Unificación del derecho de las obligaciones - Iniciación al estudio del Derecho Mercantil - Libros y Revistas - VLEX 976426564

Unificación del derecho de las obligaciones

AutorTullio Ascarelli
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Roma 'La Sapienza' (Italia)
Páginas95-128
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InIcIacIón al estudIo del derecho MercantIl
V
uniFicación del derecho de las oBliGaciones
sumario: 1. Libertad de explotación y disciplina de la concurren-
cia.—2. Importancia de la producción industrial en masa.—3.
Intervenciones públicas.—4. Unicación del derecho de obliga-
ciones y fraccionamiento del derecho mercantil. Código de la
navegación.—5. Varias tendencias en la disciplina pública.—6.
Tendencias equitativas.—7. Consideración de los actos en se-
rie.—8. Codicación de 1942 y unicación del derecho de obliga-
ciones. —9. Noción de empresario.—10. Orientaciones públicas.
Código y Constitución.—11. No entrada en vigor de normas del
código.—12. Consideraciones sobre el código de 1942.—13. Uni-
cación internacional del derecho.—14. Derecho europeo.—15.
Nueva autonomía del derecho mercantil.
bIblIoGrAFíA: en general cfr. AscArellI, Studi di diritto comparato e in
tema di interpretazione, Milano, 1952; Sviluppo storico del diritto
commerciale, Milano, 1955; Certezza del diritto e autonomia privata
nella realtà giuridica, en Diritto economia, 1956, 238; AsquInI, Proli
dell’impresa, Riv. dir. comm., 1943, I, 1 (con una concepción insti-
tucional de la empresa); Dieci anni dopo l’abrogazione del codice di
commercio, Riv. it. Sc. giur., 1951, 78; berle y meAns, The modern
corporation and private property, New York, 1932; cAFFè, Saggi sulla
moderna economia del benessere, Torino, 1955; cAlAmAndreI y leVI,
Commentario sistematico alla costituzione, Firenze, 1950; escArrA,
Cours de droit comm., Paris, 1952; FAnellI, Introduzione alla teo-
ria giuridica dell’impresa, Milano, 1950 (con orientación parcial-
mente diversa de la seguida en el texto adhiriendo a una con-
cepción funcional de la empresa); FerrArA, Imprenditori e società,
Milano, 1952; FerrI, Manuale di diritto commerciale, Torino, 1960
(con orientación parcialmente diversa de la seguida por mí en
el texto excluyendo de la noción de empresa las agrícolas no in-
dustrializadas); GAlbrAItH, American capitalism, New York, 1952;
GrAmscI, Il risorgimento, Torino, 1949; HAmel y lAGArde, Traité
de droit comm., Paris, 1954; HIcKs, The social Framework, Oxford,
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Tullio AscArelli
1952; luzzAtto G., Storia economica dell’età moderna e contempora-
nea, Padova, 1958, vol. II; rIPert, Traité él. droit comm., Paris, 1954;
romeo, Risorgimento e Capitalismo, Bari, 1959; Rossi B., Diritto
Agrario, Bologna, 1954; tremellonI, Storia dell’industria, Torino,
1951; v. también para algún aspecto beArd, The rise of american
civilization, New York, 1927; commons, Legal Foundation of capitali-
sm. New York, 1939; dobb, Studies in the Development of capitalism,
London, 1946; renner, Die Rechtsinstitute des Privatrechts und ihre
soziale Funktion, Tubingen, 1929; scHumPeter, Kapitalismus, Sozial-
ismus und Demokratie, Bern, 1950; Theorie der wirt. Entwicklung,
Wien, 1930; para la historia del pensamiento jurídico v. strAcHey,
Contemporary capitalism, London, 1957; WIeAcKer, Privatrechtsges-
chichte der Neuzeit, Gottingen, 1952; para la evolución del derecho
en los siglos XIX y XX cfr. dIcey, Law and Public Opinion in Eng-
land during the XIX Century, London, 1952; FrIedmAnn, Law and
Social Change in cont. Britain, London, 1951; rIPert, Aspects jur. du
capitalisme moderne, Paris, 1946; sobre la formación de un derecho
europeo v. cAtAlAno, La comunità economica europea e l’Euratom,
Milano, 1957; coInG y otros, Europäisches Recht, Frankfurt, 1953 y
55; para la jurisprudencia sobre textos cambiarios ginebrinos v.
cAemmerer, Rechtssprechung zum Genfer einheitlichem Wechsel und
Chekrecht, Tübingen, 1954.
1. La evolución a que hemos hecho referencia en las lecciones prece-
dentes se basa, en sustancia, a través de la objetivación de sus reglas,
en una progresiva expansión de los principios y de las instituciones de
derecho mercantil, que tienden a convertirse en instituciones de dere-
cho común. Así como, en general, para el derecho especial, se encuen-
tra también en nuestro derecho mercantil, una progresiva superación
de su especialidad, una progresiva transfusión de sus instituciones y
principios a instituciones y principios de derecho común, siendo en
esta superación de su especialidad donde puede decirse que el dere-
cho mercantil celebra su triunfo y revela la fuerza de sus principios.
Por otra parte, la misma armación de la libertad de iniciativa, de
la que arranca el desarrollo del derecho mercantil, planteaba el pro-
blema de la disciplina de la concurrencia. En los regímenes anterio-
res, esta era indirectamente disciplinada a través de los límites que
el sistema mercantilista o corporativo ponía al acceso al mercado de
los nuevos empresarios; armado, con el principio de la libertad de
iniciativa, la libertad de acceso al mercado, se plantea, naturalmente,
el problema de la disciplina de la concurrencia.
Este pasa así —y ya lo notaba a principios del siglo pasado, Ro-
magnosi— a ser el problema peculiar que plantea la armación de la
libertad de iniciativa, o con la objetivación del derecho mercantil que,
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InIcIacIón al estudIo del derecho MercantIl
históricamente está vinculado con ella; hemos ya recordado cómo,
precisamente en relación con la armación de la libertad de iniciativa,
se arma históricamente la moderna disciplina de los bienes inmate-
riales, que a su tiempo recordaremos, se pone en conexión con la disci-
plina de la concurrencia y con el presupuesto de una libertad general
de iniciativa.
La disciplina de la concurrencia se reconduce a su vez a la actividad
de los diversos sujetos, que adquiere relevancia desde este punto de
vista, por lo que no puede ser elaborada teniendo en cuenta solamente
actos aisladamente considerados; sus problemas no se plantean ex-
clusivamente (aunque sí preferentemente) en el ámbito tradicional de
la actividad mercantil e industrial, sino generalmente en la actividad
económica para el mercado.
Esta asume así relevancia en un ámbito más vasto que el tradicional
del derecho mercantil; adquiere, por otra parte, peculiar importancia
precisamente frente al aumento de la producción, que tiene su origen
de la revolución industrial.
2. El proceso de objetivación y expansión del derecho mercantil,
al que nos hemos referido en la lección precedente, va acompañado
de la llamada revolución industrial: la producción en masa de artí-
culos manufacturados cualica económicamente la época moderna
y constituye quizá, apunta Jaspers, el rasgo más característico. Esta
evolución encuentra su instrumento jurídico en las instituciones del
derecho mercantil y se traduce en un aumento de bienestar general
que a menudo infravaloramos, olvidando todo lo que, a pesar de su
innegable coste, el desarrollo industrial ha contribuido, en denitiva,
al aumento para todos del nivel general de vida y a una mayor igual-
dad, atenuando diferencias antes bastante más acentuadas, poniéndo-
se en relación, en denitiva, con un incremento de la riqueza, o con su
mayor distribución. La máquina ha dotado al hombre, que ha sabido
crearla y dominarla, de riqueza y libertad y ha permitido un aumento
de bienestar y civilización que se ha traducido en disminución de la
mortalidad, enfermedades, criminalidad; en la mayor difusión de la
cultura; en costumbres y hábitos más democráticos.
El desarrollo de la industria se inicia a nes del siglo XVIII, prime-
ramente en Inglaterra y después en el continente; se acentúa y acelera
en el siglo XIX y en el actual.
Desde 1830 se inicia la construcción de los ferrocarriles que supone
la movilización de grandes capitales, provoca y estimula la creación
de industrias auxiliares; el trazado de las redes ferroviarias facilita y
acelera los traslados de personas y mercancías, permite la utilización,
y con ella la especialización y el incremento de cultivos en el interior

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