Cuasidelito. Daño. Indemnización. Perjuicios. Negligencia. Responsabilidad del dueño. Obrero. Rectificación de hecho. Replica. Apreciación de los hechos. Prueba. - Delitos y cuasidelitos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252340654

Cuasidelito. Daño. Indemnización. Perjuicios. Negligencia. Responsabilidad del dueño. Obrero. Rectificación de hecho. Replica. Apreciación de los hechos. Prueba.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1087-1090

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Cas. en el fondo 27 de noviembre de 1907.

Considerando:

  1. Que la rectificación hecha en el escrito de réplica respecto de la forma en que ocurrió el accidente que ocasionó las lesiones del demandante, rectificación que aceptó el demandado, no contraria lo dispuesto en el artículo 258 del Código de Procedimiento que sólo permite hacer ampliaciones y modificaciones a la demanda antes de ser contestada; por cuanto aquella notificación no modificó la acción deducida ni los fundamentos de esa acción;

  2. Que además la causal fundada en el defecto expresado constituye un vicio de forma que consistiría en haber fallado el tribunal ultra petita por haber resuelto un punto que legalmente no estaba sometido a su juzgamiento; y tal vicio en todo caso habría quedado subsanado con la aceptación que el demandado hizo de aquella rectificación;

  3. Que la Corte de Apelaciones de Tacna, al confirmar la sentencia de primera instancia y aceptar los fundamentos consignados en sus considerados 2º y 3º, ha establecido apreciando las probanzas rendidas que se ha acreditado que se hallaba en mal estado el aparato que servia para la descarga del buque "Atlantique", y que por esta causa se desprendió parte de el y ocasionó con su caída las lesiones del trabajador Claudio Alfaro;

  4. Que, a virtud de la facultad que le es privativa de apreciar el merito de la prueba rendida, corresponde al tribunal que conoce del pleito establecer los hechos de la causa;

  5. Que en el caso presente en la apreciación hecha por este tribunal no aparece que se hayan infringido los artículos 355, 356, 357, 358 y 359 del Código de Procedimiento Civil que determinan las formalidades que deben observarse para interrogar a los testigos, formalidades que aparecen cumplidas, sin que

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    baste para desvirtuarlas las explicaciones contenidas en los certificados, expedidas a petición de parte por el ministro de fe que intervino en la prueba;

  6. Que tampoco existe la infracción del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil que prescribe que las sentencias se pronuncien conforme al mérito del proceso y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo los casos en que los tribunales puedan proceder de oficio; pues la resolución reclamada ha recaído sobre los que fueron materia del...

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