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Cuasidelito. Daño. Indemnización. Perjuicios. Negligencia. Responsabilidad del dueño. Obrero. Rectificación de hecho. Replica. Apreciación de los hechos. Prueba.
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 1087-1090 |
Page 1089
Cas. en el fondo 27 de noviembre de 1907.
Considerando:
-
Que la rectificación hecha en el escrito de réplica respecto de la forma en que ocurrió el accidente que ocasionó las lesiones del demandante, rectificación que aceptó el demandado, no contraria lo dispuesto en el artículo 258 del Código de Procedimiento que sólo permite hacer ampliaciones y modificaciones a la demanda antes de ser contestada; por cuanto aquella notificación no modificó la acción deducida ni los fundamentos de esa acción;
-
Que además la causal fundada en el defecto expresado constituye un vicio de forma que consistiría en haber fallado el tribunal ultra petita por haber resuelto un punto que legalmente no estaba sometido a su juzgamiento; y tal vicio en todo caso habría quedado subsanado con la aceptación que el demandado hizo de aquella rectificación;
-
Que la Corte de Apelaciones de Tacna, al confirmar la sentencia de primera instancia y aceptar los fundamentos consignados en sus considerados 2º y 3º, ha establecido apreciando las probanzas rendidas que se ha acreditado que se hallaba en mal estado el aparato que servia para la descarga del buque "Atlantique", y que por esta causa se desprendió parte de el y ocasionó con su caída las lesiones del trabajador Claudio Alfaro;
-
Que, a virtud de la facultad que le es privativa de apreciar el merito de la prueba rendida, corresponde al tribunal que conoce del pleito establecer los hechos de la causa;
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Que en el caso presente en la apreciación hecha por este tribunal no aparece que se hayan infringido los artículos 355, 356, 357, 358 y 359 del Código de Procedimiento Civil que determinan las formalidades que deben observarse para interrogar a los testigos, formalidades que aparecen cumplidas, sin que
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baste para desvirtuarlas las explicaciones contenidas en los certificados, expedidas a petición de parte por el ministro de fe que intervino en la prueba;
-
Que tampoco existe la infracción del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil que prescribe que las sentencias se pronuncien conforme al mérito del proceso y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo los casos en que los tribunales puedan proceder de oficio; pues la resolución reclamada ha recaído sobre los que fueron materia del...
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- Designación de Ministro redactor. Sentencia. Causal. Procedimiento. Hecho de la causa. Intención de los contratantes.
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- Recurso de casación en el fondo (contrabando). Contrabando (comiso). Comiso (castigo penal). Pena (comiso). Comiso administrativo (pago derechos eludidos). Comiso Penal. Comiso administrativo. Acción civil del Fisco en proceso por contrabando (objeto de la acción). Indemnización total (daño). Desvalorización de la moneda (debe considerarse para regular la indemnización). Reajuste de la indemnización. Recurso de casación en el fondo (contrabando). Contrabando.
- Intereses y reajuste deben computarse desde la fecha en que se perpetró el delito.
- Indemnización de perjuicios (prescripción). Prescripción (indemnización de perjuicios). Suspensión de la prescripción (prescripción de corto tiempo).
- Accidente de tránsito (responsabilidad civil). Responsabilidad civil (accidente de tránsito). Solidaridad (responsabilidad civil).
- Recurso de casación en el fondo (accidente del tránsito). Accidente del tránsito (recurso de casación en el fondo). Recurso de casación en la forma (medida para mejor resolver).
- Recurso de casación en el fondo (indemnización de perjuicios). Indemnización de perjuicios (recurso de casación en el fondo). Acto ilícito y daño (relación de causalidad).
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