cfr. AscAre-
llI, Studi in tema de contratti, cit. y Teoria della concorrenza e interesse
del consumatore, Saggi di diritto commerciale, Milano, 1955; cArn-
eluttI, Valore giuridico della nozione di azienda commerciale, Riv. dir.
comm., 1924, I, 156; Proprietà della clientela, ibid., 1939, I, 330 y Uu-
sucapione della proprietà industriale, Milano, 1938 (con orientación
parcialmente diversa de la seguida en el texto, considerando el
aviamiento un bien inmaterial). messIneo, Riessioni sulla c. d. pro-
prietà commerciale, Riv. trim. dir. e proc. civ., 1949, 513; murAno, La
c. d. proprietà commerciale e la sua tutela, Napoli, 1950. Para una re-
seña jurisprudencia cfr. FormIGGInI, Azienda commerciale, Riv. dir.
civ., 1957, II, 57.
1. La naturaleza unitaria de toda hacienda, como hemos observa-
do, deriva de su función, del n especíco para el que los diversos
bienes son organizados. Esta organización, a su vez, es un resulta-
do de hecho, fruto, por un lado, de negocios jurídicos del empresario
(contratos de adquisición, arrendamiento, etc.), por otro, de meros
procedimientos de hecho (distribución y proporción de las máquinas,
organización del local), no, en cambio, de un negocio que tenga por
objeto la organización de la hacienda o de un solo acto de voluntad
individual como creador de la organización haciendal o de un acto
aislado de voluntad individual.
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Tullio AscArelli
Los bienes, a su vez, a pesar de que la hacienda es siempre la misma,
cambian1 y esto no tanto como consecuencia de un proceso orgánico
(como sucede en los rebaños: v. art. 994), sino por una serie de actos
voluntarios del empresario que afectan a los bienes relativos al capital
circulante (v. desde ahora art. 2.561), o también el capital jo (porque
no parece pueda decirse que la identidad de la hacienda ha desapare-
cido en caso de renovación de la maquinaria o cambio de local)2. Por
ello los negocios sobre la hacienda se distinguen de los que tengan
por objeto un mero agregado de bienes, precisamente porque estos
se reeren a un conjunto coordinado de bienes, ya organizado como
instrumento de una actividad (y no solo susceptibles de ser organi-
zados para dichos nes por el adquirente); se reeren pues a bienes
unitariamente coordinados (y no solo podría decirse, colectivamente
considerados) y coordinados precisamente como instrumento de una
determinada actividad. Precisamente en la pluralidad de los bienes
por un lado, pero en su coordinación a una nalidad determinada por
el otro se encuentra la peculiaridad de la hacienda. El problema de
la distinción entre dos hipótesis en el caso concreto es naturalmente
de interpretación de la voluntad3, siendo a tal n necesario referirse
a una valorización total del supuesto (y no está ni siquiera excluido
que la venta de la hacienda pueda resultar de varios negocios distin-
tos entre las mismas partes, negocios que en su coordinación actúan
una venta de la hacienda)4. También de interpretación de voluntad
es el problema de cuáles son los bienes excluidos del contrato que ha
tenido por objeto la hacienda y que puede continuar teniéndola por
objeto a pesar de la exclusión de algunos bienes (v. implícitamente
art. 2.573).
Así, en sustancia tenemos que acudir a la voluntad de las partes
—ni podría ser de otro modo— para la identicación del objeto del
negocio, como para la determinación de la composición de la hacien-
da, en los negocios que tengan por objeto su circulación. La referen-
cia negocial a una determinada hacienda supondrá presumiblemente
referencia a todos los bienes que la integran tal como resulta de sus
libros (aunque no sean obligatorios); a falta de estos, el negocio que
tenga por objeto la hacienda me parece puede comprender los bienes
de que puede disponer el transmitente funcionalmente coordinados
1 Cass. 7 junio 1954, núm. 1.865, Giust. civ., 1954, 1.326.
2 Cfr. Cass. 26 enero 1950, n. 221, Foro ital. Mass., 1950, 49; 15 octubre 1953, n. 3.372, Foro ital.
Mass., 1953, 646.
3 Cass. 3 agosto 1949, n. 2.120, Foro ital. Rep. 1949, voz Azienda, núm. 23; 18 febrero 1949, n.
280, Nuova Riv. dir. comm., 1949, II, 104; App. Venezia. 27 marzo 1951, Riv. Dir. Comm.,
1951, II, 318, con nota de Greco.
4 App. Milano, 20 abril 1951, Monit. Trib., 1951, 357.

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